picture_as_pdf 2018-07-05

JUZGADO FEDERAL


Por estar así ordenado en los autos: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/CEJAS CLAUDIA EVANGELINA s/Cobro de pesos - Sumas de dinero”, Expte. N° 49234/2016, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil Nº 2, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicarán por dos días en el BOLETÍN OFICIAL y el Diario “El Litoral”, la demandada Sra. Claudia Evangelina Cejas (DNI N° 26.860.445), a los fines de que comparezca en autos a hacer valer sus derechos y contestar la demandad en el término de ley y bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 23 de Febrero de 2018... De conformidad con lo dispuesto por el art. 343 y ccdte. del C.P. C. C.N., publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL y en Diario El Litoral a los fines de correr traslado de la demanda e intimar al demandado para que comparezca en autos dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Fdo.: Francisco M. Miño -Juez Federal - Ente Oficial - no repone Santa Fe, 14 de Junio de 2018. Dr. Longo, Secretario.

S/C 361348 Jul. 5 Jul. 6

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por así estar dispuesto en los autos “FOFFANI PABLO DAMIÁN s/Quiebra, (Expte. CUIJ Nº 21-01994026-5) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 26 de Junio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Foffani Pablo Damián, apellido materno Soria, argentina, D.N.I. N° 34.729.823, CUIT N° 23-34729823-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle calle Hipólito Irigoyen N° 1731 de la localidad de Coronda y legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2 Dpto. B, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a Terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.- 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C— 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.- 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Sindico.- 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.- 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 27/6/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/8/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/9/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 16) Señalar el día 12/10/2018 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/11/2018 para la presentación del Informe General.- 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. I y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- CONSTE: Que en el sorteo de síndico realizado el día 27 de Junio de 2018 para estos autos, resultó sorteado Sindico el C.P.N. Lucila mes Prono con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 361298 Jul. 5 Jul. 25

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “SENA, SERGIO SEBASTIAN s/Quiebra” (CUIJ 21-01976143-3), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe Secretaria de la autorizante Dra. Mariana Nelli, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos reformulado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Sindica) en la suma de $ 41.490,06 y los de la Dra. Fabiana Gisela Sosa Fanoni (apoderado fallido), en la suma de $ 17.781,46. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 25 de Junio de 2018. ... Proveyendo escrito cargo Nº 7023/18: Por reformulado informe final y proyecto de distribución. Remanifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q.... Notifíquese 218. Fdo. edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q… Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 28 de Junio de 2018. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 361357 Jul. 5 Jul. 6

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Por así estar dispuesto en los autos: MEDRANO MAURICIO GABRIEL s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01990361-0)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 26 de Junio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Medrano Mauricio Gabriel, apellido materno Barrios, argentino, D.N.I. N° 28.931.928, CUIL N° 20-28931928-0, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Pasaje Troncoso N° 8235 y legal en Manzana 6, Vivienda 17, Barrio el Pozo, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 27/6/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad Bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraidas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/8/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los tíralos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/9/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/10/2018 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/11/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 28 de Junio de 2018 para sorteo de Síndico, resultó sorteado Síndico la C.P.N. Judit Kofman con domicilio en calle Corrientes 3265, Piso 13, Dpto. D de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 361296 Jul. 5 Jul. 25

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación (San Jerónimo 1551 - Santa Fe), Dr. Lucio Palacios, Secretaria del Dr. Jorge Gómez, se cita, llama y emplaza a los sucesores de Ricardo Mario Damiani, D.N.I. Nro. 08.378.628 a comparecer a estar a derecho a los autos “TUBOS RENARD S.A. c/DAMIANI, RICARDO MARIO s/Juicio Ejecutivo” (CUIJ 21-01972964-5), de trámite por ante dicho Juzgado y Secretaría. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y se fija en el hall de Tribunales a los efectos legales, sito en calle San Jerónimo 1551, P.B., de esta ciudad (Acordada C.S.J. del 7/2/96, Acta Nro. 3). Santa Fe, 15 de Junio de 2018. Dr. Lucio Palacios, Juez. Dr. Jorge Gómez, Secretario.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados “CARABAJAL, ELBA ROSA s/Quiebra que tramitan por CUU 21-01983839-8 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ Nº 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Eduardo P. Diedic en $ 43.564.57; Apoderado del fallido, Dr. Mario Rosini en $ 18.670.53. Lo que se publica a los efectos señalados por la norma mencionada. Santa Fe, 19 de Junio de 2018. Dra. Toloza, Secretaria.

