picture_as_pdf 2009-08-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma contribuyente CM GROUP S.R.L. cuenta 021-324778-0, con domicilio fiscal en Avda. Corrientes 729; al Sr. Diego Hernán Muñoz, DNI. N° 20.745.433 con domicilio en Av. Pellegrini 646, y al Sr. Cura Matías Ramón, DNI.N° 20.643.435, con domicilio en calle Laprida 736 Piso 5 B, todos de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1045-4/09 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0711995-9 -CM GROUP S.R.L.

Rosario, 29 de Mayo de 2009.

Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales, Ley 5110 practicados al contribuyente CM GROUP S.R.L. empadronada bajo Cuenta N° 021-324778-0, con domicilio fiscal en calle Av. Corrientes 729 de la ciudad de Rosario, y/o Diego Hernán Muñoz, DNI. Nº 20.745.433, en su carácter de Socio Gerente y/o Matías Ramón Cura, DNI. Nº 20.643.435, en su Carácter de Socio Gerente, responsables solidariamente conforme lo establecido en los Art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modificaciones), según liquidaciones obrantes a fs. 425 y 426, aplicar los intereses previstos por el art. 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) y Decreto Provincial N° 1560/91 y las Multas por Omisión establecidas en el Art. 45 del Código Fiscal (t.o. 1197 y modif.) de conformidad al artículo 5° de la Resolución N° 04/98 y Resolución N° 03/08, según el siguiente detalle:


CONCEPTOS Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 01 a 04, 06 a 08 y

10 a 12/2004 11.112,22 10.009,57 5.360,54 26.482,33

Ingresos Brutos 01 a 12/2005 16.900,91 10.551,40 8.152,96 35.605.27

Ingresos Brutos 01 a 09/2006 13.870,38 6.923,97 6.691,08 27.485,43

Ap. Sociales Ley 5110 03,04,06,08 a 10

2004 48,03 40,17 11,58 99,78

Ap. Sociales Ley 5110 05, 07 a 09/2005 603,37 379,61 145,41 1.128,39

Ap. Sociales Ley 5110 03 a 09/2006 1,494,03 736,51 360,06 2.590,60

Total General 44.028,94 28.641,23 20.721,63 93.391,80


Artículo 2°: Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 93.391,80 (Pesos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa y Uno con 80/1000), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

Artículo 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853, Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más tramite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 4°: Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese y pase a la Subdirección de Planeamiento, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 74546 Ag. 5 Ag. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 de julio de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0003973-1 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la prórroga del Relevamiento de Datos sobre Mediadores en la Provincia de Santa Fe, que fuera aprobado mediante Resolución Nº 187/09; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios Nº 12.817 creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciendo entre sus competencias, en el art. 18º, inc. 7º, la de “Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza”, como así también, según el inc. 15º, “Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que, dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó, mediante Decreto Nº 60/07, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, la cual tiene como objetivo asistir en el diseño e implementación de proyectos y/o programas y/o creación de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza;

Que, mediante Resolución Nº 187/09, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos autorizó a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales a realizar un Relevamiento de Datos sobre Mediadores en la Provincia de Santa Fe;

Que se estableció como fecha límite para la entrega del Formulario el día 31 de julio de 2009, autorizándose a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a prorrogar dicha fecha si así lo considerara pertinente (artículo 4° de la citada Resolución);

Que, asimismo, se autorizó a solicitar la colaboración de todos aquellos colegios profesionales, universidades, instituciones y entidades formadoras que realicen cursos de formación, actualización y/o especialización en mediación;

Que dicho relevamiento se efectiviza a través de los datos consignados en el Formulario que como Anexo I fuera aprobado por dicha norma legal, información suscripta en forma personal por aquellas personas que han obtenido la titulación en mediación otorgada por instituciones que oportunamente fueran habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación (Resolución N° 284/98 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), no implicando la presentación de este formulario la registración del interesado como mediador;

Que, habida cuenta de la emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, se suspendieron diversas actividades de concurrencia masiva, entre las que se encuentran actividades académicas tales como los diversos cursos de mediación y de especialización en mediación que se encontraban en curso, por lo que se considera oportuno prorrogar la fecha del Relevamiento de Datos de Mediadores de la Provincia de Santa Fe, a fin de que los aspirantes a participar de él puedan concluir las actividades académicas mencionadas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen Nº 427 de fecha 30 de julio de 2009, sin formular observaciones a la presente gestión;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Prorróguese la fecha de entrega de formularios para el Relevamiento de Datos sobre Mediadores en la Provincia de Santa Fe hasta el día 31 de Agosto de 2009.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que el formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Casa de Gobierno, 3 de Febrero 2649 - 2º Piso, Santa Fe) o en la Delegación Zona Sur de la ciudad de Rosario (Santa Fe 1950), pudiendo, aquellos que no residan en estas localidades, remitirlo vía correo postal.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia de Santa Fe.-

Dra. María Bressa

Directora Prov. de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Min. de Justicia y Derechos Humanos

S/C 3448 Ag. 5

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