picture_as_pdf 2004-10-05

DECRETO 1845

 

Santa Fe, 23 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0055240-2 con agregado 00101-0129964-1 del S.I.E., correspondientes a los registros de los Ministerios de Salud y Coordinador, respectivamente, por los cuales se propicia la aprobación de la reglamentación para la incorporación de los agentes de la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, a la planta de personal del Ministerio de Salud, en el marco de la Ley Nº 12.125; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha ley se declaró de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ocupado por la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias” de la ciudad de Santa Fe;

Que en el artículo 3º del citado cuerpo legal se establece que el personal que acredite su vinculación con la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, será incorporado a la planta de personal del referido Ministerio, desde la notificación de los decretos previstos en el artículo 9º del presente, conforme a la reglamentación que se propicia;

Que, sin perjuicio de la incorporación que ordena la Ley Nº 12.125 en su artículo 3º, corresponde extremar los recaudos tendientes a verificar que el personal comprendido en la misma reúne las condiciones y requisitos generales de ingreso establecidos en el ordenamiento aplicable, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º segundo párrafo de la Constitución de la Provincia, con las adecuaciones del caso;

Que como consecuencia de su incorporación en el ámbito de la Administración Pública Provincial bajo dependencia remunerada de la misma a partir de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 12.125, el personal involucrado pasará a ser afiliado forzoso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (artículo 2º, inciso a, Ley Nº 6915), del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (artículo 3º, inciso a, Ley Nº 8288), y de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado (artículo 2°, inciso 1, apartado a, Ley Nº 9816);

Que respecto del personal que en ocasión de su incorporación o con posterioridad a la misma se encontrare en condiciones de acogerse a los beneficios del régimen jubilatorio, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 76° de la Ley Nº 6915 respecto a cuál será la Caja otorgante, de entre las comprendidas dentro del sistema de reciprocidad;

Que en el caso particular de la edad máxima para el ingreso prevista en los artículos 4º de la Ley nº 9282 y 10º inciso d) de la Ley Nº 8525, procede adoptar un criterio de excepción, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 12.125;

Que del encuadramiento citado resulta, entre otras consecuencias legales, que será de aplicación en materia de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el Régimen aprobado por el Decreto-Acuerdo 1919/89 y sus modificatorios; y respecto al cómputo y liquidación de la Bonificación o el Adicional por Antigüedad, lo dispuesto por los artículos 17° inciso 2º) de la Ley Nº 9282 y 56° del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, según corresponda en cada caso;

Que obra a fojas 29/36 la intervención de la Comisión Especial encargada del trámite, constituida conforme Decreto Nº 153/04, integrada por representantes de la Subsecretarías de Salud, Legal y Técnica y de Logística de la cartera de Salud, de la Secretaría de Finanzas Públicas y Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y de la Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador;

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 2º inciso e) y 3 inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 132/94, han intervenido en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado (Dictámenes Nros. 66476/04 y 912/04, fs. 38 y 40/41 respectivamente;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - La incorporación al ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, del personal que acredite su vinculación laboral con la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, dispuesta por el artículo 3° de la Ley Nº 12.125, se efectuará de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2º - El personal profesional universitario de cualquiera de las especialidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad), se incorporará al régimen de la misma en cargos de Profesional Ayudante, con veinticuatro (24) horas semanales de labor, previstos en los artículos 12º y 13º de dicho texto legal, y percibirá los haberes que a éstos corresponden.

Artículo 3º - El resto del personal en condiciones de ser incorporado, lo será en el régimen de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 10.971, y en el Escalafón aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2695/83, en la categoría inicial de el agrupamiento y tramo pertinente a su función, con su correspondiente remuneración.

Artículo 4º - Al personal comprendido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, les resultará aplicable el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 y sus modificatorios.

Artículo 5º - El personal incorporado tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que el personal de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 8525 y 9282, según corresponda. A los efectos del reconocimiento de la bonificación por antigüedad de los agentes incorporados, sin perjuicio de lo que pudiere corresponder según la normativa vigente, la misma se computará a partir de la fecha de ingreso efectivo a la Administración Pública Provincial, y en ningún caso se considerará la acumulada durante su anterior desempeño en la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa, Fe y Colonias”.

Artículo 6º - Previo a la incorporación del personal comprendido en los alcances del presente régimen, los agentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Probar fehacientemente la existencia de la relación laboral con la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, a cuyos efectos se contemplarán únicamente los casos de los agentes que hayan estado inscriptos en la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S) como empleados de la Mutualidad previo a la sanción de la Ley Nº 12.125;

b) Suscribir un acta compromiso cuyo modelo como anexo “A” integra el presente decreto;

c) Presentar ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso por las Leyes Nros. 8525 y 9282, según corresponda;

d) Ofrecer declaración jurada en cuanto a que la designación no lo colocará en situación de incompatibilidad, según las normas vigentes, situación que deberá ser constatada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud en el ámbito de dicha Jurisdicción, y por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el ámbito provincial.

Artículo 7º - Establécese que, con el único objeto de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 12.125, podrán ser incorporados con carácter de excepción, los agentes que excedan el límite máximo de edad previsto para el ingreso en los regímenes aplicables en cada caso, como así también aquellos que no tengan aprobado el ciclo de enseñanza primaria.

Artículo 8º - Conforme a lo establecido en el artículo 6º inciso c) del presente decreto, los agentes que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del mismo, deberán ser sometidos al examen de aptitud psicofísica previsto en la sección 1, artículo 6, del Régimen de Licencias, justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89. Dicho examen de aptitud psicofísica deberá determinar con certeza la existencia de situaciones invalidantes - totales o parciales - derivadas de accidentes y/o enfermedades padecidos por el agente previo al pase a planta de personal del Ministerio de Salud.

A tales efectos, se le dará intervención a la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud.

Artículo 9º - Una vez cumplimentadas las condiciones exigidas en la Ley Nº 12.125 y en el presente, los agentes serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud.

Artículo 10º - Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas, y Coordinador.

Artículo 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

OBEID

Dra. Claudia Alejandra Perouch

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Lic. Julio Esteban Barberis

 

ANEXO “A”

 

ACTA COMPROMISO

 

El/la Sr./Sra. .................... (L.C./L.E./D.N.I. Nº................ Clase..................), personal de la ex-”Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”, toma conocimiento por este acto que está comprendido en los términos del artículo 3° de la Ley Nº 12.125, por reunir los requisitos exigidos para la incorporación a la Administración Pública Provincial, y manifiesta que:

1) Conoce y acepta las disposiciones establecidas en el Decreto que aprueba la reglamentación para su incorporación a la planta de personal del Ministerio de Salud.

2) Se compromete a cumplir todas las obligaciones que surgen de la normativa mencionada con la diligencia técnica y ética que sus funciones requieran.

3) Conoce y acepta el reacomodamiento de horario y lugar de prestación de servicios asignado donde realizará tareas relacionadas con su formación profesional.

4) Exime expresamente a la Provincia de Santa Fe de toda responsabilidad por cualquier tipo de reclamo cuyo origen provenga de su anterior situación laboral bajo dependencia de la ex “Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias”.

En la ciudad de Santa Fe, a los .... días del mes de ............. de 2004, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firma únicamente el agente ingresante.

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