S/C 361307 Jul. 5 Jul. 6

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Por así estar dispuesto en los autos: SINDICATURA EN BOLSAFE VALORES S.A. c/ROSSINI, MARIO JOSÉ ENRIQUE y Otros s/Ordinario (Extensión de quiebra) (Expte. CUIJ Nº 21-00840927-4)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 29 de Junio de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra por extensión de a) Mario José Enrique Rossini, argentino, D.N.I. N° 10.714.174, mayor de edad, con domicilio real en calle 1° de Mayo 1828 y legal en calle San Luis 3374, ambos de la ciudad de Santa Fe; b) B.V. Emprendimientos S.A. con domicilio social en calle Juan de Garay 2763, C.U.I.T. N° 30-70839598-2. c) Disponerla formación de masa única conforme lo normado por el art. 167 de la LCQ. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Disponer que seguirá actuando como Sindica la CPN María Elena Pascuale. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. 14) Fijar el día 3/9/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 18/09/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/10/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 3/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Fdo: Dra. Forno de Piedrabuena: Jueza.- Dra. Naveda Marcó: Secretaria.

S/C 361383 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: DUFOUR NADIA SOLEDAD s/Quiebra” (CUIJ No 21-01997725-8), en fecha 21/06/2018 se ha procedido a la declaración de quiebra de Nadia Soledad Dufour, apellido materno Migno, DNI Nº 31.721.863, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Pedro Ferré Nº 1445 piso 2 timbre 5, y con domicilio ad litem constituido en calle General López Nº 2840 piso 4 - oficina 14, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 13 de Septiembre de 2018. Secretaría, 21 de Junio de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 361306 Jul. 5 Jul. 25

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: HERRERA, MARIANELA LUCIA s/Solicitud propia quiebra” (Expte. CUIJ: 21-01997168-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 28/06/2018, 1°) Declarar la quiebra de Marianela Lucia Herrera, argentina, mayor de edad, D.N.I. 34.592.889, domiciliada realmente en calle Frutos N° 2632, de la ciudad de Santo Tomé de la Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Obispo Gelabert N° 2574, Oficina 1, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 04 de Julio de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 16 de Agosto de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 18 e Septiembre de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Octubre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 05 de Diciembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez -Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 361366 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: DOBLER, JOANA BELÉN s/Quiebra” (CUIJ N° 21-01996983-2), en fecha 21/06/2018 se ha procedido a la declaración de quiebra de Joana Belén Dobler, DNI N° 35.749.326, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Castelli N° 4511 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Hipólito Irigoyen N° 2623 - oficina 4, de la ciudad de Santa Fe.. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 13 de Septiembre de 2018. Secretaría, 21 de Junio de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 361303 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaria a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: ALTAMIRA, SANDRA GUADALUPE s/Quiebra” CUIJ: 21-01997982-9, en fecha 28 de Junio de 2018 se ha procedido a la declaración de quiebra de Sandra Guadalupe Altamira, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en Martín Zavalla 3050 Dpto. interno Nro. 3 de la ciudad Santo Tomé y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo Nro 1447 Oficina 1, de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 14 de Septiembre de 2018 inclusive. Secretaría, 28 de Junio de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 361304 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “DURAN, VÍCTOR ADÁN s/Quiebra” (Expte. Nº 21-01997645-6), en fecha 15/06/2018 se ha procedido a la declaración de quiebra de Víctor Adán Duran, D.N.I. Nº 33.212.940, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Azcuenaga Nº 1849 y con domicilio ad litem constituido en calle La Rioja Nº 3863, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes pasta el 04 de Septiembre de 2018. Secretaría, 15 de Junio de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 361302 Jul. 5 Jul. 25

