DECRETO N°
1859
Santa Fe, 22 de Agosto de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0118376-3 y su
agregado por cuerda floja Nº
00401-0126202-6, ambos del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas
actuaciones la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento
Docente, Programación y Desarrollo
Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación propone la modificación
de la reglamentación que regula la aprobación y desarrollo de postítulos por
parte de los Institutos Superiores de gestión oficial y privada de la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la normativa
provincial y nacional, la oferta de postítulos constituye una instancia de la
formación profesional continua a través de estudios formales posteriores al
título inicial, destinada a quienes revistan o están en condiciones de revistar
como docentes en el Sistema Educativo Provincial, como vía idónea para el
mejoramiento
permanente de sus competencias y de la calidad de la oferta
educativa,
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº
3202/02 se aprobó la reglamentación vigente para la presentación, evaluación y
posterior desarrollo de postítulos por parte de los Institutos del Nivel
Superior dependientes de la Cartera Educativa Provincial, integrada por los
Lineamientos y Prioridades establecidos por el Ministerio de Educación para la
presentación de proyectos y por las Pautas generales para la presentación y
evaluación de postítulos,
Que por el citado decreto se adoptaron
diversos recaudos tendientes a
adecuar la oferta de postitulaciones a
las prescripciones de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521 y a las
decisiones del Consejo Federal de Educación especialmente su Resolución Nº
151/00;
Que desde la aprobación del decisorio
en cuestión se aplicó el sistema de presentación y evaluación previsto en su
Anexo II, lo que dio lugar a la ampliación de la oferta de postítulos en el
ámbito provincial, dotando de
mayor sistematicidad y actualización
académica a los recorridos formativos de los docentes del sistema educativo
jurisdiccional,
Que de la experiencia registrada
durante los procesos de evaluación por parte de las comisiones ad hoc previstas en la mencionada normativa se desprende la
conveniencia de producir reformas parciales de los
procedimientos administrativos y académicos conducentes a la aprobación
y aplicación de las diversas carreras de postitulación,
en el espíritu de optimizar las ventajas aportadas por una concepción dinámica
de la oferta de
actualización y formación del nivel,
Que transcurrido el período inicial de
presentación de variadas ofertas por
parte de los establecimientos de educación superior oficiales
y privados dependientes de la Cartera Educativa Provincial, se estima
conveniente precisar los mecanismos para promover los lineamientos formativos
que ella
misma estime como condición deseable en el desempeño
profesional docente en el ámbito de su jurisdicción,
Que en el seno del Consejo Federal de
Cultura y Educación, mediante sus Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 213/04, se establecieron las pautas de organización y
evaluación de las ofertas educativas a distancia que lleven adelante las
instituciones educativas e impacten con la misma en otras
jurisdicciones diferentes de las de origen,
Que por tal motivo se debe dejar
establecido que las ofertas de postítulos que sean implementadas con dictado a
distancia, cumplimentando los requerimientos del Decreto Nº 3063/00, serán
aprobadas para su posterior, evaluación federal tanto en los aspectos
curriculares como en los que hacen
a su modalidad por la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular,
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio actuante y Fiscalía de Estado se expidieron al
respecto mediante Dictámenes Nros. 751/04 y 1527/04,
respectivamente;
Que han tomado intervención la
Dirección Provincial de Educación Artística de la Secretaría de Cultura y el
Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependientes de la Cartera Educativa
Provincial, prestando su conformidad técnica a la gestión,
Que en el marco de las facultades
conferidas por la Constitución Provincial (Artículo 72º Inciso 4) este Poder
Ejecutivo aprueba normas reglamentarias, pudiendo delegar en el Ministerio de
Educación, como organismo con competencia, la aprobación de los postítulos en
el marco de dichas reglamentaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase
el Artículo 4º del Deecreto Nº 3202/02 aprobatorio de
la reglamentación para la presentación, evaluación y posterior desarrollo de postítulos
por parte de los Institutos de Nivel Superior dependientes del Ministerio de
Educación, sustituyendo los Anexos I y II establecidos por el mismo, por los
que en dos (2) y ocho (8) fojas, respectivamente, integran este decisorio, a
saber:
*Anexo I: Lineamientos y Prioridades
establecidos por el Ministerio de Educación para la presentación de proyectos
de postítulos.
* Anexo II: “Pautas generales para la
presentación y evaluación de postítulos”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
NOTA: Los Anexos que forman parte del
presente decreto, podrán consultarse en Mesa de Entradas del Ministerio de
Educación.
__________________________________________