REGISTRADA BAJO EL Nº 12122
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Desaféctase del uso o destino y declárase la innecesariedad de la
fracción de terreno propiedad de la Empresa Provincial de la Energía, ubicada
en el Distrito Estación Clucellas, departamento
Castellanos, designada como Lote N° 2 del Plano de
Mensura y Subdivisión N° 11.8654, con una superficie
de 288,96 m2, e inscripto su dominio bajo el T° 345
Impar, F° 1675, N° 43.669,
Año 1991, Sección Propiedades del Registro General de Santa Fe, y autorízase el traspaso del dominio, en carácter de
devolución a favor de la Comuna de Estación Clucellas.
Dicha gestión fue aprobada por Resolución N° 044
de fecha 23 de Abril de 2002, de la Empresa Provincial de la Energía, la que se
agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 30 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -3 de Febrero 2649 -2° Piso -Santa Fe
-Tel.0342-4506607- e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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