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Por así estar dispuesto en los autos “AGUIRKE VANESA NOEMI s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-01989723-8)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 26 de Mayo de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Aguirre Vanesa Noemí, apellido materno Aguirre, argentina, D.N.I. N° 33.594.953, CUIL Nº 27-33594953-1, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Milenio de Polonia N° 2819 y legal en calle Luciano Torrent 1534, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 27/6/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 30/8/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 14/9/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/10/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/11/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el Sorteo de Sindico realizado el día 27 de Junio de 2018 resultó sorteado el C.P.N. Carlos Alberto Sara con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 361299 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: PAIDON EDUARDO ENRIQUE s/Quiebra” CUIJ: 21-01997622-7, en fecha 18 de Junio de 2018 se ha procedido a la declaración de quiebra de Eduardo Enrique Paidon, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Manzana 5 departamento 93 escalera 10 del Fonavi San Jerónimo y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo Nro. 2542 Oficina 3, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y/los títulos pertinentes hasta el 4 de Septiembre de 2018 inclusive. Secretaría, 18 de Junio de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 361301 Jul. 5 Jul. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima, Santa Fe y para los autos: BANCO MACRO S.A. c/ROMERO, MARIELA PAULA s/Ejecutivo, Expte. Nro. 1107 - año 2010 el Señor Juez ha ordenado: “Santa Fe, 07 de Noviembre de 2016. Agréguense los edictos acompañados, previa certificación por el Actuario. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la demandada. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) – Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). En consecuencia queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede. Dr. Hrycuk (Secretario).

$ 33 361408 Jul. 5 Jul. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Doctor Lucio Alfredo Palacios, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez , sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber a Ud. que en los autos: “CICOTTI, GUSTAVO TOMÁS s/Quiebra” - (Expediente Número CUIJ Número 21-01974256-0), se ha dispuesto la publicación de edictos durante dos días, según lo normado por el art. 218 de la L.C.Q., a tales fines se transcribe el decreto que así lo dispone: “Santa Fe, 12 de Junio de 2018. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese.” Firmado: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez).

S/C 361421 Jul. 5 Jul. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, sito en calle Sarf Jerónimo Nº 1551, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ARCE, ROSITA ALICIA MAGDALENA c/BOBBIO, FRANCISCO y Otros s/Usucapión, CUIJ Nº 21-01057309-9, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, se declara rebelde al Sr. Francisco Bobbio - el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Octubre de 2017. Agréguese las cédulas, oficios y edictos acompañados. Certifíquese estos últimos por el actuario. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde al Sr. Francisco Bobbio. Notifíquese, Fdo.: Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario), Dra. Ana Rosa Alvarez (Juez).

$ 45 361293 Jul. 5 Jul. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MARTÍNEZ, DAVID EXEQUIEL s/Pedido de quiebra; Expte. CUIJ N° 21-01976201-4, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 26 de Junio de 2018. (...) Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo: Juez: Dr. Diego Raúl Aldao; Secretaria: Dra. Alicia Isabel Roteta. Santa Fe, 29 de Junio de 2018.

S/C 361394 Jul. 5 Jul. 25

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 28 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Marcela Liliana Grecco, que se ha propuesto la designación de Martillero Público en la Persona del Sr. Carlos Alberto Cecchini en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/CRECCO, Marcela Liliana y o QRJR s/Apremio Fiscal; (Expte. Nº 189/2016). De no ser observado en el término de ley, se procederá a la designación del mismo. Se publicará sin cargo. Santa Fe, 14 de Junio de 2018. Dra. Serrano, Secretaria.

S/C 361374 Jul. 5 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nro. 19 en lo Civil, Comercial y Laboral la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, legatarios y/o acreedores del Señor Alfredo Rodolfo Perussini, DNI Nro. 10.466.154 cuya sucesión en autos caratulados: PERUSSINI, ALFREDO RODOLFO s/Declaratoria de herederos; Expte. Nro. 433-Año 2018, se ha abierto por ante dicho Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos de ley, de acuerdo a la Ley 11.287 y acuerdo ordinario celebrado - Acta Nro. 3. Esperanza, 28 de Mayo de 2018. Dra. Laura M. Maydana, Secretaria. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 361412 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos: CARRIZO, ROQUE PORFIRIO y GAMBOA, ROSA NÉLIDA s/Sucesorio; (Expte.: 692/2017), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la herencia de Roque Porfirio Carrizo y/o Roque Porfidio Carrizo, DNI: M.6.286.654, fallecido en fecha 22 de Noviembre de 2013, y de Rosa Nélida Gamboa, LC: 4.100.799, fallecida en fecha 20 de Julio de 2016, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Se publican Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dra. Laura María Alessio (Jueza), Dra. María Alejandra Gioda, secretaria. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 361381 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante. Doña Marisa Laura Sbodio, D.N.I. 22.715.221, cuya defunción se produjo el día 15 de Octubre de 2017; argentina, hija de Rodolfo Orlando Sbodio y de Isabel Amalia Moreno, cuyo sucesorio se ha abierto por ante este Juzgado y lleva la carátula (Expte. Nº 325, Año 2018) SBODIO, MARISA LAURA s/Declaratoria de herederos, para que acrediten su carácter dentro de los treinta días y bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Laura M. Maydana (Secretaria); Julia Collado (Juez). Esperanza, 19 de Junio de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 361380 Jul. 5

