picture_as_pdf 2004-08-05

DECRETO 0251

 

Santa Fe, 5 de Marzo de 2004.

 

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0052245-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de la Producción gestiona la creación de una Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, en el marco de las disposiciones de ambas leyes y sus normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. (en liquidación) revestía originariamente el carácter de Agente Financiero del Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nº 10709, atento al convenio suscripto entre esa entidad, la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nacional Nº 23877 y de la Ley Provincial Nº 10709 y el Consejo Ejecutivo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, ratificado por Decreto Nº 0831/93;

Que con motivo de haberse dispuesto la disolución y liquidación de esa entidad financiera; por Decreto Nº 2894/01 se autorizó la suscripción de un convenio con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a fin de que actuara como Administrador y Agente Financiero de dicho Fondo;

Que el Convenio suscripto en fecha 31/10/02 fue ratificado por Decreto Nº 0099/03, otorgándose al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante Escritura Nº 7, pasada ante el Escribano Mayor de Gobierno e inscrita bajo el Nº 027982, al 834, 629 Par del Registro General; Poder General para operar como Administrador y Agente Financiero del Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a partir del otorgamiento de nuevos beneficios;

Que resulta imperioso continuar con las tramitaciones relativas a las operaciones pendientes de ejecución vinculadas con los beneficios correspondientes al Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica acordados con anterioridad a la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.

Que dichas tramitaciones comprenderán entre otras el recupero de las cuotas pendientes de pago de los créditos ya otorgados, gestiones de cobro extrajudiciales, notificaciones inherentes a cada actuación, evaluación de los deudores morosos para su elevación a cobro por vía judicial, rendiciones de cuentas mensuales, así como la incorporación de las sumas recuperadas a la Cuenta Nº 52187/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., denominada “Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley 10709, y toda otra gestión administrativa que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 10709 estime necesarias;

Que con relación a los nuevos beneficios a otorgarse es menester contar en sede administrativa con profesionales expertos que puedan realizar las evaluaciones económico-financieras de los proyectos presentados conforme a la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709 y efectuar una evaluación preliminar del/los eventuales beneficiarios y del/los eventuales garantes como sujeto/s hábiles de crédito para esta línea de beneficios, evaluaciones que por convenio no están a cargo del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que a tal fin se propone y este Poder Ejecutivo estima conveniente la creación de una Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, conformada por personal transferido del ex-Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y profesionales que acrediten idoneidad, capacidad y amplia experiencia para ejecutar las tareas a realizar, quienes actuarán bajo las directivas, planificación, coordinación y supervisión de la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nacional Nº 23.877, a la que adhiriera la Provincia por Ley Nº 10709;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Créase una Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de la Producción, y actuará bajo las directivas, planificación, coordinación y supervisión de la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nacional Nº 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a la que adhiriera la Provincia de Santa Fe por Ley Nº 10709.

ARTICULO 2°. - Encomiéndese a la Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, la continuación de las tramitaciones administrativas y operaciones pendientes de ejecución relativas a los beneficios correspondientes al Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley Nº 10709- acordados con anterioridad a la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.

A tal efecto facúltase a la Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, a realizar las tramitaciones dependientes al recupero de las cuotas pendientes de pago de créditos ya otorgados, las gestiones de obro extrajudiciales, practicar las notificaciones inherentes a cada actuación, efectuar la evaluación de los deudores morosos para su oportuna elevación a cobro por vía judicial, efectuar rendiciones de cuentas mensuales, y atender a la incorporación de las sumas recuperadas a la Cuenta Nº 52187/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., denominada “Fondo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica - Ley 10709”, todo ello sin perjuicio de las demás gestiones que dentro del marco del presente decreto les pudiere acordar la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10709.

ARTICULO 3°. - La Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709, tendrá además a su cargo la realización de las evaluaciones económico-financieras de los nuevos proyectos presentados conforme al régimen de la Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709 y la evaluación preliminar del/los eventuales beneficiarios y del/los eventuales garantes como sujetos hábiles de crédito para esta línea de beneficios.

ARTICULO 4°. - Facúltase al señor Ministro de la Producción a integrar la Unidad de Gestión y Evaluación de Proyectos Beneficios Ley Nacional Nº 23877 y Ley Provincial Nº 10709 que se crea por el presente decisorio, con personal transferido del ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y profesionales que acrediten idoneidad, capacidad y experiencia suficientes para la ejecución de las tareas a ejecutar.

ARTICULO 5°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Cristián Néstor Desideri

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