picture_as_pdf 2015-08-05

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 25


Objeto: Reparación de Grúa Móvil Nº 1565 - Ford F700 D Año 1984; Grúa H. Grubert T15000 Perteneciente a Distribución de la Agencia María Juana - Sucursal Rafaela;

Presupuesto Oficial: $ 152.300,00 Pesos: (Ciento cincuenta y dos mil trescientos c/00/100) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 27/08/2015 - Hora: 09:00;

Lugar de Apertura: Oficina de compras - Rafaela;

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía Av. Santa Fe 1671;

2300 - Rafaela - Santa Fe;

TE (03492) 438505/508/509.

S/C 13666 Ag. 5 Ag. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 6902 “ Vitale Valentino s/ Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos”se hace saber a la Sra. Romina Valeria Vitale, argentina, DNI Nº 31.069.090 ;sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo Nro 60/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Julio de 2015 de VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1)Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva, de la medida de protección excepcional dictada oportunamente en relación a la situación del niño VALENTINO VITALE , DNI 52.863.878, nacido en fecha 31 de mayo de 2012, hijo de la Sra. Romina Valeria Vitale, argentina, DNI Nº 31.069.090, sin domicilio conocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10,2)SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo técnico, en cuanto a que el niño pueda ser declarado en estado de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la C.N; Ley n| 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, Código Civil; C.P.C y C; L.O.P.J y leyes complementarias3)DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño al domicilio por ella denunciado. 4)DISPONER notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 7 interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.-

S/C. 13661 Ag. 5 Ag. 7

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