picture_as_pdf 2016-09-05

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 6 de SETIEMBRE de 2016, a las siguientes personas:

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO – LOCALIDAD GALVEZ

1 IRENE, VICTOR, GUILLERMO, MARIA DEL CARMEN, JORGE OSMAR Y NICOLAS LOPEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRANCIA Nº 327 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote Manzana s/m105 Plano Nº: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-145262/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Manzana s/m 105 Plano Nº Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076049-1, Iniciador :LOPEZ VICTOR MANUEL.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD RECREO


2 ERMELINDA ISOLINA ROLAND, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO Nº 503 ,de la ciudad de: RECREO, identificado como: Lote 1 Manzana s/m Plano Nº s/p 1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-10-00-139445/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 320 Par Fº 812 Nº 6023/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053158-9, Iniciador :PONCE ALBA DE LOS ANGELES.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JUSTO – LOCALIDAD SAN JUSTO

3 CARLOS LEONARDO BOTTO, JUAN CARLOS APPENDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO PALACIO Nº 1964 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 19 Manzana H Plano Nº 85152/1977: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030066/0229-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 Fº 1267 Nº 30447/1976 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059705-7, Iniciador :ESPINOZA ELIO ROLANDO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

4 HECTOR SIMON LOPEZ, HECTOR RAUL LINO LOPEZ ABASOLO, OSCAR ROBERTO JULIO LOPEZ ABASOLO, HERNAN RICARDO JULIO LOPEZ ABASOLO, NIDIA SUSANA LOPEZ ABASOLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: QUERANDIES S/Nº LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana A Plano Nº 74155/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734614/0110-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 127 Impar Fº 1092 Nº 25785/1953 Tomo 127 Impar Fº 1092 Nº 13125/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060686-1, Iniciador :URIARTE ROQUE JACINTO.

5 CARMEN MATILDE ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE, INGENIEROS Nº 7432 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 26 Manzana s/m 7429 Plano Nº 66166/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0011-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2785 Nº 18552/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074301-4, Iniciador :DIAZ CELSO OSMAR.

6 CARLOS AURELIO PUPILLI, ANA VIRGINIA PUPILLI, LUISA PUPILLI, ROSA ADELA PUPILLI, MARIA ROSA PUPILLI Y COLOMBO (HEREDERA DE ANGEL MARIA PUPILLI), ERNESTINA CAROLINA PUPILLI Y COLOMBO (HEREDERA DE ANGEL MARIA PUPILLI) MARIA ELENA PUPILLI ODASSO (HEREDERA DE AURELIO PUPILLI) LUIS ALBERTO PUPILLI ODASSO (HEREDERO DE AURELIO PUPILLI), Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE M. MENDOZA (entre ANICHINI Y HNA. CERAFINA) LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 9 Manzana F Plano Nº 55946/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0070-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Par Fº 744 Nº 48048/1926 Tomo 86 Par Fº 744 Nº 48048/1949 Tomo 86 Par Fº 744 Nº 12494/1978 Tomo 86 Par Fº 744 Nº 21072/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076485-5, Iniciador :AYALA LILIANA DEL CARMEN.

7 JULIO CESAR MASCALI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL. LOPEZ 3455 DPTO. 2 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 C Manzana s/m 1534 Plano Nº 80015/1976: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-096917/0006-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 486 Impar Fº 3769 Nº 51627/1987 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077775-6, Iniciador :MAZZEI MILAGROS MARIA SABINA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

8 JUAN EDUARDO MOLLERACH, EDGARDO DARIO ANDRES MOLLERACH GDAK, MARIEL CLARISA MOLLERACH GDAK, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARISTOBULO DEL VALLE Nº 3056 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana C Plano Nº 41903/1963: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142847/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 259 Par Fº 397 Nº 2906/1966 Tomo 298 Par Fº 111 Nº 32551/1997 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069261-7, Iniciador :CARBALLO MARIA ALEJANDRA.

9 IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO Nº 1904 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 21 Manzana 78 Plano Nº D 818/1960: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3605-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar Fº 1943 Nº 7406/1971 Tomo 218 Impar Fº 1945Nº 47798/1959 Tomo 300 Impar Fº 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075677-5, Iniciador :FERNANDEZ ROSANA MARISOL.

10 JOSE MARIA FERNANDEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.R. PEREZ 3333 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 39 Manzana 33-34/3443-O: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143261/0114-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 552 I Fº 1143 Nº 16813/1993 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0048612-0, Iniciador :ALEGRE SEGUNDINA.