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil - Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, en los autos caratulados: ESPÍNDOLA, MIGUEL ANGEL RAMÓN s/Declaratoria de herederos; (Expte. 402/2018) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Miguel Angel Ramón Espíndola, DNI. Nro. 06.256.977, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará cumplimentándose con lo dispuesto en la Ley 11.287 y con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07.02.96, Acta Nro. 3 y en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Julia Colloado, Juez; Dra. Laura M. Maydana, Secretaria. Esperanza, 29 de Mayo de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 361410 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación-Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Susana Nilda Martino (DNI. 5.880.730), para que comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que corresponda en autos, dentro del término y bajo apercibimiento de ley (art. 597 CPCC) en los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MARTINO SUSANA NILDA s/Apremio; (CUIJ 21-01986983-8), de tramite por ante este Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 27 de Junio de 2018. (Fdo) Dr. Daniel R. Maurutto (secretario).

$ 33 361416 Jul. 5 Jul. 23

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Por disposición de Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de Santa Fe, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Juan Carlos Burgaht, D.N.I. M. 6.256.720, para que comparezcan en los autos caratulados: BURGAHT, JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; (Expte. 21-01988234-6, año 2017), que se tramita en e) mencionado Juzgado, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales; copia de igual tenor se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Junio de 2018. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 361401 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: SIMIONATTO, RUBÉN DARÍO s/Sucesorio; (CUIJ 21-01995360-9 - Año 2018) que se tramitan ante este Juzgado y Secretaría Única, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante don Rubén Darío Simionatto, D.N.I. N° 17.452.030, hijo de Rafael Luis Simionatto y de Clelia Catalina Graciela Lazzarotto, nacido en la ciudad de Santa Fe el 15 de Octubre de 1965 y fallecido en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe el 18 de Febrero de 2018, para que lo acrediten dentro de los treinta días, lo que se publica a sus efectos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe el mismo conforme lo dispone la Ley 11.287 y la Acordada vigente, en el hall de planta baja de estos Tribunales. Santa Fe, 22 de Junio de 2018. Dra. Marcó, Secretaria.

$ 45 361389 Jul. 5 Jul. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe en autos caratulados: BISSO, AMERICO MARIO RAMÓN s/Sucesorio - Expte. N° 21-01995475-4 Año: 2018 (inicio 04/04/2018), se cita , llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Américo Mario Ramón Bisso; DNI: 06.222.456; hijo de América Mario Bisso y Angela Cayetana Palazzo; nacido en la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe el 06 de Septiembre de 1934 y fallecido en la, ciudad, de Santa Fe, Provincia de Santa Fe el 27 de Noviembre de 2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos legales. Fdo.: Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario; Dr. Viviana E. Marín Jueza. Santa Fe, 28 de Junio de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.

$ 45 361413 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral – 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: EDERLE CESAR JUAN C. MULLER, AGUSTÍN FRANCISCO y Otros s/CPL. 21-04604358-5, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Ederle, Cesar Juan; D.N.I. 13183142, fallecido en Santa Fe; en fecha 13/03/2018; para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 Acta N° 3. Santa Fe, 15 de Junio de 2018. Dr. López, Secretario.

$ 33 361365 Jul. 5 Jul. 23

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: CHIUCHQUIEVICH, ELENA MARÍA s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 21-01995424-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Elena María Chiuchquievich, D.N.I. Nº 1.120.356, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 27 de Junio de 2018. Dr. Tosolini, Secretario.

