picture_as_pdf 2011-09-05

DECRETO N° 1708


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 AGO 2011

VISTO:

El Expediente N° 00320 - 0004215 - 5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de Diciembre de 2010, los Ministros de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía, mediante las Resoluciones Conjuntas N° 819/10 y 784/10 respectivamente, resolvieron conformar la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), de acuerdo a lo establecido por el artículo 51° del Convenio 113/94 E;

Que el día 10 de mayo de 2011, se reunió Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.) conformada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Fe.N.T.O.S.(Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias), a fines de analizar diversas cuestiones referidas a los agentes regidos por el Convenio Colectivo 113/94 E;

Que en tal sentido, y atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo 113/94 “E” es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en el En.R.E.S.S. (Ente Regulador de Servicios Sanitarios) y a los agentes que se desempeñan en determinadas reparticiones de la Administración Central de la provincia, se advierte la pertinencia de modificar -para quienes cumplen funciones en esta última- la parte fija de la clase I establecida en el artículo 24° del Decreto N° 257/11;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 24° del Decreto N° 257/11, fijándose, a partir del 1° de Julio de 2011, en $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) la parte fija de la clase I para el personal comprendido en el “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central.

ARTICULO 2º - El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º - La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 4º - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 5º - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Julio de 2011, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector, sobre la base de lo establecido en el artículo 1°.

ARTICULO 6º - El gasto que demande la aplicación del artículo 5°, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y Economía.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

CPN Angel José Sciara

7003

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