picture_as_pdf 2014-09-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GUILLERMO E. BAEZ


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial, Octava Nominación de Rosario (S. Fe), en los autos: Expte. N° 917/2012 ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO c/Otro D.N.I. N° 21.393.551) s/Ejecución Prendaria, se ha ordenado que el Martillero Guillermo E. Baez, (CUIT N° 20-05.544.789-7), venda en pública subasta, el día 10 de Septiembre de 2014 a las 15,00 hs., en la Asociación de Martilleros (Entre Ríos N° 238 de Rosario), el automotor: Dominio FTY.501; Marca: Renault; Tipo: Sedan 4 Ptas.; Modelo: Kangoo Sportway 1,9 Año 2006; Marca Motor: Renault N° de Motor: F8QP632UA91167; Marca Chasis: Renault; N° de Chasis: 8A1KCOJ357L773702; Año 2006. El que saldrá a venta, por el precio de la base en la primera subasta el que fija en $ 59.032,44.-, con una retasa del 20% en la segunda y de persistir la falta de oferentes el remate se declarará desierto. El comprador abonará el 10% del importe de la compra, con más la comisión de ley del martillero actuante, en efectivo o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el rodado. El saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos a 30 días desde la fecha de subasta y bajo apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000. deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hará saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada a este Tribunal y/o al martillero actuante a la AFIP. El bien saldrá a la venta en el estado que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos. Se hace saber asimismo que los títulos del bien a rematar se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto del remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrase presente en el remate, por lo tanto no se autoriza la compra “en comisión”, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos serán a cargo del adquirente en el remate. Efectúense las comunicaciones de ley, librándose los despachos pertinentes con la debida moderación con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Los gastos de retiro, carga y/o traslado de los bienes subastados son a cargo del comprador y el bien se entregará al comprador cancelado que fuere el saldo de precio. El Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de Jesús Maria (Cba.), informa, las medidas judiciales: 1°) Acreedor Prendario: Asociación Mutual 18 de Julio Prenda en Grado 1°, Monto $ 44.417,47.- 29 Embargo de autos de fecha 05/12/2012 de $ 59.032,44 en los autos: “Asoc. Mutual 18 de Julio c/Otro s/Ejecución Prendaria”, Juzg. de 1ª. Inst. de Dist. en lo C y C 8° Nom. de Rosario, por lo que se lleva adelante esta ejecución. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales por el término y bajo apercibimiento de ley. Informes en el Juzgado o al Martillero en calle Ituzaingo N° 1524 7° P, Dpto. B de Rosario (S. Fe). Rosario, 29 de Agosto de 2014. Fdo. Dr. Santiago M. Malé Franch, secretario.

$ 623 239500 Set. 5 Set. 9

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POR

OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la sexta Nominación de Rosario, en los autos caratulados: ANTELO, GUSTAVO A. c/ Otros s/ Apremio, (Expte. Nº 930/09) se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 29 de Agosto de 2014. Estése a lo de decretado a fs. 209. Sin Perjuicio de lo expuesto, se hace saber expresamente que en los presentes se subastan derechos y acciones hereditarios, es decir la posición del comprador en el mismo lugar que el heredero. Déjese constancia que las porciones sobre inmuebles que se refirieron en el edicto anterior forman parte del acervo denunciado en la declaratoria de herederos de María y Elena Solimo, pero no necesariamente corresponderán al heredero Carlos H. Heuer sino que quien resulte comprador deberá continuar en la posición del heredero y tramitar la declaratoria hasta resultar adjudicatario de los bienes que eventualmente pudieren corresponder a aquel. Publíquense nuevamente edictos de ley. Hágase saber a las partes. (Expte. Nro. 930/09). Fdo. Dr. Néstor Osvaldo García, Juez - Dra. Marta Belén Baclini, Secretaria. Rosario 1 de septiembre de 2014. María Belén Baclini, secretaria.

$ 33 239528 Set. 5 Set. 9

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