11 SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA "PIAGENTINI HERMANOS"LUIS CONSTANTINO PIAGENTINI Y ALADINO ARTURO PIAGENTINI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A. FRUTOS Nº 3411 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 3934N Plano Nº 123229/1984: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0228-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 610 Nº 3445/1976 TITULO 1 Tomo 346 Par Fº 3869 Nº 28532/1976 TITULO 2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059570-5, Iniciador :GOMEZ NORMA ESTHER.

S/C 17843 Set. 5 Set. 7

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DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 286


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/09/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOTEX S.R.L. CUIT Nº 30-70846409-7; CHIMEN AIKE S.A. CUIT Nº 30-70755202-2; DENIMED S.A. CUIT Nº 30-70975318-1; INGENIERIA Y SERVICIOS DELGADO S.A. CUIT Nº 30-71245385-7; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. CUIT Nº 30-71469578-5; LONG AUTOMOTORES S.A. CUIT Nº 30-59728865-0; “ELECTRO FRIO ROSARIO” DE RODRIGUEZ ESTEBAN MATIAS CUIT Nº 23-30484916-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TISSERA IVAN PABLO CUIT Nº 20-26761660-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AXIMPORT S.R.L. CUIT Nº 30-61015287-9; BIO IMPLANT S.R.L. CUIT Nº 30-70921726-3; GRIENSU S.A. CUIT Nº 30-52649846-8; HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT Nº 33-71245909-9; “T.M.D. S.A.” TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIA S.A. CUIT Nº 30-67820375-7; TRACTOHER S.A. CUIT Nº 30-70878764-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17859 Set. 5 Set. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

y FAMILIA

2da. Circunscripción Delegación San Lorenzo


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. María Fernanda Sauvanet, hago saber al Sr. Martín Pedreira, DNI Nº desconocido que dentro del legajo administrativo nro. 7439 referenciadas administrativamente como “Lucia Lara Pedreira s/Medida de Protección Excepcional Ley 12967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de Febrero de 2016. Disposición N° 7/16. VISTO … CONSIDERANDO … DISPONE: 1) Dictar acto-administrativo de Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Lucia Lara Pedreira, DNI N° 44.307.582, fecha de nacimiento 18/9/2002, hija de la Sra. Pena Adriana Elisa, DNI N° 26.956.432, con domicilio en Eva Perón N° 1312 de la localidad de Granadero Baigorria, y del Sr. Martín Pedreira DNI Nº desconocido, con domicilio en calle 1 de Mayo S/N Fray Luis Beltrán; consistente en la de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en una Comunidad Terapéutica perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el artc. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es de la adolescente; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción – Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 17845 Sep. 5 Sep. 7

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NOTIFICACIÓN


Por di sposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación, Dra. Andrea Brunetti, Secretaría Dra. Carolina Andrea Panglia, se notifica a través de este medio a la Sra. Sandra Verónica Suárez, DNI Nº 23.432.965, de lo dispuesto en los autos caratulados “SUÁREZ DANILO – DPPDNAYF s/Medida de Protección Excepcional” Expte Nº 1403/12: “Rosario, 05 de noviembre de 2012,-1-Ratificar la medida adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición Nº 20/14 de fecha 08 de septiembre de 2014, y en consecuencia, declarar en estado de adoptabilidad al niño DAMILO SUÁREZ D.N.I N° 52.363.131 nacido en Granadero Baigorria, Departamento Rosario el 12 de Febrero de 2012, hijo de la Sra. Sandra Verónica Suárez, D.N.I N° 23.788.753, del Sr. José Danilo Suárez, DNI Nº 23.432.965 2- Oficial al Registro Único de Aspirantes a Guarda Preadoptiva de la Provincia a los efectos de comunicar la presente y requerirle remita a este Tribunal en el plazo de cinco días, tres legajos de inscriptos en dichos registro, a efectos de acceder a la guarda preadoptiva del niño. 3 Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de cumplimentar y observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967 respecto de las prórrogas y vigencia máxima de las medidas excepcionales. 4- Oficiar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a efectos de proceder a notificar de la presente. 5- Notifíquese por cédula a todos los interesados, y en su Despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6- Ordenar, conforme Pleno Bravo de fecha 29/03/2011, y a los fines de constatar la situación actual del niño, se practique informe ambiental a través de la Trabajadora Social de este tribunal. 7 Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Andrea Brunetti (Juez) Dra. Carolina Pangia (Secretaria). En Consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de lo precedentemente trascripto.

S/C 17844 Sep. 5 Sep. 7

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