picture_as_pdf 2013-09-05

MINISTERIO DE SALUD


Resolución Nº. 1777


VISTO:

El expediente Nº 00501-0125904-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de División Coordinación y Planteles en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 34 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Jefe de División Coordinación y Planteles en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

Jefe de División Coordinación y Planteles en la Dirección General de Despacho

(Categoría 04 – agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Juan de Garay Nº 2880 – ciudad de Santa Fe

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Colaborar con la superioridad en el diligenciamiento de todas las actuaciones que se le deriven.

Recepcionar la documentación administrativa bajo los debidos recaudos de control.

Analizar y diligenciar todas las actuaciones que se le deriven, providenciando aquellos trámites que no se encuentren en estado de resolver y confeccionando los decretos, resoluciones, disposiciones y órdenes vinculados a las temáticas de su competencia.

Realizar el seguimiento de los asuntos que por su importancia o naturaleza, o por existir plazos de tiempo determinados, sea necesario asegurar su oportuno trámite.

Trabajar, de manera coordinada con otras dependencias de la Jurisdicción, a fin de posibilitar la correcta realización de todos aquellos actos administrativos que -por su naturaleza- así lo requieran.

Entender en la realización de proyectos de carácter especial o atípico que le sean encomendados por la superioridad.

Velar por el debido cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los trámites en gestión.

Remitir al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante correos electrónicos -autenticados con Firma Digital-, los proyectos de decreto elaborados por el área.

Colaborar, en general, con la Dirección en toda actividad administrativa que ésta le encomiende conforme con las necesidades del servicio.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa aplicable en la Administración Pública Provincial:

De la Organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12.817 (de Ministerios)

Del Personal:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 (Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Del Trámite y la Gestión:

Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)

Decreto Nº 916/08 y sus modificatorias (Delegación de facultades)

Ley Nº 9529 de Residencias Médicas y su Decreto Reglamentario Nº 365/95

Decretos Nº 4211/90 y Nº 3321/93 (Confección de normas legales)

Decreto Nº 85/03 y sus modificatorios (Limitaciones para el otorgamiento del Suplemento por "Subrogancia”)

2) Conocimientos Técnicos No Específicos:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculos, Internet y Correo Electrónico.

Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español

Conocimiento y experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, Resoluciones Conjuntas, Disposiciones, Memos, Notas, Informes, etc.)

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia S.I.E. y de Notas de la Jurisdicción (S.I.N.).

3) Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad de planificación y organización y gestión.

Capacidad de comunicación.

Relación con la autoridad y respeto por las normas y pautas de trabajo.

Capacidad para el trabajo en equipo.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Integridad, ética y honestidad.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de División Coordinación y Planteles en la Dirección General de Despacho)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sr. Eduardo Sollier – Director General de Despacho

Sr. Javier Chávez – Jefe de Departamento Dotación (Dir. Gral. de Despacho)

Sra. Alejandra Rugna – Jefa de Departamento Temporarios (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Romina Lanzaro – Jefa de División Despacho (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dir. Gral. de Administración)

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento Administrativo (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sr. Cristian González – Jefe de Departamento Mesa de Movimiento y Archivo Jurisdiccional (Dir. Gral. de Despacho).

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dir. Gral. de Personal)

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 2 al 20 de septiembre de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 2 de diciembre de 2013.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: miércoles 4 de diciembre de 2013.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 11 de diciembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 26 de diciembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 9985 Set. 5 Set. 6

