MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
Nº 855
SANTA FE, 28
SEP 2004
V I S T O :
El Expediente Nº 00401-0137334-4 del
registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de
llamar a Concurso de Antecedentes para cubrir cargos vacantes de Inspector Sumariante en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
-Sede Central Santa Fe y Delegación Zona Sur Rosario-, organismo dependiente de
esta Jurisdicción; y
CONSIDERANDO :
Que funcionalmente el Inspector Sumariante interviene en el procedimiento disciplinario (de
naturaleza cuasi-penal), practicando intervenciones
formales reguladas normativamente, valorando las circunstancias disfuncionales
de acuerdo con la exégesis jurídica de los regímenes alcanzados, y discerniendo
el tipo de sanción que corresponde adjudicar al inculpado;
Que es importante tener en cuenta que
la Ley Nº 10290 (Régimen de Disciplina para el Personal Docente), en su
Artículo 21º, otorga al personal afectado a sumario derecho a ser asistido por
un abogado, y que tanto el Decreto Nº 7249/50 que reglamenta la substanciación
de sumarios docentes, como el Inciso d) del Artículo 67º en la Sección 2º del
Capítulo VI de la Ley Nº 8525 determinan criterios de procedimiento de alcance
esencialmente jurídico con marcada incumbencia forense para su ejecución;
Que, con esta contraparte letrada, la
Administración requiere contar con profesionales del derecho a los efectos de
la substanciación de los procedimientos y de la salvaguarda de los intereses
del Estado actuante, frente a las intervenciones de una defensa técnica
jurídica;
Que el Inspector Sumariante,
quien debe atender el despliegue de la potestad de control y fiscalización del
servicio ajustado al régimen normativo imperante, hoy tiene misiones y
responsabilidades complejas propias de la juridicidad del proceso disciplinario
y la transformación de la dinámica procedimental,
esencialmente sobrellevada por los profesionales del derecho;
Que los méritos, interpretaciones y
prácticas sumariales y hasta la aplicación
subsidiaria de sistemas procedimentales emergentes de
los Códigos Procesales Provinciales para integrar soluciones jurídicas, exigen
que quienes estén llamados a substanciar el procedimiento disciplinario sean
precisa y exclusivamente profesionales del derecho debido a la precisión,
habilitación y exclusividad de sus incumbencias, en un todo de acuerdo con el
mismo reconocimiento que el Estado hace de su profesión en todas sus
manifestaciones;
Que esta precisión de la calidad del
ejecutor del procedimiento, es también una garantía para el agente y para la
misma Administración;
Que cabe destacar que se trata de
cargos presupuestariamente docentes con asignación
única y exclusivamente funcional a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
se insertan bajo la dependencia jerárquica que ese organismo tiene;
Que en tal sentido el Decreto Nº
1272/95 con su modificatorio Nº 162/03 (Estructura Orgánica del Ministerio de
Educación), establece que la Unidad de Organización "Dirección General de
Asuntos Jurídicos", depende jerárquicamente del propio Ministro de
Educación, a través de la Dirección Provincial de Coordinación Legal y Técnica;
Que al no existir un procedimiento de
selección específico para la asignación transitoria (cobertura de suplencias)
de quien cubre funciones de un cargo vacante de Inspector Sumariante,
el Titular Jurisdiccional es la autoridad llamada a efectivizar la convocatoria
concursal respectiva;
Que ante la falta de regulación
específica opera activa y legalmente la discrecionalidad de la autoridad
selectora, con juicio de razonabilidad, para definir
un procedimiento de selección que salvaguarde la idoneidad del aspirante;
Que la facultad disciplinaria, por
naturaleza y especialidad -devenida de la Ley Nº 10101 (Ley de Ministerios)- se
ejerce principalmente (independientemente de las delegaciones a los efectos del
ordenamiento mismo del procedimiento) por el propio Ministro;
Que, no habiendo sido materia de
concreta regulación en la Ley Nº 10.290, por imperio de su similar 10101 y del
Decreto Nº 1272/95, el "státus" jurídico de
este cargo complejo merece ser atendido en función de la impostergabilidad
de las legítimas expectativas de aquellos agentes que tienen la delicada tarea
de valorar la integralidad prestacional
del servicio educativo y de sus ejecutores;
Que en este sentido ha opinado la
Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 418/04, habiendo
tomado también intervención las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de
Administración en los aspectos de su competencia;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE
EDUCACION
R E S U E L V E :
1º) -Convocar a Concurso de
Antecedentes para cubrir cargos vacantes de Inspector Sumariante
en la Dirección General de Asuntos Jurídicos -Sede Central Santa Fe y
Delegación Zona Sur Rosario-, organismo dependiente de esta Cartera Educativa,
en un todo de acuerdo con las normas y de conformidad con las disposiciones que
se detallan en el Anexo de la presente resolución.
