picture_as_pdf 2012-09-05

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0076


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 28/08/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001407-6 y Agregado 02004-0001455-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Contínua del Curso “MEDIACION PATRIMONIAL “de la Fundación Ejercicio Ciudadano de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o or la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJ y DH. de Santa Fe;

Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el

Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación contínua en mediación;

Que la Fundación Ejercicio Ciudadano de Rosario habilitada con el N° 06 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0009/12, presenta ante ésta Dirección Provincial documentación tendiente a lograr la Homologación del Curso “Mediación Patrimonial”, con una carga horaria de 15 hs reloj conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;

Que la Institución requiere se amplíen las horas a homologar a VEINTE (20 hs) atento a la metodología que se implementará, presentando los justificativos teóricos y procedimientales de la ampliación solicitada, no variando el contenido del curso;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto 1747/11, el Curso de Capacitación Contínúa: “Mediación Patrimonial”, con una carga horaria de 20 horas reloj a dictarse por la Fundación Ejercicio Ciudadano de la ciudad de Rosario los días 31 de Agosto y 1° de Septiembre del año 2012.

ARTICULO 2°: Establézcase que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser

revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C. 9152 Set. 5

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DISPOSICIÓN Nº 0077


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 28/08/2012


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001225-2 del Registro del Sistema de Información  -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de la Fundación Fray Bartolomé de las Casas de Rosario y Homologación Curso Básico de Mediación de 150 horas;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores;

Que la citada institución solicita su Habilitación como Institución Formadora y Homologación del Curso Básico de Mediación de 150 horas.

Que la Institución presenta un Convenio Marco con la Fundación para Estudios Internacionales (FUNPEI) para dictar en forma unificada los Cursos de Mediación que homologue la Fundación Fray Bartolomé de las Casas en las ciudades de Rosario, Reconquista y Rafaela e incorporar en el futuro otras localidades donde FUNPEI-USAL (Universidad del Salvador) cuente con sedes administrativas y educativas.

Que la Institución Formadora cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto  Nº 1747/11;

Que asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto Nº 1747 /11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:  

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION  DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

D I S P O N E : 

ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 12 (Doce) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la Escuela Superior de Mediación de la Fundación Fray Bartolomé de las Casas de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: Establézcase que la Escuela Superior de Mediación de la Fundación Fray Bartolomé de las Casas habilitada en el artículo 1° es la única responsable de las capacitaciones, la que deberá otorgar los certificados y es la referente ante la Dirección Provincial de la Solución de Conflictos Interpersonales.

ARTICULO 3°: Determínese que la institución habilitada en el artículo 1° es la única responsable de las capacitaciones, certificados y nexo con la DPSCI, todo esto en el marco del convenio celebrado por la Fundación Fray Bartolomé de las Casas con la Fundación para Estudios Internacionales (FUNPEI) quien a su vez gerencia cursos con la Universidad del Salvador (USAL),

ARTICULO 4°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas presentado por dicha Institución Formadora en Mediación.

ARTICULO 5°: Establézcase que antes del dictado de los cursos deberá informar: Ciudad, Sede y detalle de días y horas de dictado.

ARTICULO 6°: Habilítese en Rosario para el dictado de los cursos la Sede de Italia 353 para 20 cursantes como máximo y la Sede de la USAL, Mendoza 444, ambas de Rosario para 21 a 41 cursantes.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C. 9153 Set. 5

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 431


Santa Fe, 27 de agosto de 2012

VISTO:

El expediente N° 00312-0006817-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Coordinador General de Personal, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central Nº 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87 facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y el mismo se encuentra vacante;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Coordinador General de Personal, Categoría 7 -Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración.

ARTICULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía


ANEXO I


PERFILES DE PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinador General de Personal.

Sector: Sub-Dirección General - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6° Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Administrar y controlar todo lo relacionado en materia de Recursos Humanos de la Jurisdicción.

- Controlar en forma permanente la planta de personal del Ministerio, verificando cargos presupuestados, ocupados vacantes, e informe periódico del estado de situación de su planta a cada Repartición de la Jurisdicción, mediante los Sistemas SARH y SIPAF.

