JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
IGNACIO EGIDIO LOSADA
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia M. Giles, el Secretario que suscribe hace saber que en que en los autos caratulados “NATURALCARNI PATAGONIA S.R.L. c/Otro s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. Nº 1227/11), se ha dispuesto que el martillero Ignacio Egidio Losada proceda a vender en pública subasta el día 19 de septiembre de 2016 a las 16:00 horas en la Asociación de Martilleros de Rosario sita en Entre Ríos Nº 238 de Rosario y de resultar inhábil o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, se proceda a la venta con la base de $26.188.800.-. En caso de no haber interesados por esa suma con una última base del 20% del importe suprascripto, el siguiente inmueble “un lote de terreno con lo edificado clavado y plantado, designado como Parcela 1 del Macizo 47 de la localidad de Dolavon, Departamento Gaiman, Provincia de Chubut, que encierra una superficie total de treinta y dos mil trescientos tres metros noventa y tres decímetros cuadrados. Afecta la forma de un polígono irregular de diez lados que partiendo del esquinero Nor-Oeste con dirección Este en sentido horario se medirán las siguientes distancias y ángulos internos: 1) 237 metros, 135 grados; 2) 5,66 metros, 135 grados; 3) 187 metros, 117 grados 01 minuto 39 segundos; 4) 3,64 metros, 117 grados 01 minuto 39 segundos; 5) 76,29 metros, 193 grados 26 minutos 45 segundos; 6) 54,12 metros 187 grados 48 minutos 25 segundos; 7) 130,41 metros 142 grados 20 minutos 46 segundos; 8) 6,36 metros, 142 grados 20 minutos 46 segundos; 9) 85,03 metros, 135 grados; 10) 5,66 metros, 135 grados cerrándose la figura.- Linda 1) Eje de Ruta Nacional N° 25, en medio con la Sección BIII, Fracción A; 2) ochava; 3) Parcela 2; 4) ochava; 5) Calle en medio con Parcela 4 de su mismo Macizo 47 y calle; 6) y 7) Calle en medio con Macizo 48; 8) ochava, 9) calle en medio con Fracción 1; 10) ochava. Nomenclatura Catastral Ejido 11 Circunscripción 1 Sector 4 Macizo 47 Parcela 1. Partida Inmobiliaria 82.332.- Mensura: Plano Número 20.980 protocolizado al Tomo 200 Folio 26 Expediente P421/ 03.”, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Chubut, Matrícula 13-11 (90343) ejido 11 (afectado a la explotación directa de la industria frigorífica, estando incluidos en la venta los bienes muebles en forma conjunta e inescindible con el inmueble, sus características y estado surgen de la constataciones judiciales realizadas en autos y podrán ser revisados al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. Dicho inmueble se encuentra gravado con hipoteca en primer grado por saldo de precio a favor de Naturalcarni Patagonia S.R.L. por la suma de € 960.000. Embargo en autos “Aliaga, Marcelo Alejandro c/Naturalcarni Patagonia S.R.L y/o quien resulte responsable y propietario del frigorífico” (Expte. Nº 323/2009) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 1° Nominación de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante o al honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.) optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial N° 5095390/6 CBU 0650080103000509539066 del Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, sito en Montevideo N° 2076, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C.S.F-.y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art.497 del C.P.C.C.S.F. debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el monto de $.30.000.- y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la A.F.I.P. impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales municipales o comunales) IVA y gastos centrales si correspondiere, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e IVA si correspondiere. También serán a su cargo las que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal). Asimismo se fija como condición que, en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. El inmueble saldrá a la venta en el estado de desocupable (art. 504 del C.P.C.C.) de acuerdo a las constancias de autos. El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C.S.F. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, de 2016.
$ 1029 297597 Ag. 5 Ag. 9