DECRETO N°
1284
SANTA FE, 16 de Julio de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00201-0092841-1 del Sistema de
Información de Expedientes (S.I.E.), del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, mediante el cual el Tribunal Electoral de la
Provincia solicitó al Poder Ejecutivo Provincial el otorgamiento de una
compensación por gastos de movilidad y refrigerio para aquellas personas que
desempeñaran funciones asignadas por ese organismo, dentro de la Estructura
Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 0027/04 del 12 de Enero de
2004 se convocó a elecciones de Miembros de Comisión Comunal y Contralores de
Cuentas, Titulares y Suplentes llevados a cabo el día 18 de Abril del corriente
año en la Comuna de Maciel Departamento San Jerónimo;
Que la Estructura Operativa Electoral, elaborada por el Instituto
Provincial de Estadísticas y Censos se empleó en los anteriores Comicios
Provinciales con resultado positivo, requiriendo la disposición de los recursos
necesarios a fin de aplicarlos a las erogaciones que demande la implementación
del citado operativo;
Que asimismo dicha petición se encuadra en las disposiciones del artículo
37° inciso a) y concordantes de la Ley Provincial 4990, en el artículo 48° de
la Ley de Contabilidad y sus modificatorias, y en las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial;
Que la citada Estructura previó la afectación de agentes, pudiendo ser
Docentes y/o Empleados Públicos para cubrir las Mesas de Emisión de sufragio
que se habilitaron para el Acto Comicial, integrándose cada una con Autoridades
(Presidente y Auxiliar) debiéndose agregar los Jefes de Local para cada
establecimiento afectado a los comicios;
Que el personal asignado a la estructura mencionada, desarrolló funciones
en forma inmediata y organizada permaneciendo fuera de su domicilio el tiempo
que requirió cumplir con las tareas señaladas con responsabilidad y eficiencia;
Que mediante Resolución N° 135 de fecha
17-03-2004 se habilitó una partida especial para Gastos Electorales, para
afrontar las erogaciones emergentes del funcionamiento de la Secretaría
Electoral para la concreción de los referidos comicios;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Dispónese, por única vez, a favor
de cada uno de los agentes dependientes de la Administración Pública
Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores que se
desempeñaron efectivamente como Autoridad de Mesa de los comicios llevados a
cabo en fecha 18 de Abril de 2004, conforme las funciones asignadas dentro de
la Estructura Operativa Electoral, el pago de la suma de $ 50,00.- (PESOS
CINCUENTA), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación
por gastos de movilidad y refrigerio, por su participación en el Acto
Eleccionario.
ARTICULO 2°. - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto,
será atendido con la Partida Especial de Gastos Electorales oportunamente
asignada.
ARTICULO 3°. - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
C.P.N WALTER ALFREDO AGOSTO
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