$ 45 361358 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décima Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: MEÜRZET, RICARDO ARTEMIO s/Sucesorio; CUIJ 21-01996984-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Meurzet, Ricardo Artemio, Doc. M8267504, apellido materno “Luque”, fallecido el día 19 de Abril de 2018, en la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Transparente del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 28 de Junio de 2.018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 361355 Jul. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MENEGHETTI, FRANCISCO RAÚL s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-01995545-9 año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Francisco Raúl Meneghetti, DNI/L.E. Nº 6.083.047 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 31 de Mayo de 2018. Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo del autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de María Guadalupe Melgarejo y/o Guadalupe Melgarejo y/o María Guadalupe Dávila y/o Guadalupe Dávila Y/O María Guadalupe Dávila De Terán, L.C. 0.750.176 y Fernando Teran, L.E. 2.320.647, en los autos caratulados: TERAM FERNANDO y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-00870316-4, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del plazo y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Planta Baja de Tribunales (Art. 67 C.P.C. modificado por Ley 11.287). Santa Fe, 27 de Junio de 2018. Fdo: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

$ 45 361367 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del articulo 21.8 de LCQ, se hace saber que en los autos caratulados: LASCURAIN, JUAN SEBASTIAN s/Quiebra; (CPIJ Nº 21-01983917-3, se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: $ 41.490,09 (70%) para la sindicatura de autos; y $ 17.781,47 (30% - 9,48 jus) para el apoderado del fallido. Lo que se publica a sus efectos por dos días. Santa Fe, 27 de Junio de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.

S/C 361361 Jul. 5 Jul. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: RUSSO, JOSÉ CARLOS s/Sucesorio; CUIJ 21-01987733-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de José Carlos Russo, DNI 10.316.078, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 8 de Junio de 2018. Fdo. Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

$ 45 361404 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad, Secretaría a cargo del autorizante, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, legatarios y/o acreedores del Señor Rogelio Bernardo Weiner, DNI Nro. M6.244.938, cuya sucesión en autos caratulados: WEINER, ROGELIO BERNARDO s/Sucesorio; CUIJ 21-01994979-3, se ha abierto por ante dicho Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos de ley, de acuerdo a la Ley 11.287 y acuerdo ordinario celebrado - Acta Nro. 3. Santa Fe, 29 de Mayo de 2018. Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Dra. Roteta, Secretaria.

$ 45 361406 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de los causantes: don José Federico Anconetani de nacionalidad argentino, con Documento de Identidad, LE Nº 02.397.540; y doña Orlinda Nedi Correa, de nacionalidad argentina, con DNI N° F2.503.542 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en autos caratulados: ANCONETANI, JOSÉ FEDERICO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-01996599-3 - Año 2018, que se tramitan por ante el Juzgado de Distrito Nro. 1; Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe. Publíquese a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y el hall de Tribunales. Santa Fe, 8 de Junio de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.

$ 4 361407 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la QUINTA Nominación de Santa Fe, en autos Nº 21-01984664-1 AÑO 2017 MEDUS OLGA BERTA s/Declaratoria de herederos, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la Sra. Medus Olga Berta L.C. N° 6.121.475, fallecida en Santa Fe en fecha 15 de Agosto de 2006, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de los Tribunales. Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao (Juez), Dra. Alicia Isabel Roteta, (Secretaria). Santa Fe, 19 de Junio de 2018.

$ 45 361282 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don José Octaviano Toledo y doña Nina Samoluk, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer sus derechos en los autos caratulados TOLEDO, JOSÉ OCTAVIANO y Otro s/Sucesorio; (CUIJ 21-01995333-2). Santa Fe, 27/06/2018. Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

$ 45 361405 Jul. 5 Ago. 1

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial Nº 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante doña Blanca Pizzichini, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. N° 268- año 2018 - PIZZICHINI BLANCA s/Sucesorio. Tostado, 29 de Junio de 2018.

$ 45 361391 Jul. 5 Jul. 25

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Distrito Nro. 11, y en los autos caratulados NAVARRETE, JUAN CARLOS s/Sucesorio (Expte. 180/2018) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Navarrete, DNI Nro. M7.649.944, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos respectivos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe.-San Jorge, 8 de Junio de 2018. Dra. Daniela G. Piazzo (Secretaria).

$ 45 361294 Jul. 5 Ago. 1

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaria Única, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ZAMPAR, LUISA MERCEDES s/Declaratoria de herederos - Expte. N° 218- año 2018, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre los bienes relictos dejados por el causante Luisa Mercedes Zampar, fallecido el día 09 de Setiembre de 2011, siendo su último domicilio calle Alvear N° 454, San Cristóbal, para que comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. San Cristóbal, 22 de Junio de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 361393 Jul. 5 Ago. 1

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En autos caratulados Rodríguez, Aurora y Otros s/Declaratoria de Herederos; Nº 347/2016, el Sr. Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 13, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, cita, llama y emplaza a los Herederos, Legatarios, Acreedores y a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la Herencia del cujus, para que comparezcan a hacerlos valer, al Juicio Sucesorio de doña RODRIGUEZ AURORA, DNI 6.843.263 y de don WENCESLAO VELAZQUEZ, DNI: 2.508.209 (Expte. N° 347 - Ano 2016), bajo apercibimientos y dentro del término de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro (Juez); Dra. Margarita Savant (Secretaria). Vera, 12 de Junio de 2018. Dra. Savant, Secretaria.

