REGISTRADA BAJO EL Nº 12133
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo Nº 12 de la Ley Nº
12.046, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º.- Anticipo
financiero. Facúltase al Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, a los organismos autárquicos y a los
descentralizados, cuando las condiciones lo ameriten, en las obras contratadas
y en las licitadas en curso de adjudicación o de contratación, con anterioridad
a la vigencia de la Ley Nº 25.561, a otorgar anticipos financieros por un
porcentaje que no exceda el veinte por ciento (20 %) de la parte de obra
faltante de ejecutar o del monto contractual, con las condiciones establecidas
en la Ley Nº 5.188 y modificatorias, aun cuando no hubiera sido previsto en
forma expresa en los Pliegos de Bases y Condiciones."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2616
SANTA FE, 28 ago 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.133
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Edgardo Wilfredo Berli