REGISTRADA BAJO EL Nº 12441
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
parcialmente la modificación presupuestaria dispuesta por el Decreto Nº 1.144,
de fecha 17 de junio de 2005, modificando el presupuesto vigente por la suma de
$8.500.000.- (Pesos ocho millones quinientos mil), con destino a aportes a
municipios, comunas, parques y áreas industriales, y parques e institutos
tecnológicos, facultándose al Ministro de la Producción a celebrar convenios
con dichos entes destinados a la realización de obras y adquisición de equipos,
Decreto que se agrega y forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2.- El Ministerio de la
Producción deberá remitir, dentro de los 180 (ciento ochenta) días, copia de
los convenios suscriptos en el marco de la presente ley, a conocimiento de las
Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1656
SANTA FE, 01 AGO 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.441 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
DECRETO Nº 1144
SANTA FE, 17 JUN 2005
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0058571-6 del
Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona la modificación
al Presupuesto vigente por la suma de $ 10.000.000; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 12396 se sancionó el
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2005,
autorizándose en su artículo 15 la suma de $ 13.000.000 correspondientes a
"Gastos de Capital" mediante la incorporación de créditos pertinentes
con destino a los Programas 02 "Subsecretaría de Inversiones", 03
"Fomento y Atención a la Producción en Municipios", 20
"Promoción del Desarrollo Industrial" y 22 "Promoción Científica
y Tecnológica" de la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción, de
acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa 12º que forma parte integrante
del mismo;
Que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 22 del citado texto legal por el cual se estableció que el Poder
Ejecutivo debe efectivizar la distribución analítica de los créditos
autorizados por la misma, por Decreto Acuerdo Nº 0002/05 se aprobó el
Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2005, incluyendo el
detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas
Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley de
Contabilidad -Decreto Ley Nº 1757/56-, dando cuenta de ello oportunamente a las
HH. CC. Legislativas;
Que resultan de singular importancia
para esta Administración en el marco de las políticas de fortalecimiento y
promoción de inversiones definidas, la necesidad de asistir en materia de obras
de infraestructura a los parques y áreas industriales, exigiendo como
contraparte que los beneficiarios, ya sean asociaciones civiles, municipios o
entes privados, complementen las inversiones con capital propio tendiente a la
realización de caminos internos, redes de gas, agua potable y cloacas,
iluminación, cercos perimetrales y otras obras complementarias;
Que también procede asistir a aquellos
"Emprendimientos Productivos" para la realización de obras de
infraestructura básica relacionadas con accesos viales a ejecutar mediante
convenios con municipios, comunas y consorcios camineros, con exigencia de que
estos realicen una contraparte en el financiamiento de los mismos; a
productores primarios que hayan logrado un grado aceptable de asociatividad y que se encuentren trabajando en la
industrialización de sus productos con el fin de incorporar valor agregado, así
como asistir a Institutos y Parques Tecnológicos mayoritariamente en proceso de
conformación, que requieren de equipamiento específico para su definitiva
puesta en marcha, a fin de potenciar su nivel competitivo;
Que el Presupuesto del Ministerio de la
Producción prevé créditos con destino a los "Proyectos de Infraestructura
en Parques Industriales y de Infraestructura Productiva" en los programas
antes detallados con imputación al Inciso 4 - Bienes de Uso - Construcciones;
Que a fin de viabilizar, en un marco de
mayor descentralización y cooperación entre el sector público y privado, la
realización de las tareas programadas resulta pertinente autorizar al señor
Ministro de la Producción a celebrar los convenios necesarios con entes
municipales, comunales u otras personas jurídicas de derecho privado, a fin de
posibilitar la realización de las obras que se llevarán a cabo bajo la
responsabilidad de sus titulares;
Que a tales fines procede la
compensación de créditos del Presupuesto vigente sin alterar el nivel de las
erogaciones de capital autorizado para tales conceptos por el Legislador en
oportunidad del dictado de la Ley Nº 12396, mediante la reducción del Inciso 4
"Bienes de Uso" y la ampliación del Inciso 5 "Transferencias de
Capital" correspondiente a los Programas 02 "Subsecretaría de
Inversiones", 03 "Fomento y Atención a la Producción en
Municipios", 20 "Promoción del Desarrollo Industrial" y 22
"Promoción Científica y Tecnológica" de la Jurisdicción 30 -
Ministerio de la Producción;
Que en correspondencia con ello, la
implementación de los programas de gobierno formulados conlleva una
readecuación presupuestaria mediante la ampliación neta del nivel de
transferencias, circunstancia que amerita disponer la medida ad referéndum de
las HH. CC. Legislativas, concorde lo dispuesto por
el artículo 55º inciso 22 de la Constitución Provincial, todo ello a efectos de
garantizar el cumplimiento eficaz de las acciones de gobierno;
Que la presente gestión se ajusta a la
normativa del artículo 8 de la Ley Nº 12397 -Complementaria del Presupuesto
2005- en cuanto a la modificación compensada de créditos en el Presupuesto
vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Modifícanse
las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Sector 1 - Sub
Sector 1 - Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 -
Ministerio de la Producción, por la suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)
en el Inciso 4 "Bienes de Uso" (reducción) y en el Inciso 5
"Transferencias" (ampliación), conforme al detalle obrante en
planilla anexa "A" que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Facúltase
al señor Ministro de la Producción a celebrar convenios con entes municipales,
comunales y con personas jurídicas de derecho privado que permitan la
realización de obras y adquisición de equipos destinadas a parques y áreas
industriales, emprendimientos productivos y proyectos de inversión. El aporte
no reintegrable que se disponga en el marco del convenio que se perfeccione por
aplicación del presente artículo deberá realizarse con cargo de oportuna y
documentada rendición de cuentas de su inversión en el plazo establecido por la
Ley de Contabilidad -Decreto Ley Nº 1757/56-.
ARTICULO 3°.-El presente decreto se
dicta ad referéndum de las HH. CC. Legislativas.
ARTICULO 4°.- Refréndese por los
señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de la Producción.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese
por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y previa intervención de la Contaduría
General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la
Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a sus
efectos.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
Walter Alfredo Agosto
El presente Decreto se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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