picture_as_pdf 2004-08-05

DECRETO 1315

 

SANTA FE, 16 de Julio de 2004.

 

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0095563-3 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), originado por la gestión promovida por el Presidente de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, para que la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, extienda hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de expedición de partidas y actas sin cargo a aquellos damnificados por la catástrofe hídrica que así lo requieran; y

CONSIDERANDO:

Que las partidas resultan necesarias para la prosecución de los trámites de otorgamiento de los beneficios de la Ley 12.183 y sus modificatorias;

Que la exención solicitada encuentra sustento normativo en las disposiciones de la Ley 12.118, los Decretos Nros. 1751/2003 y 2065/2003; y la Ley 12.260, por la cual se prorrogó el estado de emergencia hídrica;

Que el artículo 2° de la Ley 12.260, faculta para la extensión de los plazos de los beneficios previstos en el artículo 1° de la Ley 12.118, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2004;

Que conforme los argumentos expuestos, resulta procedente facultar a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, a expedir partidas y actas sin cargo, a los damnificados por la emergencia hídrica que sufriera la región, que así lo requieran, hasta el 31 de diciembre de 2004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Facúltase a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, a expedir partidas y actas sin cargo, a los damnificados por la emergencia hídrica que sufriera la región, que así lo requieran, hasta el 31 de diciembre de 2004.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese a la H. Cámaras Legislativas y archívese.

OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

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