- Entender en todos los aspectos relacionados con los procesos de Selección de Personal, y llamados a Concursos de la Jurisdicción.

- Mantener actualizada toda la información relativa al personal dependiente de la Jurisdicción conforme las normas y procedimientos establecidos por la Unidad Rectora Central (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública).

- Registrar el detalle analítico del personal, relativo a la actuación durante la carrera administrativa.

- Disponer la confección de los actos administrativos relacionados con designaciones, bajas, jubilaciones, indemnizaciones, reconocimientos de adicionales y suplementos, estructuras, etc., relativas al cumplimiento de su misión.

- Proponer medidas tendientes a una mayor eficiencia y eficacia del personal de la Jurisdicción, interesándose en los planes de capacitación existentes en organismos específicos.

- Fiscalizar la liquidación mensual de los sueldos del personal de la Jurisdicción, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales e impositivas vigentes.

- Fiscalizar la confección de toda liquidación complementaria en concepto de gastos de personal.

Conocimientos:

- De la organización del Estado

Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios.

- Del Personal:

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Decreto Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

Decreto N° 0291/09 y modificatorios - Proceso de Selección de Personal para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

- Del Trámite y la gestión:

Decreto-Acuerdo N° 10204/58 - Reglamentación de actuaciones administrativas.

- Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Conceptos generales de la Ley N° 12510 de Administración. Eficiencia y Control del Estado.

Estructura y competencias de la Dirección General de Administración

- Conocimientos técnicos no específicos:

Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

Conocimientos y experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, Disposiciones, etc.).

Conocimientos del S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos), Si.Af.Ca. (Caja de Jubilaciones) y S.I.A.P. (retenciones impositivas).

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel. Correo Electrónico, Internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios secundarios completos.

Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en la Administración y Gestión de los Recursos Humanos.

Características personales:

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Predisposición para la formación y capacitación permanente.

Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Facilidad de expresión escrita y oral.


ANEXO II


COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado para ambos cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.

Titulares:

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO

La señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, MONICA CRISTINA TRIBOLO DE BATTISTELLA.

El señor Director General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.

El señor RODOLFO-ANDRES PEREYRA en representación de UPCN.

El señor, PEDRO AIZENBERG en representación de UPCN.

El señor DARIO ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.

El señor RUBEN PEREYRA, en representación de A.T.E.

Suplentes:

La señora Jefe de Area Técnico Administrativo - Subdirectora de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, DELIA NELIDA ALDAVE.

La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

La señora Subdirectora General de Recursos Humanos de la Provincia, Dra. ANGELA MARIA RIPOLL.

El señor Subdirector General Legal y Técnico de la Dirección General de la Función Pública, Dr. DANIEL CARLOS SANDIANO.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

La señora MONICA GHIGLIA, en representación de A.T.E.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

Secretaría Administrativa de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta N° 624).

Desde el día 10/09/12 hasta el 21/09/12 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 03/09/12 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto N° 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina, de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 26/09/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151 -6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe. La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 16/10/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 02/11/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, según lo establecido en el artículo 104° del Decreto N° 1729/09.

Régimen de Concursos.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 20/11/12, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 7:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/c 9147 Set.5

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0025


Santa Fe, 28 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00108-0003114-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Desarrollo de Software de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias, que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Desarrollo de Software de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio, de Gobierno y Reforma del Estado está relacionada a la búsqueda de una solución para disponer de una búsqueda web unificada en el portal del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santa.fe.gov.ar):

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “... no existen en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Desarrollo de Software de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Desarrollo de Software de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Google Site Search, una (1) Licencia anual.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9142 Set. 5

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RESOLUCION Nº 0026


Santa Fe, 28 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00101-0227762-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia del software de edición Edius última versión en español, se encuentra vinculada a la adquisición de una (1) Computadora Personal que se tramita por este mismo expediente;

