DECRETO N°
1315
SANTA FE, 16 de Julio de 2004.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0095563-3 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), originado por la gestión promovida por el Presidente de la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, para que la
Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y
Comunal, extienda hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de
expedición de partidas y actas sin cargo a aquellos damnificados por la
catástrofe hídrica que así lo requieran; y
CONSIDERANDO:
Que las partidas resultan necesarias para la prosecución de los trámites de
otorgamiento de los beneficios de la Ley 12.183 y sus modificatorias;
Que la exención solicitada encuentra sustento normativo en las disposiciones
de la Ley N° 12.118, los Decretos Nros.
1751/2003 y 2065/2003; y la Ley N° 12.260, por la
cual se prorrogó el estado de emergencia hídrica;
Que el artículo 2° de la Ley 12.260, faculta para la extensión de los
plazos de los beneficios previstos en el artículo 1° de la Ley 12.118, fijando
como fecha límite el 31 de diciembre de 2004;
Que conforme los argumentos expuestos, resulta procedente facultar a la
Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y
Comunal, a expedir partidas y actas sin cargo, a los damnificados por la
emergencia hídrica que sufriera la región, que así lo requieran, hasta el 31 de
diciembre de 2004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Facúltase a la Dirección General
del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, a expedir
partidas y actas sin cargo, a los damnificados por la emergencia hídrica que
sufriera la región, que así lo requieran, hasta el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese a la H. Cámaras
Legislativas y archívese.
OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
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