DECRETO N°
1363
Santa Fe, 27 de Julio de 2004.
VISTO:
La Ley Nro. 11597 por la
cual se ratificó el Tratado de Integración Regional suscripto por la Provincia
con su similar de Córdoba, al cual adhiriera la Provincia de Entre Ríos por el
Acta de Integración ratificada por Ley N° 11708, en
el marco de la conformación de la Región Centro de la República Argentina de
conformidad con las previsiones del artículo 124° de la Constitución Nacional;
y
CONSIDERANDO:
Que en el Tratado mencionado se postula como objetivo de la integración
regional procurada, entre otros, el fortalecimiento del desarrollo económico y
social de las Provincias firmantes y de sus pueblos, en el marco de relaciones
maduras propias de un federalismo de cooperación y concertación;
Que por la Ley N° 11011, en el marco del régimen
de transferencia de puertos de la Ley Nacional N°
24093, se crearon los Entes Administradores de los Puertos de Santa Fe y
Rosario, a cargo en cada caso de la administración y explotación de las
estaciones portuarias;
Que la ley provincial referida y su Decreto reglamentario N° 1982/93 contemplaron la conformación de los Consejos
Directivos de los Entes, cuyos respectivos Estatutos Orgánicos fueron aprobados
por los Decretos Nros. 3144/93 para el Puerto de
Santa Fe y 209/94 para el Puerto de Rosario;
Que es intención de este Poder Ejecutivo, en el contexto del proceso de
integración de la Región Centro de la República Argentina, y a la luz de los
propósitos y objetivos que lo inspiran, propiciar la participación de las provincias
de Córdoba y Entre Ríos en el diseño e implementación de las políticas
portuarias a llevar adelante en las principales estaciones fluviales confiadas
a la administración provincial, las que a su vez son canales naturales para la
circulación de la producción y la riqueza de las provincias hermanas, en
especial de aquéllas que conforman la Región Centro, por innegables vínculos
históricos, culturales, geográficos y económicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Invítase a los Gobiernos de las
Provincias de Córdoba y Entre Ríos a designar representantes para que actúen en
calidad de observadores destacados en el seno de los Consejos Directivos de los
Entes Administradores de los puertos de Santa Fe y Rosario, constituidos de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 11011
y su Decreto reglamentario N° 1982/93.
ARTICULO 2°. - Los representantes mencionados en el artículo precedente se
integrarán a los respectivos Consejos Directivos participando de sus
deliberaciones con voz y sin voto, pudiendo incluso formular propuestas e
iniciativas sobre temas vinculados al funcionamiento de las estaciones
portuarias, sin perjuicio de participar del análisis de los que resulten
tratados en los mismos, a pedido de sus integrantes.
ARTICULO 3°. - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de la
Producción.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese a los Gobiernos de las Provincias de
Córdoba y Entre Ríos y a los Consejos Directivos de los Entes Administradores
de los Puertos de Santa Fe y Rosario, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO
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