REGISTRADA BAJO EL Nº 12125
ARTÍCULO 1º - Declárase de interés general y sujeto
a expropiación el inmueble que actualmente ocupa la "Mutualidad del Hospital
Italiano de Santa Fe y Colonias", ubicado en la manzana comprendida entre
las calles Dr. Manuel Zavalla, Obispo Gelabert,
Santiago del Estero y Presidente Juan Domingo Perón de la ciudad de Santa Fe,
Departamento La Capital de esta Provincia, identificado en el Servicio Provincial
de Catastro e Información Territorial, bajo el Nº 101102-99-898/0 e inscripto
en el Registro de la Propiedad en fechas: 1905 con el Nº 4506- Folio 205/9,
Tº 32 Impar 1925: Nº 26451, Folio 747 vta.;
Tº 84 Impar y 1949: Nº 28255, Folio 1294, Tomo 156 Impar,
con el objeto de afectar el mismo a la ampliación de las prestaciones del Hospital
J.B. Iturraspe de la ciudad
de Santa Fe u otro, o como un nuevo efector para ser incorporado a la red de
Salud Pública Provincial; y preservar la infraestructura edilicia como integrante
del patrimonio arquitectónico de la Provincia.
ARTÍCULO 2º - Decláranse de interés general y sujetos
a expropiación todos los bienes muebles y accesorios, aunque no se encuentren
físicamente adheridos a éste, que a criterio del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente resulten necesarios y convenientes para la actividad prestacional médico asistencial, si su inclusión fuere necesaria
o conveniente para satisfacer el fin público perseguido y el perfeccionamiento
de la expropiación en todo de acuerdo con lo determinado por el artículo 8º
de la Ley Nº 7534.
ARTÍCULO 3º - El personal que acredite su vinculación con la "Mutualidad
del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias", excepto aquellos que ocupaban
funciones directivas, serán incorporados a la planta de personal del Ministerio
de Salud y Medio Ambiente, desde la fecha de toma de posesión de los bienes
expropiados por el Estado Provincial, conforme reglamentación que al efecto
se dicte.
ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo procederá a la creación de los cargos en
la Planta de Personal Permanente que fueran menester y a promover las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley, los que deberán ser tomados de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2119
SANTA FE, 29 JUL 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.125
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Fernando Bondesío
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto -3 de Febrero 2649 -2° Piso -Santa Fe -Tel.0342-4506607
- e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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