REGISTRADA BAJO EL Nº 12123
ARTÍCULO 1º - Las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas o que se
instalen en el territorio de la provincia de Santa Fe podrán acceder a los incentivos
que por esta ley se establecen, en la medida que lleven a cabo programas de
mejoramiento de la calidad y promoción del valor agregado de los productos o
servicios que realizan, acrediten aptitud técnica y calidad productiva conforme
los procedimientos y estándares que fije la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio,
actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, tendrá a su cargo la
emisión de certificados y estará facultada para articular las tareas que le
competan con otras entidades públicas y privadas de reconocida idoneidad en
el campo de la ciencia, la tecnología o la innovación tecnológica.
ARTÍCULO 3º - A los fines de la determinación del carácter de micro, pequeña
o mediana empresa, se considerará:
a) especificaciones de los distintos sectores;
b) región donde se encuentra radicada la planta;
c) personal ocupado;
d) valor de las ventas;
e) valor de los activos aplicados al proceso productivo;
ARTÍCULO 4º - Los incentivos para aquellos que obtengan la certificación de
la autoridad de aplicación, serán:
a) gestionar la concesión de créditos con plazos y tasas de interés en condiciones
preferenciales;
b) obtener asistencia técnica en lo referente a la constitución y administración
de las empresas, en el desarrollo de su producción. y en la comercialización, tanto en el mercado interno como
externo, de los bienes y servicios producidos por dichas empresas.
ARTÍCULO 5º - A los fines del cumplimiento de la presente ley, y como requisito
previo a la obtención de los certificados de calidad productiva, la autoridad
de aplicación requerirá de extensionistas tecnológicos
que emitan un diagnóstico de la situación de la empresa en relación al producto,
los servicios finales y el proceso productivo que lo generó. El diagnóstico
de los extensionistas tecnológicos deberá realizarse
en base a normas de auditoría técnica nacional e internacional
reconocidos con un contenido básico que será reglamentado al efecto.
La idoneidad de los extensionistas tecnológicos
será verificada por la autoridad de aplicación, conforme las normas reglamentarias
que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 6º - Créase en el ámbito del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio un Consejo Consultivo de Expertos,
como órgano asesor no vinculante. El Consejo estará presidido por el Secretario
de Industria y Comercio y se invitará a participar a personalidades académicas
del sector productivo de reconocido prestigio y experiencia, las que
emitirán opinión fundada sobre la definición, estándares, procedimientos y certificación
de los distintos programas y sobre otros temas vinculados a la implementación
de la presente ley.
ARTÍCULO 7º - Los cargos en la planta de personal y partidas de erogaciones
para financiar este régimen deberán contemplarse dentro de la jurisdicción del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, con reducción compensada
de los mismos, de manera tal de no alterar el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Provincia.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente Cámara
de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 30 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con
el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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