picture_as_pdf 2011-09-05

ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0420


Santa Fe, 17 de Agosto de 2011.

Autos y Vistos: estos caratulados “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - NUEVOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE QUE NO CUMPLEN CON NIVELES DE CALIDAD DE AGUA ESTABLECIDOS EN EL ANEXO “A” DE LA LEY N° 11.220”.( Expte. N° 16501-0015205-2); y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Control de Calidad informa respecto de la incorporación de nuevos Servicios de Agua Potable que no cumplen con los niveles de calidad de agua establecidos en el Anexo “A” de la Ley N° 11220;

Que ante tal situación entiende necesario prever la inclusión automática de los referidos Servicios al Grupo que en su caso corresponda, conforme lo establecido en la Resolución N° 740/07 ENRESS;

Que agrega que se pondrá en conocimiento de la Gerencia de Relaciones Institucionales la nómina de los Servicios habilitados con posterioridad al dictado de la Resolución N° 740/07 ENRESS y cuyas aguas no cumplen con los niveles de calidad físico-químicos establecidos en el Anexo A de la Ley 11220, para su notificación;

Que la Gerencia de Relaciones Institucionales se expide sin formular observaciones;

Que la Gerencia de Asuntos Legales compartiendo la solicitud formulada por el área técnica, dictamina que no existen objeciones desde el ámbito jurídico, a tenor de lo establecido en los arts. 76 al 80 de la Ley 11220, y 42 de la Constitución Nacional, aconsejando el dictado del decisorio propuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 26 inciso k) y 76 a 80 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo Primero: Los Servicios de Provisión de Agua Potable que se hayan habilitado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 740/07 y en los que el agua suministrada por los mismos no cumpla los niveles de calidad físico-química establecidos en el Anexo “A” de la Ley N° 11220 quedarán automáticamente incorporados al Grupo que corresponda de la Resolución N° 740/07 ENRESS.

Artículo Segundo: A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese a los servicios involucrados en las disposiciones de la presente.

Artículo Tercero: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 07/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Hecho, archívese.

Bach. Téc. ALBERTO DANIEL MUÑOZ

Presidente Directorio

S/C 6999 Set. 5 Set. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Agosto de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SERVICIOS, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO” de CARLEN MARCELO CARLOS CUIT Nº 20-16813093-8; RANKO S.A. CUIT N° 30-63233179-3; TECME S.A . CUIT N° 30-56653500-5; “LA HUELLA CALZADOS” de TSERNOTOPULOS JULIETA MAYRA CUIT N° 27-24322537-5.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. CUIT N° 30-70708853-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-69989854-2; ACECO TI ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-69115217-7.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 7006 Set. 5 Set. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 313


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Agosto de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “IMPERMEABILIZANTES ILLINOIS” de GALARZA GREGORIO CESAR CUIT Nº 20-11768343-6; “MEGA-SHOP” de MANSILLA JUAN CARLOS CUIT N° 20-08426502-1.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PALMERO SAN LUIS S.A. CUIT Nº 30-61190607-9; BIONUCLEAR S.A. CUIT Nº 30-59261566-1; “EXVECA” de RUSSO JUAN CARLOS CUIT N° 20-07362868-8; ELECTRON PLAST S.A. CUIT N° 30-51634728-3;”COMPONENTES ELECTRONICOS CHACO” de GENTILE FERNANDO MANUEL CUIT N° 20-12105720-5.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SASTRE HECTOR ABEL CUIT Nº 23-21490675-9.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 7007 Set. 5 Set. 6

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