picture_as_pdf 2005-08-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12441

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase parcialmente la modificación presupuestaria dispuesta por el Decreto Nº 1.144, de fecha 17 de junio de 2005, modificando el presupuesto vigente por la suma de $8.500.000.- (Pesos ocho millones quinientos mil), con destino a aportes a municipios, comunas, parques y áreas industriales, y parques e institutos tecnológicos, facultándose al Ministro de la Producción a celebrar convenios con dichos entes destinados a la realización de obras y adquisición de equipos, Decreto que se agrega y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- El Ministerio de la Producción deberá remitir, dentro de los 180 (ciento ochenta) días, copia de los convenios suscriptos en el marco de la presente ley, a conocimiento de las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1656

 

SANTA FE, 01 AGO 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.441 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

 

DECRETO Nº 1144

 

SANTA FE, 17 JUN 2005

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0058571-6 del Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona la modificación al Presupuesto vigente por la suma de $ 10.000.000; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 12396 se sancionó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2005, autorizándose en su artículo 15 la suma de $ 13.000.000 correspondientes a "Gastos de Capital" mediante la incorporación de créditos pertinentes con destino a los Programas 02 "Subsecretaría de Inversiones", 03 "Fomento y Atención a la Producción en Municipios", 20 "Promoción del Desarrollo Industrial" y 22 "Promoción Científica y Tecnológica" de la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa 12º que forma parte integrante del mismo;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del citado texto legal por el cual se estableció que el Poder Ejecutivo debe efectivizar la distribución analítica de los créditos autorizados por la misma, por Decreto Acuerdo Nº 0002/05 se aprobó el Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2005, incluyendo el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley Nº 1757/56-, dando cuenta de ello oportunamente a las HH. CC. Legislativas;

Que resultan de singular importancia para esta Administración en el marco de las políticas de fortalecimiento y promoción de inversiones definidas, la necesidad de asistir en materia de obras de infraestructura a los parques y áreas industriales, exigiendo como contraparte que los beneficiarios, ya sean asociaciones civiles, municipios o entes privados, complementen las inversiones con capital propio tendiente a la realización de caminos internos, redes de gas, agua potable y cloacas, iluminación, cercos perimetrales y otras obras complementarias;

Que también procede asistir a aquellos "Emprendimientos Productivos" para la realización de obras de infraestructura básica relacionadas con accesos viales a ejecutar mediante convenios con municipios, comunas y consorcios camineros, con exigencia de que estos realicen una contraparte en el financiamiento de los mismos; a productores primarios que hayan logrado un grado aceptable de asociatividad y que se encuentren trabajando en la industrialización de sus productos con el fin de incorporar valor agregado, así como asistir a Institutos y Parques Tecnológicos mayoritariamente en proceso de conformación, que requieren de equipamiento específico para su definitiva puesta en marcha, a fin de potenciar su nivel competitivo;

Que el Presupuesto del Ministerio de la Producción prevé créditos con destino a los "Proyectos de Infraestructura en Parques Industriales y de Infraestructura Productiva" en los programas antes detallados con imputación al Inciso 4 - Bienes de Uso - Construcciones;

Que a fin de viabilizar, en un marco de mayor descentralización y cooperación entre el sector público y privado, la realización de las tareas programadas resulta pertinente autorizar al señor Ministro de la Producción a celebrar los convenios necesarios con entes municipales, comunales u otras personas jurídicas de derecho privado, a fin de posibilitar la realización de las obras que se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de sus titulares;

Que a tales fines procede la compensación de créditos del Presupuesto vigente sin alterar el nivel de las erogaciones de capital autorizado para tales conceptos por el Legislador en oportunidad del dictado de la Ley Nº 12396, mediante la reducción del Inciso 4 "Bienes de Uso" y la ampliación del Inciso 5 "Transferencias de Capital" correspondiente a los Programas 02 "Subsecretaría de Inversiones", 03 "Fomento y Atención a la Producción en Municipios", 20 "Promoción del Desarrollo Industrial" y 22 "Promoción Científica y Tecnológica" de la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción;

Que en correspondencia con ello, la implementación de los programas de gobierno formulados conlleva una readecuación presupuestaria mediante la ampliación neta del nivel de transferencias, circunstancia que amerita disponer la medida ad referéndum de las HH. CC. Legislativas, concorde lo dispuesto por el artículo 55º inciso 22 de la Constitución Provincial, todo ello a efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de las acciones de gobierno;

Que la presente gestión se ajusta a la normativa del artículo 8 de la Ley Nº 12397 -Complementaria del Presupuesto 2005- en cuanto a la modificación compensada de créditos en el Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Sector 1 - Sub Sector 1 - Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción, por la suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) en el Inciso 4 "Bienes de Uso" (reducción) y en el Inciso 5 "Transferencias" (ampliación), conforme al detalle obrante en planilla anexa "A" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de la Producción a celebrar convenios con entes municipales, comunales y con personas jurídicas de derecho privado que permitan la realización de obras y adquisición de equipos destinadas a parques y áreas industriales, emprendimientos productivos y proyectos de inversión. El aporte no reintegrable que se disponga en el marco del convenio que se perfeccione por aplicación del presente artículo deberá realizarse con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión en el plazo establecido por la Ley de Contabilidad -Decreto Ley Nº 1757/56-.

ARTICULO 3°.-El presente decreto se dicta ad referéndum de las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de la Producción.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a sus efectos.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

Walter Alfredo Agosto

El presente Decreto se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

__________________________________________