picture_as_pdf 2005-09-05

DECRETO 1859

 

Santa Fe, 22 de Agosto de 2005.

 

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0118376-3 y su agregado por cuerda floja Nº

00401-0126202-6, ambos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas

actuaciones la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento

Docente, Programación y Desarrollo Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación propone la modificación de la reglamentación que regula la aprobación y desarrollo de postítulos por parte de los Institutos Superiores de gestión oficial y privada de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la normativa provincial y nacional, la oferta de postítulos constituye una instancia de la formación profesional continua a través de estudios formales posteriores al título inicial, destinada a quienes revistan o están en condiciones de revistar como docentes en el Sistema Educativo Provincial, como vía idónea para el mejoramiento

permanente de sus competencias y de la calidad de la oferta educativa,

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 3202/02 se aprobó la reglamentación vigente para la presentación, evaluación y posterior desarrollo de postítulos por parte de los Institutos del Nivel Superior dependientes de la Cartera Educativa Provincial, integrada por los Lineamientos y Prioridades establecidos por el Ministerio de Educación para la presentación de proyectos y por las Pautas generales para la presentación y evaluación de postítulos,

Que por el citado decreto se adoptaron diversos recaudos tendientes a

adecuar la oferta de postitulaciones a las prescripciones de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521 y a las decisiones del Consejo Federal de Educación especialmente su Resolución Nº 151/00;

Que desde la aprobación del decisorio en cuestión se aplicó el sistema de presentación y evaluación previsto en su Anexo II, lo que dio lugar a la ampliación de la oferta de postítulos en el ámbito provincial, dotando de

mayor sistematicidad y actualización académica a los recorridos formativos de los docentes del sistema educativo jurisdiccional,

Que de la experiencia registrada durante los procesos de evaluación por parte de las comisiones ad hoc previstas en la mencionada normativa se desprende la conveniencia de producir reformas parciales de los

procedimientos administrativos y académicos conducentes a la aprobación y aplicación de las diversas carreras de postitulación, en el espíritu de optimizar las ventajas aportadas por una concepción dinámica de la oferta de

actualización y formación del nivel,

Que transcurrido el período inicial de presentación de variadas ofertas por

parte de los establecimientos de educación superior oficiales y privados dependientes de la Cartera Educativa Provincial, se estima conveniente precisar los mecanismos para promover los lineamientos formativos que ella

misma estime como condición deseable en el desempeño profesional docente en el ámbito de su jurisdicción,

Que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, mediante sus Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 213/04, se establecieron las pautas de organización y evaluación de las ofertas educativas a distancia que lleven adelante las instituciones educativas e impacten con la misma en otras

jurisdicciones diferentes de las de origen,

Que por tal motivo se debe dejar establecido que las ofertas de postítulos que sean implementadas con dictado a distancia, cumplimentando los requerimientos del Decreto Nº 3063/00, serán aprobadas para su posterior, evaluación federal tanto en los aspectos curriculares como en los que hacen

a su modalidad por la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y Fiscalía de Estado se expidieron al respecto mediante Dictámenes Nros. 751/04 y 1527/04, respectivamente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Artística de la Secretaría de Cultura y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependientes de la Cartera Educativa Provincial, prestando su conformidad técnica a la gestión,

Que en el marco de las facultades conferidas por la Constitución Provincial (Artículo 72º Inciso 4) este Poder Ejecutivo aprueba normas reglamentarias, pudiendo delegar en el Ministerio de Educación, como organismo con competencia, la aprobación de los postítulos en el marco de dichas reglamentaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 4º del Deecreto Nº 3202/02 aprobatorio de la reglamentación para la presentación, evaluación y posterior desarrollo de postítulos por parte de los Institutos de Nivel Superior dependientes del Ministerio de Educación, sustituyendo los Anexos I y II establecidos por el mismo, por los que en dos (2) y ocho (8) fojas, respectivamente, integran este decisorio, a saber:

*Anexo I: Lineamientos y Prioridades establecidos por el Ministerio de Educación para la presentación de proyectos de postítulos.

* Anexo II: “Pautas generales para la presentación y evaluación de postítulos”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

NOTA: Los Anexos que forman parte del presente decreto, podrán consultarse en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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