REGISTRADA BAJO EL Nº 12129
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Apruébase el Convenio Marco de
fecha 6 de Febrero de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y los
Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, referido a la aplicación en la
Provincia de Santa Fe del "Programa Jefes de Hogar", creado por
Decreto Nacional N°
165/2002.
Dicho documento fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales con el N° 1526, Folio N° 265, Tomo III
en fecha 13 de Febrero de 2002 y forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Apruébase el Convenio Marco de
fecha 23 de Agosto de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por el que se
coordinan distintas acciones que hacen al "Programa Jefes de Hogar" y
a la Garantía del Derecho Familiar de Inclusión Social, conforme al Decreto
Nacional N° 565/2002.
El Convenio suscripto ha sido inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el N° 1605, Folio N° 004, Tomo IV en
fecha 27 de Agosto de 2002, y forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3º - Apruébase el Protocolo Adicional al
Convenio Marco de fecha 23 de Agosto de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo
Provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación,
tendiente a garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social asegurando la terminalidad educativa y formación laboral de los
beneficiarios.
El mismo fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el N°
1606, Folio N° 005, Tomo IV en fecha 27 de Agosto de
2002 y forma parte de la presente ley.
ARTICULO 4º - Apruébase el Decreto N° 1744, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en
fecha 23 de Agosto de 2002, referido a la contratación de un seguro de
responsabilidad civil a favor de los participantes en el "Programa Jefes
de Hogar".
Dicho decreto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial
a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de
siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las
tareas o actividades previstas en el "Programa Jefes de Hogar",
creado por Decreto N° 565/02, sus prórrogas,
modificatorias o ratificaciones.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1744
SANTA FE, 23 AGO 2002
VISTO :
El expediente Nº 00301-0046774-0 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas- referido a la implementación
del Programa Jefes de Hogar -Seguro de Responsabilidad Civil- ; y
CONSIDERANDO :
Que el Convenio Marco a suscribir entre este Gobierno de la Provincia y el
Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nación para la
implementación del Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto Nacional Nº
565/2002 y referido en las Resoluciones M.T.E. y S.S.
Nº 312/2002 y Nº 458/2002, tiene como objetivo propender a la protección
integral de las familias en situación de pobreza, cuyos jefes de hogar se
encuentren desempleados, instrumentando las acciones conjuntas con el fin de
potenciar la eficacia del desarrollo del mismo en todo el territorio de la
Provincia, fijando los compromisos que asume la Nación y la Provincia y
determinando las facultades que corresponde a los Consejos Consultivos
Provincial, Municipales, Comunales y los Barriales en el desarrollo del
referido programa ;
Que la necesidad de proteger a los beneficiarios del Programa Jefes de
Hogar, se vincula con la contratación de un seguro de responsabilidad civil que
cubra los riesgos de siniestros que les pudiera acaecer en el desarrollo de las
tareas o actividades previstas en el Programa (Res. M.T.E.
y S.S. n° 458/2002), tal como se analizó en el
dictamen n° 492/02 de la Fiscalía de Estado;
Que las dificultades derivadas del estado de limitaciones financieras de
los presupuestos operativos de los entes públicos involucrados -municipios y
comunas-, fue invocado como causa para la contratación del aludido seguro de
responsabilidad civil ;
Que por conducto de la Cartera de Hacienda y Finanzas u órgano competente
deben acreditarse los extremos que sustenten el ejercicio de la opción para la
contratación del seguro y perfilarse el contenido del futuro contrato; bases
éstas que deben prever la ampliación gradual del mismo conforme a
incorporaciones sucesivas de beneficiarios y todo lo cual importaría por parte
de la Provincia la asunción de una acción acorde a los intereses ya
comprometidos al momento de suscribirse el convenio de fecha 06/02/02 a que
alude el citado dictamen de la Fiscalía de Estado ;
Que es necesario compatibilizar la legislación de fondo de la Provincia
(Ley Nº 5356, Complementaria Permanente del Presupuesto) con la normativa
emergente del Cuerpo Legal Nacional para posibilitar la continuidad del
Programa Jefes de Hogar en el territorio provincial;
Que si bien Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 492/2002 supedita la
contratación de un seguro para los beneficiarios del Programa a la habilitación
legal de la Legislatura Provincial, las razones invocadas imponen a este Poder
Ejecutivo a contratar en forma directa, "ad referéndum" de las
Honorables Cámaras Legislativas, un seguro de responsabilidad civil que proteja
-en cuanto corresponda- a los beneficiarios del Plan que efectivamente realicen
las tareas o actividades previstas en el programa, enmarcando la gestión en el
artículo 108, inc. a), y en las excepciones del
artículo 114, inciso i) de la Ley de Contabilidad de la Provincia
;
Por ello :
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1 - Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS a contratar, sujeto a aprobación de este Poder Ejecutivo y "ad referendum" de la Honorable Legislatura en forma
directa, por el término de un mes, con la posibilidad de prórrogas sucesivas,
de un seguro que cubra los daños emergentes (muerte e incapacidad total o
parcial) de los accidentes sufridos por los beneficiarios del Programa Jefes de
Hogar, creado por Decreto PEN Nº 565/2002, que efectivamente realicen las
tareas o actividades previstas en el aludido programa, encuadrando la gestión
en las previsiones del artículo 108, inc. a), y en
las excepciones del artículo 114, inciso i) de la Ley de Contabilidad de la
Provincia.
ARTÍCULO 2 - Autorízase a imputar el gasto que
demande la aplicación del artículo 1, hasta la suma de $ 500.000,00 (PESOS
QUINIENTOS MIL), a las partidas específicas del Presupuesto vigente o en caso
de no contar con saldo afectable, con crédito disponible de cualquier partida
del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - Secretaría de Estado de Trabajo
y Seguridad Social, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la
ampliación pertinente, una vez aprobado el Proyecto de Ley remitido a las HH.
CC. según Mensaje Nº 2516/02 aprobatorio del Convenio de Financiamiento entre
la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional de fecha 10/07/02.
ARTÍCULO 3 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Juan Carlos Mercier
Esteban Raúl Borgonovo
DECRETO Nº 2613
SANTA FE, 28 ago 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.129
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
La presente Ley se publica sin los documentos a que refieren los Artículos
1, 2 y 3, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de
Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero
2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar