picture_as_pdf 2004-08-05

DECRETO 1363

 

Santa Fe, 27 de Julio de 2004.

VISTO:

La Ley Nro. 11597 por la cual se ratificó el Tratado de Integración Regional suscripto por la Provincia con su similar de Córdoba, al cual adhiriera la Provincia de Entre Ríos por el Acta de Integración ratificada por Ley 11708, en el marco de la conformación de la Región Centro de la República Argentina de conformidad con las previsiones del artículo 124° de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el Tratado mencionado se postula como objetivo de la integración regional procurada, entre otros, el fortalecimiento del desarrollo económico y social de las Provincias firmantes y de sus pueblos, en el marco de relaciones maduras propias de un federalismo de cooperación y concertación;

Que por la Ley 11011, en el marco del régimen de transferencia de puertos de la Ley Nacional 24093, se crearon los Entes Administradores de los Puertos de Santa Fe y Rosario, a cargo en cada caso de la administración y explotación de las estaciones portuarias;

Que la ley provincial referida y su Decreto reglamentario 1982/93 contemplaron la conformación de los Consejos Directivos de los Entes, cuyos respectivos Estatutos Orgánicos fueron aprobados por los Decretos Nros. 3144/93 para el Puerto de Santa Fe y 209/94 para el Puerto de Rosario;

Que es intención de este Poder Ejecutivo, en el contexto del proceso de integración de la Región Centro de la República Argentina, y a la luz de los propósitos y objetivos que lo inspiran, propiciar la participación de las provincias de Córdoba y Entre Ríos en el diseño e implementación de las políticas portuarias a llevar adelante en las principales estaciones fluviales confiadas a la administración provincial, las que a su vez son canales naturales para la circulación de la producción y la riqueza de las provincias hermanas, en especial de aquéllas que conforman la Región Centro, por innegables vínculos históricos, culturales, geográficos y económicos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Invítase a los Gobiernos de las Provincias de Córdoba y Entre Ríos a designar representantes para que actúen en calidad de observadores destacados en el seno de los Consejos Directivos de los Entes Administradores de los puertos de Santa Fe y Rosario, constituidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 11011 y su Decreto reglamentario 1982/93.

ARTICULO 2°. - Los representantes mencionados en el artículo precedente se integrarán a los respectivos Consejos Directivos participando de sus deliberaciones con voz y sin voto, pudiendo incluso formular propuestas e iniciativas sobre temas vinculados al funcionamiento de las estaciones portuarias, sin perjuicio de participar del análisis de los que resulten tratados en los mismos, a pedido de sus integrantes.

ARTICULO 3°. - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de la Producción.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese a los Gobiernos de las Provincias de Córdoba y Entre Ríos y a los Consejos Directivos de los Entes Administradores de los Puertos de Santa Fe y Rosario, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS

Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO

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