$ 45 361356 Jul. 5

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Peralta Rosa del Carmen, demandada en autos GARBARINO SAICEI c/PERALTA ROSA DEL CARMEN s/Ejecutivo 1024/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 8 de Junio de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos dos mil ciento veintisiete CON 86/100 ($ 2.127,86), con más intereses e impuestos conforme considerando. Con costas. Notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 18 de Junio de 2018. Dra. Liotta, Prosecretaria.

$ 33 361326 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Gustavo Andrés Peña, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/PEÑA GUSTAVO ANDRÉS s/Ejecutivo 1035/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 08 de Junio de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos tres mil doscientos veintitrés con 19/100 ($ 3.223,19), con más intereses e impuestos conforme considerando. Con costas. ... Notifíquese. Fdo.: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 18 de Junio de 2018. Dra. Liotta, Prosecretaria.

$ 33 361324 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, notifica a Fabián Gustavo Villalba, demandado en autos: GARBARINO SAICEI c/VILLALBA FABIÁN GUSTAVO s/Ejecutivo 4780/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 23 de Junio de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la Actora se haga integro cobro del capital reclamado de pesos dos mil cuatrocientos veinte con noventa y cinco centavos ($ 2.420,95), con más intereses e impuestos conforme considerando. Con Costas. ...Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Gustavo Mié, Secretario; Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 27 de Junio de 2018.

$ 33 361321 Jun. 5 Jul. 25

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes don Eugenio Roberto Díaz, DNI N° 8.280.206 y doña Hortencia Gladis Giraudo, DNI F: 5.110.791, para que en el término de treinta (30) días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “DÍAZ, EUGENIO ROBERTO; GIRAUDO, HORTENCIA GLADIS s/Sucesorio (Expte. N° 116 - Año 2018). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial (art. 67 del C.P.C.). Rafaela, 6 de Junio de 2018. Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 274,50 361352 Jul. 5 Ag. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil, y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Dolli Ana Grünke, DNI F2.086.785, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. Nº 259 - 2018 — GRÜNKE, DOLLI ANA s/Sucesorio, iniciado con el patrocinio de la Dres. M.A. Salari y E. Rosso. Firmado: Dra. Alvarez Tremea (Jueza), Dr. Gerbaldo Abogada, Secretaria. Rafaela, 18 de Junio de 2018. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 207 361289 Jul. 5 Ago. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Cuarta Nominación de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del señor Santiago Francisco Martín, DNI N° 6.240.115, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. 88/2018 - MARTÍN, SANTIAGO FRANCISCO s/Sucesorio. Rafaela, 26 de Junio de dos mil dieciocho. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 45 361320 Jul. 5 Jul. 23

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 4 de Reconquista, notifica a Aníbal Ricardo Sosa, demandado en autos: FAST CRED SA c/SOSA ANÍBAL RICARDO s/Ejecutivo 706/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 25 de Septiembre de 2017. Por presentado, domiciliado y por parte. En el carácter que invoca acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciado Juicio Ejecutivo tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 10.774,00 más intereses y costas contra Aníbal Ricardo Sosa, con el domicilio que se tiene indicado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada y agréguese copia a autos. Trábese embargo sobre los haberes denunciados de la accionada en proporción de ley y hasta cubrir el capital reclamado con más el 30% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas. Ofíciese a la patronal indicada a fin de que proceda a efectuar las retenciones de ley y su depósito en cuenta judicial por ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Suc. Reconquista, a la orden de este Juzgado y para acreditar a estos caratulados. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al solicitante con amplias facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida a los fines expresados, con las limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Notifiquen empleados de mesa de entrada. Martes y viernes, días para notificaciones en Secretaría. Firmado: Juan Manuel Boceo, Secretario subrogante; Silvana Vignatti, Jueza a/c. Reconquista, 12 de Marzo de 2018. Dr. Celli, Secretario.

