REGISTRADA BAJO EL Nº 12889
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley 12.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: Declárase de interés general y sujeto a expropiación con los alcances de los Artículos 7, 8, 9 y 12 de la Ley 7534, los bienes comprendidos en la traza de la obra indicada en el convenio que por la presente se aprueba, y aquellos inmuebles que fueren necesarios para la relocalización de bienes y/o establecimientos públicos afectados por la ejecución de la obra “Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19 (Provincia de Santa Fe) – Límite Interprovincial Córdoba.
El Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines del cumplimiento del cometido, conforme a los planos y estudios que se elaboren por el desarrollo de la Obra y, la Dirección Provincial de Vialidad por delegación de éste en los términos del artículo 3, inciso b), apartado 2 de la Ley 7534, promoverá las acciones expropiatorias pertinentes.
Cuando en virtud del contenido que se aprueba, sea necesario disponer la reubicación de habitantes de los bienes sujetos a ocupación temporal o expropiación, el Poder Ejecutivo con intervención de la Jurisdicción competente en razón de la materia, proveerá lo conducente para la relocalización de las viviendas u ocupantes, transitoria o permanente.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1795
SANTA FE, 28 JUL 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.889 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
1727
__________________________________________