REGISTRADA BAJO EL Nº 13636
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado en fecha 04 de noviembre de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de Desarrollo Social de la Provincia, y la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires".
Lo actuado por el funcionario a cargo del Ministerio de referencia en la firma del mencionado Convenio, fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0649 de fecha 03 de abril de 2017 e inscripto bajo el N° 7505 en fecha 02 de marzo de 2017, al Folio 259, Tomo XIII del Registro de Tratados,Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia como anexo forma parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 2525
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional
25 AGO 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13636 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – 3 de Febrero 2649 2º Piso Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar
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