picture_as_pdf 2003-09-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12129

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Apruébase el Convenio Marco de fecha 6 de Febrero de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y los Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, referido a la aplicación en la Provincia de Santa Fe del "Programa Jefes de Hogar", creado por Decreto Nacional   165/2002.

Dicho documento fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el 1526, Folio 265, Tomo III en fecha 13 de Febrero de 2002 y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Apruébase el Convenio Marco de fecha 23 de Agosto de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por el que se coordinan distintas acciones que hacen al "Programa Jefes de Hogar" y a la Garantía del Derecho Familiar de Inclusión Social, conforme al Decreto Nacional 565/2002.

El Convenio suscripto ha sido inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el 1605, Folio 004, Tomo IV en fecha 27 de Agosto de 2002, y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º - Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Marco de fecha 23 de Agosto de 2002, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, tendiente a garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social asegurando la terminalidad educativa y formación laboral de los beneficiarios.

El mismo fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el 1606, Folio 005, Tomo IV en fecha 27 de Agosto de 2002 y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 4º - Apruébase el Decreto 1744, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en fecha 23 de Agosto de 2002, referido a la contratación de un seguro de responsabilidad civil a favor de los participantes en el "Programa Jefes de Hogar".

Dicho decreto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el "Programa Jefes de Hogar", creado por Decreto 565/02, sus prórrogas, modificatorias o ratificaciones.

 

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1744

 

SANTA FE, 23 AGO 2002

 

VISTO :

El expediente Nº 00301-0046774-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas- referido a la implementación del Programa Jefes de Hogar -Seguro de Responsabilidad Civil- ; y

CONSIDERANDO :

Que el Convenio Marco a suscribir entre este Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nación para la implementación del Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto Nacional Nº 565/2002 y referido en las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nº 312/2002 y Nº 458/2002, tiene como objetivo propender a la protección integral de las familias en situación de pobreza, cuyos jefes de hogar se encuentren desempleados, instrumentando las acciones conjuntas con el fin de potenciar la eficacia del desarrollo del mismo en todo el territorio de la Provincia, fijando los compromisos que asume la Nación y la Provincia y determinando las facultades que corresponde a los Consejos Consultivos Provincial, Municipales, Comunales y los Barriales en el desarrollo del referido programa ;

Que la necesidad de proteger a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, se vincula con la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que les pudiera acaecer en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa (Res. M.T.E. y S.S. 458/2002), tal como se analizó en el dictamen 492/02 de la Fiscalía de Estado;

Que las dificultades derivadas del estado de limitaciones financieras de los presupuestos operativos de los entes públicos involucrados -municipios y comunas-, fue invocado como causa para la contratación del aludido seguro de responsabilidad civil ;

Que por conducto de la Cartera de Hacienda y Finanzas u órgano competente deben acreditarse los extremos que sustenten el ejercicio de la opción para la contratación del seguro y perfilarse el contenido del futuro contrato; bases éstas que deben prever la ampliación gradual del mismo conforme a incorporaciones sucesivas de beneficiarios y todo lo cual importaría por parte de la Provincia la asunción de una acción acorde a los intereses ya comprometidos al momento de suscribirse el convenio de fecha 06/02/02 a que alude el citado dictamen de la Fiscalía de Estado ;

Que es necesario compatibilizar la legislación de fondo de la Provincia (Ley Nº 5356, Complementaria Permanente del Presupuesto) con la normativa emergente del Cuerpo Legal Nacional para posibilitar la continuidad del Programa Jefes de Hogar en el territorio provincial;

Que si bien Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 492/2002 supedita la contratación de un seguro para los beneficiarios del Programa a la habilitación legal de la Legislatura Provincial, las razones invocadas imponen a este Poder Ejecutivo a contratar en forma directa, "ad referéndum" de las Honorables Cámaras Legislativas, un seguro de responsabilidad civil que proteja -en cuanto corresponda- a los beneficiarios del Plan que efectivamente realicen las tareas o actividades previstas en el programa, enmarcando la gestión en el artículo 108, inc. a), y en las excepciones del artículo 114, inciso i) de la Ley de Contabilidad de la Provincia ;

Por ello :

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1 - Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a contratar, sujeto a aprobación de este Poder Ejecutivo y "ad referendum" de la Honorable Legislatura en forma directa, por el término de un mes, con la posibilidad de prórrogas sucesivas, de un seguro que cubra los daños emergentes (muerte e incapacidad total o parcial) de los accidentes sufridos por los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto PEN Nº 565/2002, que efectivamente realicen las tareas o actividades previstas en el aludido programa, encuadrando la gestión en las previsiones del artículo 108, inc. a), y en las excepciones del artículo 114, inciso i) de la Ley de Contabilidad de la Provincia.

ARTÍCULO 2 - Autorízase a imputar el gasto que demande la aplicación del artículo 1, hasta la suma de $ 500.000,00 (PESOS QUINIENTOS MIL), a las partidas específicas del Presupuesto vigente o en caso de no contar con saldo afectable, con crédito disponible de cualquier partida del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la ampliación pertinente, una vez aprobado el Proyecto de Ley remitido a las HH. CC. según Mensaje Nº 2516/02 aprobatorio del Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional de fecha 10/07/02.

ARTÍCULO 3 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

 

ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese y archívese. 

 

REUTEMANN

Juan Carlos Mercier

Esteban Raúl Borgonovo

 

 

DECRETO Nº 2613

 

SANTA FE, 28 ago 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.129 efectuada por la H. Legislatura;

 

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

 

La presente Ley se publica sin los documentos a que refieren los Artículos 1, 2 y 3, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar