picture_as_pdf 2003-09-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12133

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo Nº 12 de la Ley Nº 12.046, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12º.-  Anticipo financiero. Facúltase al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a los organismos autárquicos y a los descentralizados, cuando las condiciones lo ameriten, en las obras contratadas y en las licitadas en curso de adjudicación o de contratación, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25.561, a otorgar anticipos financieros por un porcentaje que no exceda el veinte por ciento (20 %) de la parte de obra faltante de ejecutar o del monto contractual, con las condiciones establecidas en la Ley Nº 5.188 y modificatorias, aun cuando no hubiera sido previsto en forma expresa en los Pliegos de Bases y Condiciones."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2616

SANTA FE, 28 ago 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.133 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Edgardo Wilfredo Berli