picture_as_pdf 2003-08-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12125

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble que actualmente ocupa la "Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias", ubicado en la manzana comprendida entre las calles Dr. Manuel Zavalla, Obispo Gelabert, Santiago del Estero y Presidente Juan Domingo Perón de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta Provincia, identificado en el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, bajo el Nº 101102-99-898/0 e inscripto en el Registro de la Propiedad en fechas: 1905 con el Nº 4506- Folio 205/9, 32 Impar 1925: Nº 26451, Folio 747 vta.; 84 Impar y 1949: Nº 28255, Folio 1294, Tomo 156 Impar, con el objeto de afectar el mismo a la ampliación de las prestaciones del Hospital J.B. Iturraspe de la ciudad de Santa Fe u otro, o como un nuevo efector para ser incorporado a la red de Salud Pública Provincial; y preservar la infraestructura edilicia como integrante del patrimonio arquitectónico de la Provincia.

ARTÍCULO 2º - Decláranse de interés general y sujetos a expropiación todos los bienes muebles y accesorios, aunque no se encuentren físicamente adheridos a éste, que a criterio del Ministerio de Salud y Medio Ambiente resulten necesarios y convenientes para la actividad prestacional médico asistencial, si su inclusión fuere necesaria o conveniente para satisfacer el fin público perseguido y el perfeccionamiento de la expropiación en todo de acuerdo con lo determinado por el artículo 8º de la Ley Nº 7534.

ARTÍCULO 3º - El personal que acredite su vinculación con la "Mutualidad del Hospital Italiano de Santa Fe y Colonias", excepto aquellos que ocupaban funciones directivas, serán incorporados a la planta de personal del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, desde la fecha de toma de posesión de los bienes expropiados por el Estado Provincial, conforme reglamentación que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo procederá a la creación de los cargos en la Planta de Personal Permanente que fueran menester y a promover las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, los que deberán ser tomados de Rentas Generales.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2119

SANTA FE, 29 JUL 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.125 efectuada por la H. Legislatura;

 

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Fernando Bondesío

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -3 de Febrero 2649 -2° Piso -Santa Fe -Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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