picture_as_pdf 2013-09-05

DECRETO Nº 2467


Santa Fe, 21 de Agosto de 2013


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004545-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 522/13, en el marco de las políticas salariales otorgadas al personal del sector público provincial, fijó en su artículo 37°, una primera parte de la política salarial correspondiente al corriente año para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central;

Que por lo expuesto en el considerando anterior, corresponde completar la referida política salarial para el presente año respecto al personal del Convenio mencionado, dependiente de la Administración Central, la que será aplicable a partir del 1° de Mayo y del 1° de Julio del corriente;

Que a tal efecto, con fecha 24 de Julio de 2013, se reunió la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.) creada mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente Nº 819/10, y Economía N° 784/10, a efectos de considerar los alcances de lo dispuesto en el considerando anterior;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.338 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E”, dependiente de la Administración Central, las modificaciones salariales que se establecen en el presente.

ARTICULO 2° - Establécese la parte fija de la clase I, que partir del 1° de Mayo de 2013 será de $ 70,26 y a partir del 1° de Julio será de $ 75,06.

ARTICULO 3° - Liquídase a partir del 1° de Mayo de 2013, el Adicional por Permanencia en Clase previsto en el artículo 74° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 4° - Establécese una asignación remunerativa no bonificable, la que ascenderá a los montos que se detallan a continuación, conforme la categoría del agente. La misma subsume los conceptos que se detallan en el inciso c), los que dejarán de percibirse:

a) Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio.

A partir del A partir del

Categorías 01/05/13 01/07/13

Clase I $ 2.972,84 $ 3.187,44

Clase II $ 2.982,47 $ 3.197,77

Clase III $ 2.992,10 $ 3.208,09

Clase IV $ 3.001,73 $ 3.218,41

Clase V $ 3.011,36 $ 3.228,73

Clase VI $ 3.170,87 $ 3.399,46

Clase VII $ 3.222,23 $ 3.454,50

Clase VIII $ 3.276,80 $ 3.512,99

Clase IX $ 3.331,37 $ 3.571,48

Clase X $ 3.382,73 $ 3.626,52

Clase XI $ 3.498,55 $ 3.750,55

Clase XII $ 3.553,12 $ 3.809,03

Clase XIII $ 3.604,48 $ 3.864,08

Clase XIV $ 3.659,05 $ 3.922,57

Clase XV $ 3.713,62 $ 3.981,05

Clase XVI $ 3.833,95 $ 4.109,91

Clase XVII $ 3.951,42 $ 4.235,72

Clase XVIII $ 4.005,99 $ 4.294,20

Clase XIX $ 4.196,39 $ 4.498,05

Clase XX $ 4.310,55 $ 4.620,31


b) Agrupamiento Personal de Conducción


A partir del A partir del

Categorías 01/05/13 01/07/13


Clase XVI $ 3.806,26 $ 4.078,46

Clase XVII $ 3.923,73 $ 4.204,27

Clase XVIII $ 3.978,30 $ 4.262,75

Clase XIX $ 4.168,70 $ 4.466,60

Clase XX $ 4.282,86 $ 4.588,86

Clase XXI $ 4.707,11 $ 5.042,97

Clase XXII $ 4.929,67 $ 5.281,60

Clase XXIII $ 5.353,92 $ 5.735,71

Clase XXIV $ 5.905,07 $ 6.325,63

c) - Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 667/06 (actual código de liquidación 126).

- Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 516/10 (actual código de liquidación 143)

- Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 993/08 (actual código de liquidación 152).

- Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 969/05 (actual código de liquidación 177)

- Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 332/07 (actual código de liquidación 178)

- Asignación No Remunerativa No Bonificable Decreto 1744/04 (actual código de liquidación 224)

- Asignación No Remunerativa No Bonificable Decreto 427/04 (actual código de liquidación 226)

- Asignación No Remunerativa No Bonificable Decreto 288/05 (actual código de liquidación 229)

ARTICULO 5° - Créanse y otórganse los siguientes conceptos remunerativos, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los que serán base de cálculo únicamente de los Adicionales por Antigüedad - Art. 72° C.C.T. N° 57/75 (actual código de liquidación 021), Dos Séptimos - Resolución Ex-Di.P.O.S. N° 1300/90 (actual código de liquidación 237) y el concepto previsto en el artículo 10° del presente, no pudiendo ser base de cálculo de ningún otro suplemento o adicional creado o a crearse. Los mismos tendrán el mismo alcance que los conceptos que complementan.

a - Complemento al Acta Convenio Mayor Eficiencia - Resolución Administrador Di.P.O.S. N° 450 de fecha 30/03/88 (actual código de liquidación 238).


Agrupamiento Categorías A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Administrativos,

Técnico-Profesional

y Obreros de Oficio Clases I a XX $ 126,85 $ 144,08

Clase XVI a XXI $ 30,20 $ 34,30

Conducción Clase XXII a XXIV $ 54,36 $ 61,74


B - Complemento a la Suma Artículo 38° inc. 2° - C.C.T. 113/94E (actual código de liquidación 240)

Agrupamiento Categorías A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Administrativos,

Técnico-Profesional Clases I a XX $ 21,38 $ 24,29

y Obreros de oficio


c- Complemento a la Suma artículo 38°, inc. 1º, Punto 3 C.C.T. 113/94E (actual código de liquidación 241)


A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Clase I a XXIV $ 85,53 $ 97,14


d - Complemento al Adicional Productividad - Resolución Ex-Di.P.O.S. Nº 1637/90 -Acta de fecha 01/09/1990 (actual código de liquidación 242)

A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Clase I a XXIV $ 36,24 $ 41,17


ARTICULO 6° - Créase el “Complemento al Suplemento Decreto 1904/04, art. 7º (actual código de liquidación 206), el cual será remunerativo, no bonificable, conforme se detalla a continuación, el que tendrá el mismo alcance que el suplemento que complementa.