2º) -Hágase saber y archívese.
Prof. Carola Nin
Ministra de Educación
ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 855
CONVOCATORIA A CONCURSO DE ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DE INSPECTOR SUMARIANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS -SEDE CENTRAL SANTA FE y DELEGACION ZONA SUR ROSARIO
1. Cargos a concursar:
1.1. Denominación: Inspector Sumariante
1.2. Cantidad: cinco (5)
1.3. Ubicación: Agrupamiento Docente.
1.4. Prestación horaria: Treinta (30)
horas semanales.
2. Requisitos:
2.1. Título: Abogado
2.2.
Antigüedad mínima en el cargo: dos (2) años en calidad de Interino.
3. Responsabilidad Primaria: Instruir
los sumarios disciplinarios (docentes y administrativos) ordenados por la
Superioridad y dictaminar sobre los recursos promovidos contra las órdenes de
sumario, desplazamientos, sanciones y sobre la necesidad de inicio de nuevas
actuaciones disciplinarias.
4. Perfil del postulante y requisitos:
4.1.
Del Postulante:
- Formación: Estudios de post-grado y/o
Cursos y/o Seminarios y/o Talleres y/o Congresos, especialmente en temas de
Derecho Público.
- Capacidades: Habilidad para
planificar, organizar, instruir, controlar y merituar
los procesos sumariales.
- Actitudes: Tenacidad, compromiso e
iniciativa, disposición favorable al trabajo en equipo y adaptabilidad a las
nuevas situaciones y desafíos.
4.2. Conocimientos requeridos para el
desempeño del puesto:
- Normativa Constitucional del orden
nacional y provincial. Ley Orgánica de Ministerios, de la
reglamentaciones conexas a la misma y en general de la normativa
relativa a la competencia y funciones del Ministerio de Educación.
- Normativa inherente a los agentes de
la Administración Pública Provincial (docentes y no docentes).
- Procedimiento para la instrucción de
sumarios e investigación, en coordinación con las Direcciones Regionales.
- Correcto manejo de vocabulario
jurídico administrativo específico y aptitud para la instrucción de sumarios y
redacción de dictámenes.
- Conocimientos de la Jurisprudencia
administrativa emergente de los dictámenes de la Fiscalía de Estado de la
Provincia.
- Conocimientos de Informática.
5. Reglamentación del Concurso :
5.1. Documentación del Postulante:
Entregará dos (2) ejemplares (dentro de
sobre cerrado), dirigido a: Jurado de Concurso identificando el cargo en el que
se postula, con los antecedentes acreditados mediante certificados y
constancias de estudios (cursos, experiencia laboral y todo otro comprobante)
debidamente autenticados.
Toda la información aportada será
tratada confidencialmente.
5.2. Inscripción:
5.2.1. Fecha: el período de inscripción
comenzará cinco (5) días después de la fecha de la presente y por el término de
diez (10) días.
5.2.2. Horario: días hábiles de 08 a 13
horas.
5.2.3. Sede: Dirección General de
Asuntos Jurídicos -3er. Piso- Centro Cívico Gubernamental.
6. Del Jurado:
Estará integrado por el Director
Provincial de Coordinación Legal y Técnica y por el Subdirector General de
Asuntos Jurídicos a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación
S/C 24439 Oct. 5 Oct. 7
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