MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO
FE DE ERRATAS
En el Boletín Oficial Nº 23219 de fecha
01/09/2006 se publicó, por error, la Ley 12553 que ya había sido publicada en
fecha 20 de julio del corriente año. Por lo tanto la publicación del mes de
septiembre es nula a los efectos de su vigencia, en los términos del artículo
60 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Dirección de Técnica Legislativa, 01 de
Septiembre de 2006
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REGISTRADA BAJO EL Nº 12593
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
en todos sus términos el Acuerdo suscripto entre la Región del Piemonte (República Italiana) y la Provincia de Santa Fe
(República Argentina), representada por el Ministro de la Producción, el día 09
de Junio de 2004, cuyo fin es la realización de acciones conjuntas, dirigidas a
posibilitar la creación de una sociedad de garantía recíproca, de derecho
argentino, de capital mixto ítalo-argentino.
Dicho Acuerdo fue aprobado por Decreto
Nº 1674/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 05-07-04, bajo Nº 2064, Folio 234,
Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte del presente.
ARTICULO 2.- Dése
conocimiento al Congreso Nacional de conformidad a lo previsto por el artículo
124 de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2173
SANTA FE, 24 AGO 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.593 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Rubén Héctor Michlig
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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