A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Clase I a XXIV $ 85,53 $ 97,14


ARTICULO 7° - Fíjanse los montos de los siguientes conceptos conforme se detalla a continuación:


a - Suma Fija por Productividad - Resolución Ex-Di.P.O.S. Nº 993/92 (actual código de liquidación 166)


A partir del A partir del

Categorías 01/05/13 01/07/13


Clases III a XIII $ 140,28 $ 150,13

Clase XIV $ 151,98 $ 162,65

Clase XV $ 158,99 $ 170,14

Clase XVI $ 163,67 $ 175,16

Clase XVII $ 170,69 $ 182,67

Clase XVIII $ 177,69 $ 190,16

Clase XIX $ 184,70 $ 197,66

Clase XX $ 187,05 $ 200,18

Clase XXI $ 273,55 $ 292,75

Clase XXII $ 320,31 $ 342,78

Clase XXIII $ 364,75 $ 390,35

Clase XXIV $ 547,10 $ 585,49


b) Personal de Estructura - Resolución Ex-Di.P.O.S. Nº 993/92 (actual código de liquidación 168)

. Agrupamiento Personal de Conducción


A partir del A partir del

Categorías 01/05/13 01/07/13

Clase XVI $ 245,51 $ 262,74

Clase XVII $ 245,51 $ 262,74

Clase XVIII $ 245,51 $ 262,74

Clase XIX $ 264,20 $ 282,74

Clase XX $ 402,14 $ 430,36

Clase XXI $ 547,10 $ 585,49

Clase XXII $ 526,06 $ 562,98

Clase XXIII $ 935,23 $ 1.000,86

Clase XXIV $ 1.278,94 $ 1.368,68


ARTICULO 8° .- Establécese los siguientes montos para la suma incorporada al Complemento Código 165-Adicional Plus Parte Fija-Acta 07/06/90, mediante Resolución En.Re.S.S. Nº 126/07 - Decreto Nº 679/07, a partir de las fechas que se detallan a continuación:

A partir del A partir del

01/05/13 01/07/13

Clase I a XXIV $ 714,68 $ 763,55


ARTICULO 9° - Fíjase a partir del 1° de Mayo de 2013, el monto del Suplemento por Presentismo (actual código de liquidación 193) en la suma de $ 93,53 y a partir del 1° de Julio de 2013 en la suma de $ 100,09.

ARTICULO 10° - Créase, a partir del 1° de Mayo de 2013, un adicional remunerativo no bonificable (excepto para el cálculo del Adicional por Antigüedad - Art. 72° C.C.T. Nº 57/75, actual código 021) el cual será equivalente al 15% y al 20% de los salarios resultantes de la aplicación de los Artículos Nº 37 y 38 del C.C.T. Nº 113/94, que perciben los agentes clase XXIII y XXIV, respectivamente.

ARTICULO 11° - Exclúyanse, a partir del 1° de Mayo de 2013, al adicional Antigüedad - Art. 72° C.C.T. Nº 57/75 (actual código de Liquidación 021) de la base de cálculo de los siguientes conceptos:

- Acta Adicional por Productividad - Acta Acuerdo Diciembre 1988 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 146)

- Acta Acuerdo - Política Salarial 1984 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 157)

- Adicional Dos Séptimos - Resolución Ex-Di.P.O.S. N° 1300/90 (actual código de liquidación 237)

ARTICULO 12° - Establécese que se dejará de percibir a partir del 1° de Mayo de 2013 los siguientes conceptos: Compensación Dineraria -art. 80 C.C.T. 57/75 (actual código de liquidación 160), Calificación - art. 73 C.C.T. 57/75 (actual código de liquidación 28), Complemento Remunerativo Decreto N° 1792/87 (actual código de liquidación 171)

ARTICULO 13° - Establécese, a partir del 1° de Mayo de 2013, el carácter remunerativo y bonificable del Adicional Dos Séptimos - Resolución MOSPyV Nº 1300/90 a los fines del cálculo del adicional por antigüedad.

ARTICULO 14° - Inclúyase, a partir del 1° de Mayo de 2013, a los siguientes conceptos como base de cálculo del Adicional por Antigüedad - Art. 72° CCT Nº 57/75 (actual código de liquidación 021):

- Adicional por Productividad - Acta Acuerdo Diciembre 1988 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 146)

- Acta Acuerdo - Política Salarial 1984 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 157)

ARTICULO 15° - Incorpórase, a partir del 1° de Mayo de 2013, el Adicional Plus Parte Fija - Resolución Ex- Di.P.O.S. 504/90 (actual código de liquidación 165), a la base de cálculo de los Adicionales Acta Acuerdo Política Salarial 1984 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 157) y Adicional por Productividad -Acta Acuerdo Diciembre 1988 - O.S.N.-Fe.N.T.O.S. (actual código de liquidación 146), para las clases I a XX de los Agrupamientos Obreros de Oficio, Administrativo y Técnico Profesional.

ARTÍCULO 16° - Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes.

ARTICULO 17° - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 18° - El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 19° - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 20° - Refréndese por los Sres. Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 21° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

ANTONIO ROBERTO CIANCIO

ANGEL JOSE SCIARA

RUBEN DARIO GALASSI

9986

__________________________________________