picture_as_pdf 2005-09-05

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “CINALLI MARIA AMELIA -REF.: s/LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR EL TERMINO DE UN AÑO A/P de 1-2-02” Expte. Nº 00501-0063036-4 con agreg. 00501-0054255-3. Se ha dictado la Resolución Nº 513 de fecha 7 de Julio de 2005, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1º - Recházase la pretensión formulada por la Señora MARIA AMELIA CINALLI (M.I. Nº 21.414.916 - Clase 1970), personal de Servicios Generales (Categoría 1) en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Villa Constitución, tendiente a que se le prorrogue la licencia extraordinaria sin goce de haberes que fuera acordada por Resolución Nº 90 de fecha 6 de febrero de 2004.

ARTICULO 2º - Intímase a la señora María Amelia Cinalli, (M.I. Nº 21.414.916 - Clase 1970), cuyos demás datos se mencionan en el artículo anterior, que en el término de dos (2) días de recibida la presente, se reintegre a prestar servicios al Servicio para la Atención Médica a la Comunidad de Villa Constitución, y justifique las inasistencias en las que incurre desde el 1º de febrero de 2005, bajo apercibimientos de disponer su cesantía, de conformidad con las causales previstas en el artículo 53º, incisos a) y c), de la Ley Nº 8525. - Fdo. Dr. Juan H. Sylvestre Begnis, Ministro de Salud.

Dirección General de Despacho, 24 de agosto de 2005.

S/C         23958    Set. 5 Set. 7

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00201-0091212-2 y agregados Nros. 00201-2003650-v y 00201-0088493-3 caratulado: “STRADA ALBERTO RICARDO”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto 10.204/58, notifica al Dr. JOSE N. TRAVERSO, apoderado del causante, lo siguiente: “RESOLUCION 0043 - Santa Fe, 21 de febrero de 2005. Visto el expediente 00201-0091212-2 y agregados Nros. 00201-2003650-v y 00201-0088493-3, y CONSIDERANDO: ... Por ello EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO RESUELVE: ARTICULO 1) Rechazar por las razones expuestas precedentemente, el recurso de revocatoria interpuesto, a través de apoderado, por el agente ALBERTO RICARDO STRADA. (Clase 1950- M.I. 7.890.193) quien revista como personal transferido Art. 6° de la Ley 11.387, en la Dirección General de Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, contra resolución Ministerial 0509, del 17 de noviembre de 2003, por la cual se resolvió rechazar el reclamo administrativo del nombrado, tendiente a obtener su incorporación a la planta permanente de la Administración pública, con la totalidad de los alcances jurídicos que ello implica, conforme lo prevé la Ley 8525 (Estatuto General de la Administración Pública)Articulo 2). Conceder la apelación por ante el poder ejecutivo interpuesta subsidiariamente. Articulo 3) Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo: Dr. Roberto Arnaldo Rosua. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

S/C         23926    Set. 5

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MINISTERIO DE SALUD

 

CUDAIO

 

ORDEN Nº 017/05

 

Santa Fe, 11 de agosto de 2005               VISTO: La documentación presentada ante este CUDAIO - Registro Nº 716/05, por medio de la cual se gestiona la habilitación del Dr. Serrao, Matías Javier y su equipo médico, para realizar prácticas de ablación e implante de Homoinjertos Valvulares, Vasculares y otros tejidos cardíacos, en el Sanatorio Garay S.A., de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y en el cuerpo de profesionales serán habilitados por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24193, delegados al Director Provincial del CUDAIO, por Resolución Ministerial Nº 1067 del 2 de noviembre de 2000, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º - Habilitar al Sanatorio Garay S.A. con domicilio en calle Suipacha 2342 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Emilio Moreno - D.N.I. 14.113.868 - M.P. 2740, para realizar prácticas de ablación e implante de Homoinjertos Valvulares, Vasculares y otros tejidos cardíacos.

Artículo 2º - Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detallan, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar prácticas de ablación e implante de Homoinjertos Valvulares, Vasculares y otros tejidos cardíacos:

Jefe: Dr. Serrao, Matías Javier - D.N.I. 17.205.691 - M.P. 2567 - Especialidad Médica: Cirujano cardiovascular.

Subjefe: Dr. Serrao, Jorge Mario Jesús - L.E. 6.224.486 - M.P. 00348 - Especialidad Médica: Cirujano cardiovascular y torácica.

Artículo 3º - Las habilitaciones a las que se refieren los artículos 1º y 2º, tendrán validez por un período de dos (2) años debiendo cumplimentarse las normativas o modificaciones futuras.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C         23957    Set. 5 Set. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

 

RECAUDACION POR IMPUESTO

 

SEGUN IMPUESTOS

 

JULIO 2005

(en pesos corrientes)

 

IMPUESTOS

 

IMPORTE

 

 

 

INGRESOS BRUTOS

(I.B.)

86.933.772

INMOBILIARIO

(IN.)

32.090.228

ACTOS JURIDICOS

(A.J.)

17.957.044

PATENTE VEHICULOS

(P.V.)

7.083.304

APORTES SOCIALES

(A.S.)

8.230.553

RECURSOS VARIOS

(VA.)

380.459

TOTAL

 

152.675.360

S/C         24214    Set. 5

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