picture_as_pdf 2008-08-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12889


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley 12.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3: Declárase de interés general y sujeto a expropiación con los alcances de los Artículos 7, 8, 9 y 12 de la Ley 7534, los bienes comprendidos en la traza de la obra indicada en el convenio que por la presente se aprueba, y aquellos inmuebles que fueren necesarios para la relocalización de bienes y/o establecimientos públicos afectados por la ejecución de la obra “Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19 (Provincia de Santa Fe) – Límite Interprovincial Córdoba.

El Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines del cumplimiento del cometido, conforme a los planos y estudios que se elaboren por el desarrollo de la Obra y, la Dirección Provincial de Vialidad por delegación de éste en los términos del artículo 3, inciso b), apartado 2 de la Ley 7534, promoverá las acciones expropiatorias pertinentes.

Cuando en virtud del contenido que se aprueba, sea necesario disponer la reubicación de habitantes de los bienes sujetos a ocupación temporal o expropiación, el Poder Ejecutivo con intervención de la Jurisdicción competente en razón de la materia, proveerá lo conducente para la relocalización de las viviendas u ocupantes, transitoria o permanente.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1795


SANTA FE, 28 JUL 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.889 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

1727

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