picture_as_pdf 2006-09-05

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

FE DE ERRATAS

 

En el Boletín Oficial Nº 23219 de fecha 01/09/2006 se publicó, por error, la Ley 12553 que ya había sido publicada en fecha 20 de julio del corriente año. Por lo tanto la publicación del mes de septiembre es nula a los efectos de su vigencia, en los términos del artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Dirección de Técnica Legislativa, 01 de Septiembre de 2006

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REGISTRADA BAJO EL Nº 12593

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo suscripto entre la Región del Piemonte (República Italiana) y la Provincia de Santa Fe (República Argentina), representada por el Ministro de la Producción, el día 09 de Junio de 2004, cuyo fin es la realización de acciones conjuntas, dirigidas a posibilitar la creación de una sociedad de garantía recíproca, de derecho argentino, de capital mixto ítalo-argentino.

Dicho Acuerdo fue aprobado por Decreto Nº 1674/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 05-07-04, bajo Nº 2064, Folio 234, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte del presente.

ARTICULO 2.- Dése conocimiento al Congreso Nacional de conformidad a lo previsto por el artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2173

 

SANTA FE, 24 AGO 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.593 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Rubén Héctor Michlig

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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