picture_as_pdf 2014-08-05

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603 - 0077260-0 BUFFET FERNANDO A por SUPERINTENDENCIA se libra orden de inspección gral. a la firma mencionada Acta de Suspensión Nº A-7 – 3924, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley N° 10.204/58 notificar al sumariado: FERNANDO ALEJANDRO BUFFET - C.U.I.T. 20-25904101-6 - por edictos en BOLETÍN OFICIAL del dictamen acusatorio circunstanciado Nº 2969, que en parte pertinente reza: “En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, a los 11 días del mes de Diciembre del año dos mil trece... 5) Por todo lo expuesto, y dada las infracciones cometidas por la firma Fernando Alejandro Buffet, Nº de C.U.I.T. 20-25904101-6, cuya actividad principal es la construcción, con domicilio legal declarado y fiscal en calle Saavedra Nº 8700 Depto. L 79 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha INFRINGIDO : 1) art. 47, Cap. 6 t art. 214 incs. b) y c), Cap. 9 Dec. N°: 911/96 y 2) Art. 52,54,55 y 56 Cap. 6 Dec. N° 911/96 y art. 1 inc. h) Res. S.R.T. N° 231/96. Con un personal ocupado al momento de las inspecciones de fecha 16-12-11 de cinco (5) trabajadores en Producción. Por todo ello se procede a labrar el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial N° 10.468/89 y convenios celebrados entre este Organismo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación. Conste. Fdo. Dr. Edgardo A. Pérez, Abogado - Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo - y del decreto que a continuación se transcribe: “Santa Fe, 14 de Julio de 2.014. Notifíquese por edicto al sumariado Fernando Alejandro Buffet del dictamen acusatorio N° 3155/14 bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sumarial, en REBELDIA. Conste. “Fdo. Director General DRSF Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe - Dr. José María Gatto. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 15 de Julio de 2.014.

S/C 236421 Ag. 5 Ag. 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


DISPOSICION N° 01/2014


SANTA FE, 28 de Julio de 2014.


Visto el Expediente N° 00701-0094489-4 del Sistema de Información de Expediente.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3 de la Resolución Nº 624 del 22/05/2014 se autoriza a la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción a disponer de las condiciones en materia de avisos, plazos, horarios de carga, horarios de transporte y requisitos documentales que deberán cumplir los alcanzados por la Misma;

Por ello y por lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO

DE LA PRODUCCION

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer las condiciones que se describen a continuación para la emisión del Certificado de Fiscalización y Control de pescado regulado por la Resolución N° 624/14, del Ministro de la Producción:

a) Aviso a la Autoridad Competente: deberá realizarse en días hábiles de lunes a viernes de 8 a 12 hs. en la Sede de la Subdirección de Ecología-área de fiscalización- en calle Aristóbulo del Valle N° 8700 personalmente o vía telefónica/fax, al agente Norberto Giménez o Martín Fernández;

b) Forma: escrita vía correo electrónico a la dirección oficial: ecologia@santafe.gov.ar con copia a: fiscalizacionesca@gmailcom o vía telefónica al 0342 4579202/04;

c) Plazo: la comunicación para la fiscalización deberá realizarse en un lapso no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, previo a la carga de los productos por parte de la Empresa requirente;

d) Fiscalización: la misma se realizará en días hábiles de lunes a viernes desde las 8 a 18 hs, en la planta frigorífica requirente;

e) Requisitos Documentales: al momento del control se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia, esta última deberá ser entregada a los agentes fiscalizadores: Documentación emanada por la Dirección de Fauna u Organismo Competente Provincial que acredite el origen y legítima tenencia de los productos provenientes de foránea jurisdicción; Certificado Sanitario y/o documentación que emita a tales efectos la Secretaría Nacional de Seguridad Animal (SENASA); Permiso de Exportación emitido por la AFIP (Aduana) y el comprobante de abono del arancel si correspondiere según normativa vigente;

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 11553 Ag. 5

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GERIATRICO MIS RAICES”


ORDEN Nº 66


Santa Fe, 17 de Julio de 2014

VISTO:

El expediente Nº 00501-0120183-3 y en relación al mismo el legajo Nº 084-05502-8-22-11-10464 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MIS RAICES” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Ordenes Nº 43 del 08 de Mayo de 2.012, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Mis Raices” a nombre del Sr. Víctor Hugo Andrés Oneto DNI. N° 06.046.513;

Que el Sr. Oneto titular del establecimiento, a fojas 193 solicita la baja del Geriátrico por cierre definitivo, lo cual fue constatado e informado por el Nodo Rosario en la Auditoria en Terreno realizada en fecha 12 de Enero de 2.014 al establecimiento que nos ocupa ubicado en calle España N° 1757/69 de la ciudad de Rosario, fojas 194;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Mis Raíces” a nombre del Sr. Víctor Hugo Andrés Oneto DNI. N° 06.046.513;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MIS RAICES” ubicado en Calle España N° 1.757/69 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por el titular por cierre definitivo.

2°) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 11557 Ag. 5 Ag. 6

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