$ 52,50 361334 Jul. 5 jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de circuito Nº 4 de Reconquista, notifica a Aníbal Ricardo Sosa, demandado en autos FAST CRED S.A. c/SOSA ANÍBAL RICARDO s/Ejecutivo, 634/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 31 de Agosto de 2017. Por presentado, domiciliado y por parte. En el carácter que invoca acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciado juicio ejecutivo tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 10.134,0o más intereses y costas contra Aníbal Ricardo Sosa, con el domicilio que se tiene indicado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada y agréguese copia a autos. Trábese embargo sobre los haberes denunciados de la accionada en proporción de ley y hasta cubrir el capital reclamado con más el 30% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas. Ofíciese a la patronal indicada a fin de que proceda a efectuar las retenciones de ley y su depósito en cuanta judicial por ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Suc. Reconquista, a la orden de este Juzgado y para acreditar a estos caratulados. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al solicitante con amplias facultades de ley. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Notifiquen empleados de mesa de entrada. Martes y viernes, días para notificaciones en Secretaría. Firmado: Dr. Juan Manuel Bocco, Secretario Subrogante; Dra. Silvana Vignatti, Jueza. Reconquista, 12 de Marzo de 2018. Dr. Celli, Secretario.

$ 52,50 361333 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 4 de Reconquista, notifica a Aníbal Ricardo Sosa, demandado en autos FAST CRED S.A. c/SOSA ANÍBAL RICARDO s/Ejecutivo 185/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 23 de Mayo de 2017. Por presentado, domiciliado y por parte. En el carácter que invoca acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciado juicio ejecutivo tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 10.761,00 más intereses y costas contra Aníbal Ricardo Sosa, con el domicilio que se tiene indicado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada y agréguese copia a autos. Trábese embargo sobre los haberes denunciados de la accionada en proporción de ley y hasta cubrir el capital reclamado con más el 30% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas. Ofíciese a la patronal indicada a fin de que proceda a efectuar las retenciones de ley y su depósito en cuanta judicial por ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Suc. Reconquista, a la orden de este Juzgado y para acreditar a estos caratulados. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al solicitante con amplias facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida a los fines expresados, con las limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Notifiquen empleados de mesa de entrada. Martes y viernes, días para notificaciones en Secretaría. Firmado: Dr. Juan Manuel Boceo, Secretario Subrogante; Dra. Silvana Vignatti, Jueza a/c. Reconquista, 12 de Marzo de 2018. Dr. Celli, Secretario.

$ 52,50 361332 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 4 de Reconquista, notifica a Aníbal Ricardo Sosa, demandado en autos: FAST CRED S.A. c/SOSA ANÍBAL RICARDO s/Ejecutivo, 599/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 10 de Agosto de 2017. Por presentado, domiciliado y por parte. En el carácter que invoca acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciado Juicio Ejecutivo tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 11.106,00 más intereses y costas contra Aníbal Ricardo Sosa, con el domicilio que se tiene indicado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada y agréguese copia a autos. Trábese embargo sobre los haberes denunciados de la accionada en proporción de ley y hasta cubrir el capital reclamado con más el 30% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas. Ofíciese a la patronal indicada a fin de que proceda a efectuar las retenciones de ley y su depósito en cuenta judicial por ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Suc. Reconquista, a la orden de este Juzgado y para acreditar a estos caratulados. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al solicitante con amplias facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida a los fines expresados, con las limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Notifiquen empleados de mesa de entrada. Martes y viernes, días para notificaciones en Secretaría. Firmado: Dr. Juan Manuel Boceo, Secretario Subrogante; Dra. Silvana Vignatti, Jueza a/c. Reconquista, 12 de Marzo de 2018. Dr. Celli, Secretario.

$ 52,50 361330 Jul. 5 Jul. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de Distrito - 2da. Nominación de Reconquista, notifica a Laura Ester Magnago, demandado en autos: FAST CRED S.A. c/MAGNAGO LAURA ESTER s/Ejecutivo, 535/2016 la siguiente resolución: Reconquista, 06 de Julio de 2017. Declárase rebelde a la demandada. Notifíquese. Firmado: Dr. Nicolás Mosconi - Secretario. Reconquista, 16 de Abril de 2018.

$ 33 361327 Jul. 5 Jul. 25

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