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Adan Antonio CARGOU, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 4138 Sr Adan Antonio CARGOU Ley 12.212, artículos 24-44 y Ley N° 12703 artículo 9.-”, se ha dictado la Resolución Nº 772 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071286-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Adan Antonio CARGOU, D.N.I Nº 12.208.914, con domicilio en Paseo Colón s/n de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red y 2 sábalos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 9 de la Ley N° 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en días prohibidos (sábados, domingos y feriados).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9974 Set. 5 Set. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter Fabián MEDINA, que en los autos caratulados: “Medina Walter Fabián Acta de Comprobación de Infracción a la Ley 12.212 de fecha 15/12/2006 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 035 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0004630-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter Fabián MEDINA, D.N.I Nº 31.385.421, con domicilio en zona rural s/n de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 16.000 M.T. (DIECISEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 248 (doscientos cuarenta y ocho) sábalos, por infracción a los artículos 10 y 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9977 Set. 5 Set. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Ernesto CERI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1” Nº 002073 Infracción Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 772 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071286-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Ernesto CERI, D.N.I Nº 14.605.548, con domicilio en Diagonal 8 entre 6 y 73 de la Localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9975 Set. 5 Set. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Javier MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” Nº 004202- Ley 12.212 Sr. Medina Javier.-”, se ha dictado la Resolución Nº 084 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074607-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Javier MEDINA, D.N.I Nº 31.385.420, con domicilio en calle Campo del Medio s/n de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 23 (veintitrés) sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9976 Set. 5 Set. 6

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “CHARRI, TERESITA, CCHÜTT, ANTONELA”, Expte. 01503-0001948-3, se cita, llama y emplaza al Sr. HUGO

NORBERTO CHARRI, D.N.I. 16.620.427 a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia sito en calle Hipólito Irigoyen n° 2833 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a notificarse de la Disposición nº 000056 de fecha 26 de agosto de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria, conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 23 de noviembre de 2012.- VISTO:... CONSIDERANDO:... Por ello: La Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Dispone: Se adopte una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Teresita Ayelen Charri, D.N.I. 43.968.863, respecto de sus progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad, Sr. Hugo Norberto Charri, D.N.I. 16.620.427, del cual se desconoce su domicilio, y la Sra. Marta Clara Zabala, D.N.I. 26.614.140 quien se domicilia actualmente en la Manzana n° 6, (frente al almancén Brenda) de la localidad de Alto Verde, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, como así respecto de su tía materna, Sra. Marcela Fabiana Zabala, D.N.I. 28.487.307, domiciliada actualmente en Pasaje Migue N° 28, Manzana n° 2, casa 32, Barrio 29 de Abril de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y Sr. su tío Gustavo Fabián Schütt, D.N.I. 28.487.307 - quien se encuentra detenido en la Comisaría 10ª. de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de (90) noventa días, término que comenzará a correr a partir de que quede firme la presente medida. Que las niñas continuarán alojadas temporalmente en el ámbito del “Sistema de cuidado alternativo de convivencia institucional y familiar” dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste continuará con la intervención, de manera articulada con los distintos efectores sociales referentes de la situación abordada, en coordinación con la institución que aloja a la niña - Hogar APRIM-, en cumplimiento del plan de acción señalado. Que en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. ARTICULO N° 4: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de adopción de la Medida de Protección Excepcional como así también la solicitud del pertinente control de legalidad de la misma por ante el Organo Jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al Organo Jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. E. Carolina Galcerán -Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.” Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 00125 que se adjunta de fecha 23 de noviembre de 2012.

Lic CAROLINA GALCERAN

Directora Provincial

de Promoción de las Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 208398 Set. 5 Set. 9

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Administración Federal de Ingresos Públicos


REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. (Ley 25.2399 y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/OTRO (C.U.I.T. Nº 20-06255841-6) s/Ejec. Fiscal - Expte. 220/12, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni (C.U.I.T. 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 13 de setiembre de 2013 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil, se subastará el inmueble inscripto al dominio Nº 008874, Fº 1230, Tº 0361 PAR La Capital, partida API 10-10-00-13956771, con la Base $ 66,32. Se trata de un lote de terreno baldío y desocupado que de 10 mts. x 25 mts; se ubica sobre la calle Presbítero Martínez a la altura del 1500 entre las de Güemes y Estanislao López a diez mts. hacia el oeste de la primer entrecalle de la localidad de Recreo, posee frente al Sud. Por el lugar los servicios de luz, agua potable, cloacas, obra de gas natural, las calles son de ripio, dista de la plaza principal unas cinco cuadras. Condiciones: quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7574), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales y municipales y servicios devengados a partir de la subasta será a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-15406858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, setiembre de 2013.

S/C 208632 Set. 5 Set. 6

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