DECRETO N°
0251
Santa Fe, 5 de Marzo de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0052245-2 del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de la Producción gestiona la creación de una Unidad de Gestión y
Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº
10709, en el marco de las disposiciones de ambas leyes y sus normas
reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación)
revestía originariamente el carácter de Agente Financiero del Fondo de
Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nº 10709, atento al
convenio suscripto entre esa entidad, la Autoridad de Aplicación Provincial de
la Ley Nacional Nº 23877 y de la Ley Provincial Nº 10709 y el Consejo Ejecutivo
de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, ratificado por Decreto Nº
0831/93;
Que con motivo de haberse dispuesto la disolución y liquidación de esa
entidad financiera; por Decreto Nº 2894/01 se autorizó la suscripción de un
convenio con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a fin de que actuara como
Administrador y Agente Financiero de dicho Fondo;
Que el Convenio suscripto en fecha 31/10/02 fue ratificado por Decreto Nº
0099/03, otorgándose al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante Escritura Nº 7,
pasada ante el Escribano Mayor de Gobierno e inscrita bajo el Nº 027982, al Fº 834, Tº 629 Par del Registro
General; Poder General para operar como Administrador y Agente Financiero del
Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a partir del
otorgamiento de nuevos beneficios;
Que resulta imperioso continuar con las tramitaciones relativas a las
operaciones pendientes de ejecución vinculadas con los beneficios
correspondientes al Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
acordados con anterioridad a la liquidación del Banco Santafesino de Inversión
y Desarrollo S.A.
Que dichas tramitaciones comprenderán entre otras el recupero de las cuotas
pendientes de pago de los créditos ya otorgados, gestiones de cobro extrajudiciales,
notificaciones inherentes a cada actuación, evaluación de los deudores morosos
para su elevación a cobro por vía judicial, rendiciones de cuentas mensuales,
así como la incorporación de las sumas recuperadas a la Cuenta Nº 52187/03 del
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., denominada “Fondo de Promoción y Fomento de la
Innovación Tecnológica - Ley 10709, y toda otra gestión administrativa que la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 10709 estime necesarias;
Que con relación a los nuevos beneficios a otorgarse es menester contar en
sede administrativa con profesionales expertos que puedan realizar las
evaluaciones económico-financieras de los proyectos presentados conforme a la
Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nacional Nº 23877
y Ley Provincial Nº 10709 y efectuar una evaluación preliminar del/los
eventuales beneficiarios y del/los eventuales garantes como sujeto/s hábiles de
crédito para esta línea de beneficios, evaluaciones que por convenio no están a
cargo del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;
Que a tal fin se propone y este Poder Ejecutivo estima conveniente la
creación de una Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley
Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, conformada por personal
transferido del ex-Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y
profesionales que acrediten idoneidad, capacidad y amplia experiencia para
ejecutar las tareas a realizar, quienes actuarán bajo las directivas,
planificación, coordinación y supervisión de la Autoridad de Aplicación
Provincial de la Ley Nacional Nº 23.877, a la que adhiriera la Provincia por
Ley Nº 10709;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Créase una Unidad de Gestión y
Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº
10709, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de la Producción, y
actuará bajo las directivas, planificación, coordinación y supervisión de la
Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nacional Nº 23877 de Promoción y
Fomento de la Innovación Tecnológica, a la que adhiriera la Provincia de Santa
Fe por Ley Nº 10709.
ARTICULO 2°. - Encomiéndese a la Unidad de Gestión y Evaluación de
Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, la
continuación de las tramitaciones administrativas y operaciones pendientes de
ejecución relativas a los beneficios correspondientes al Fondo de Promoción y
Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nº 10709- acordados con anterioridad
a la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.
A tal efecto facúltase a la Unidad de Gestión y
Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº
10709, a realizar las tramitaciones dependientes al recupero de las cuotas
pendientes de pago de créditos ya otorgados, las gestiones de obro
extrajudiciales, practicar las notificaciones inherentes a cada actuación,
efectuar la evaluación de los deudores morosos para su oportuna elevación a
cobro por vía judicial, efectuar rendiciones de cuentas mensuales, y atender a
la incorporación de las sumas recuperadas a la Cuenta Nº 52187/03 del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A., denominada “Fondo de Promoción y Fomento de la
Innovación Tecnológica - Ley 10709”, todo ello sin perjuicio de las demás
gestiones que dentro del marco del presente decreto les pudiere acordar la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10709.
ARTICULO 3°. - La Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios
Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, tendrá además a su cargo la
realización de las evaluaciones económico-financieras de los nuevos proyectos
presentados conforme al régimen de la Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº
10709 y la evaluación preliminar del/los eventuales beneficiarios y del/los
eventuales garantes como sujetos hábiles de crédito para esta línea de
beneficios.
ARTICULO 4°. - Facúltase al señor Ministro de la
Producción a integrar la Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios
Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709 que se crea por el presente
decisorio, con personal transferido del ex Banco Santafesino de Inversión y
Desarrollo S.A. y profesionales que acrediten idoneidad, capacidad y
experiencia suficientes para la ejecución de las tareas a ejecutar.
ARTICULO 5°. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Cristián Néstor Desideri
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