Que la licencia Ms Windows es requerida para la ejecución del software de edición Edius a instalar en una (1) computadora personal a utilizar como puesto de trabajo para las tareas especificas de la Dirección Provincial de Medios;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “... no existen en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”, que es el caso en el que se encuentra el software de edición Edius;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Medios de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia Software de edición Edius última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9143 Set. 5

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0027


Santa Fe, 28 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00312-0006784-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para el uso de dos (2) licencias del software ORACLE Datábase Enterprise Edition (Processor-Perpetual), dos (2) licencias de ORACLE Internet Aplication Server Enterprise Edition (Processor-Perpetual) y dos (2) licencias de Tunning Pack (Processor-Perpetual), todas FULL USE, está relacionada a la renovación del Soporte Técnico y Actualización que se realiza del citado software en este mismo expediente, y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportadas en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones:

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Soporte Técnico y Actualización de ORACLE Datábase Enterprise Edition (Processor- Perpetual), dos (2) Licencias

Soporte Técnico y Actualización de ORACLE Internet Aplication Server Enterprise Edition (Processor-Perpetual), dos (2) Licencias

Soporte Técnico y Actualización de Tunning Pack (Processor-Perpetual), dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9144 Set. 5

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RESOLUCION N° 0028


Santa Fe, 26 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00312-0006783-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para la renovación del Soporte Técnico y Actualización de doce (12) licencias del software ORACLE Internet Developer Suite para Windows está relacionada a la compra que oportunamente se realizara del citado software mediante expediente 00301-0056751-2, y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el Software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido..., que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Soporte Técnico y Actualización ORACLE Internet Developer Suite para Windows doce (12) Licencias.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9145 Set. 5

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 88


Santa Fe, 27 de agosto de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0082647-7 y en relación al mismo el legajo n° 070-01539-5-06-07-08421 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO OTOÑO DE ORO” de la localidad de Esperanza; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes N° 93 del 08 de Noviembre de 2.007, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Otoño de Oro”;

Que por nota de Julio del 2.012 la titular y responsable del establecimiento Sra. Beatriz Teresita Presser, solicita la baja de la institución por su cierre - fojas 169;

Que ha regularizado el pago de las tasa del año 2012 ($ 70,68) - fs. 168;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Otoño de Oro” a nombre de la Sra. Beatriz Teresita Presser D.N.I. n° 13.545.901;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

EL DIRECTOR GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA

ORDENA:

1º - Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO OTOÑO DE ORO” ubicado en calle Sarmiento n° 1.411 de la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre de dicha institución según lo manifestado a fojas 169.

2° - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 9150 Set. 5 Set. 6

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ORDEN N° 90


Santa Fe, 29 de agosto de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0127.069-v de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847. modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO ARGENTINO” de la localidad de Berabevú; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado Habilitó para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Resolución N° 253 del 3 de Marzo de 1.989, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Argentino”;

Que habiendo inicio trámite de renovación en el cual solicitaban cambio de identificación de la institución como “Clínica Giunta”, fue evaluado y notificados oportunamente a los responsables de la institución los requisitos mínimos a cumplir a los fines de renovar la habilitación pretendida;

Que conforme surge de lo informado por el Nodo Venado Tuerto de la Auditoria en Terreno realizada en fecha 3-8-11 al establecimiento que nos ocupa, el mismo se encuentra funcionando solamente con los consultorios externos, oportunidad en la cual el Médico Director Dr. Raúl Horacio Giunta, manifiesta que el Sanatorio carece de internación - fs. 380.

Que ha regularizado el pago de las tasas adeudadas de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ($ 736,98)- fs. 388;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Argentino”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Medica por Resolución Ministerial N° 848/96;

EL DIRECTOR GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA

ORDENA:

1° - Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO ARGENTINO” ubicado en calle Dr. Víctor Gaya n° 555 de la localidad de Berabevú, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, en razón de lo informado por el Dr. Pistritto Abel E. auditor del Nodo Venado Tuerto, sobre la Auditoria en Terreno realizada en fecha 3-8-11 al establecimiento, según el cual en el mismo se encuentra funcionando solamente los consultorios externos, oportunidad en la cual el Médico Director Dr. Raúl Horacio Giunta, manifiesta que el Sanatorio carece de internación.

2° - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge Prieto

Director General

de Auditoría Médica

S/C 9151 Set. 5 Set. 6

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JULIO 2012

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00 Sobre el Patrimonio 93.547.501,87


11.2.3.00 Impuesto Inmobiliario 90.041.143,73


11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 3.506.358,14

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo

y transacciones 607.249.175,77

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas

Ret. de Servicios 80.630.061,20

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos

Brutos 526.619.114,57


11.5.0.00. Otros Tributos 1.683.031,15


TOTALES 702.479.708,79

80.638.861,20


NOTAS: PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Julio $ 80.638.861,20. Se deduce el importe de $ 8.800,00 correspondiente al mes de Julio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1722/2012, publicados en el Boletín Oficial N° 24.636 del 4/7/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 1.869/2012, para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0007413-8 de fecha 19 de Abril de 2012 que son aplicados a partir del 1º de Junio del año 2012.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2012.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JULIO 2012

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 928.899.290,59


II - AFECTACIONES -112.181.291,70


III- RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 816.717.998,89


B - OTROS REGIMENES DE

COPARTICIPACION 243.308.542,05


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 1722/2012, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.636 del 4/7/2012, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.


TRANSFERENCIAS

MES: JULIO 2012


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias

Corrientes 90.057.645,91

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas

sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración

Nacional 81.749.563,13

17.2.1.00. De Administración

Central Nacional 43.798.264,01

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 37.951.299,12

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas

Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 8.308.082,78

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 8.308.082,78

17.5.3.00 De Empresas

Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De

Capital 88.722.214.93

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 86.292.147.46

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 86.292.147,46

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 2.430.067,47

22.6.2.00. De Organismos

Internacionales 2.430.067.47

TOTALES 178.779.860,84

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio 2012.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 24 de agosto de 2012.


C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 9146 Set. 5

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SERVICIO PUBLICO DE

DEFENSA PENAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


El Servicio Público Provincial de Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe llama a concurso abierto de antecedentes, oposición y coloquio, para la provisión de los siguientes cargos:

- uno (1) de Secretario de Política institucional de la Defensoría Provincial;

- uno (1) de Secretario de Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y al Condenado de la Defensoría Provincial;

- uno (1) de Subsecretario del Registro provincial de Torturas, Malos Tratos, Penas Crueles, inhumanas o Degradantes. Abuso Policial y Malas Prácticas del Sistema Judicial de la Defensoría Provincial;

- uno (1) de Secretario Privado de la Defensoría Provincial

- uno (1) de Auditor de la Administración General del SPPDP;

- uno (1) de Director de Administrador del SPPDP;

- uno (1) de Jefe de Tecnología Informática de la Administración General del SPPDP;

- uno (1) de Jefe General de la Región para la Defensoría Regional de Santa Fe;

- uno (1) de Jefe General de la Región para la Defensoría Regional de Rosario;

- uno (1) de Jefe General de la Región para la Defensoría Regional de Venado Tuerto;

- uno (1) de Jefe General de la Región para la Defensoría Regional de Reconquista;

- uno (1) de Jefe General de la Región para la Defensoría Regional de Rafaela;

El período de inscripción es de 10 días hábiles a partir de la efectiva publicación de edictos conforme el Artículo 30 de la Resolución N° 23 y los interesados pueden presentar sus solicitudes de inscripción, en el horario de 9 a 12 hs., en cualquiera de las siguientes direcciones: San Martín 3363/5 de la ciudad de Santa Fe, 9 de julio 1677 de la ciudad de Rosario, San Martín 915 de la ciudad de Reconquista y Rivadavia 574 de la ciudad de Rafaela.

Requisitos de postulación, composición del Tribunal Evaluador, perfil del cargo y Resoluciones aplicables (Nº 14 y 23 de 2012) disponibles en www.sppdp.gob.ar <http//www.sppdp.gob.ar.

S/C 9148 Set. 5 Set. 7

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