picture_as_pdf 2016-07-05

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 544


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Junio de 2016.

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0036872-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno para cubrir tres cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09 y sus modificatorios;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que por Ley Nº 13.509 se introducen modificaciones a la estructura institucional establecida por Ley Nº 13.240, entre las que contempla la creación del Ministerio de Infraestructura y Transporte, aprobándose mediante Decreto Nº 0074 de fecha 11 de Diciembre de 2015, la estructura de conducción política de la citada Jurisdicción y los estamentos administrativos de planta permanente que dependen de aquella;

Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 0021 de fecha 12 de enero de 2016, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente transfiere, a partir del 01/01/2016, tanto al Ministerio de Infraestructura y Transporte como al Ministerio de Medio Ambiente, según corresponda, a todos los agentes que integran las dependencias que por aplicación de la Ley Nº 13.509 hasta el 11 de diciembre de 2015 pertenecían a aquella Jurisdicción;

Que teniendo en cuenta que los cargos objeto de llamado a concurso, han pasado a depender del Ministerio de Infraestructura y Transporte, se propicia el presente procedimiento en dicho ámbito.

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 012654/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los siguientes

cargos:


Perfil I

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe Departamento Servicios Generales

Dependencia Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres


Perfil II

Cargo 4

Agrupamiento Mantenimiento y Producción

Función Jefe División Movilidades, bombas y Equipos Transportables

Dependencia Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres


Perfil III

Cargo 6

Agrupamiento Profesional

Función Jefe Departamento Profesional Inspector de Obras Hidráulicas

Dependencia Dirección General de Obras por Terceros


ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de evaluación, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


Anexo I

Perfil N° I

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARIA OPERATIVA – DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS DE CUENCAS - DIRECCION GENERAL DE COMITÉ DE CUENCAS Y TALLERES – DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES - NIVEL 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Juan Díaz de Solís 6698 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Programar y supervisar toda tarea de apoyo tendiente a la reparación de movimientos de suelos, vehículos, bombas para extracción de agua, grupos generadores, casillas rodantes y mantenimiento edilicio. Entender en lo relativo a la utilización de chatones y camiones según las consideraciones establecidas por la superioridad.

B. De las acciones

1. Asesora y controla los trabajos especiales que se efectúen en las divisiones a su cargo, comprendiendo tareas de mecanizado, herrería de obra y artística, chapa y pintura y electricidad, elevando los pedidos de materiales necesarios para la ejecución de las tareas que le indique la superioridad.

2. Inspecciona y determina tareas de mantenimiento y reparación edilicia en taller y oficina central.

3. Fabricación de conjuntos, sub-conjuntos o repuestos para máquinas, movilidades, bombas para extracción de agua, casillas rodantes y grupos generadores, cuya obtención en plaza sea dificultosa o imposible.

4. Colabora y asesora a la superioridad en la compras de materiales destinados al normal desarrollo de las tareas afines a su departamento

C. De la Formación Académica Requerida

Título Secundario con terminalidad en electromecánica: Excluyente.

Título universitario (preferente): Ingeniero electromecánico.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13.509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15).

Estructura y competencias de la Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres (Decreto 2612/06).

Conocimientos específicos inherentes a reparaciones de camionetas tracción simple, doble tracción, automóviles, camiones, motobomba, grupos generadores, casillas rodantes.

Conocimientos respecto de la utilización de chatones y camiones para transportar equipos pesados y livianos, como así también en relación a las herramientas necesarias para tal función.

F. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo.


Anexo I

Perfil N° II

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARIA OPERATIVA – DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS DE CUENCAS - DIRECCION GENERAL DE COMITÉ DE CUENCAS Y TALLERES – COORDINACIÒN DE SERVICIOS DE TALLER – DEPARTAMENTO MÁQUINAS EXCAVADORAS-MOVILIDAES-EQUIPOS TRANSPORTABLES - DIVISION MOVILIDADES, BOMBAS Y EQUIPOS TRANSPORTABLES

Cargo a Cubrir: JEFE DIVISION MOVILIDADES, BOMBAS Y EQUIPOS TRANSPORTABLES - NIVEL 4 - Agrupamiento Mantenimiento y Producción.

Lugar de Prestación de Servicios: Juan Díaz de Solís 6698 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Realizar los mantenimientos y reparaciones de movilidades, bombas para extracción de agua, grupos generadores y casillas rodantes pertenecientes a la Repartición.-

B. De las acciones

1. Realizar los mantenimientos de vehículos en general, bombas para extracción de agua y generadores, elevando datos al área técnica que permitan el control y planificación de los servicios.

2. Reparación integral de bombas para extracción de agua, elaborando necesidades para su puesta en óptimas condiciones de uso.

3. Emplazamiento, instalación y puesta en funcionamiento de bombas accionadas por motores de combustión interna en lugares que determine la superioridad.

C. De la Formación Académica Requerida

Título Secundario: Excluyente.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15).

Estructura y competencias de la Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres (Decreto 2612/06).

Conocimientos respecto del mantenimiento y reparación en general de camionetas doble y simple tracción.

Conocimientos respecto al emplazamiento, instalación y puesta en funcionamiento de bombas accionadas por motores de combustión interna y de bajo levante.

Conocimientos en relación al transporte de máquinas excavadoras.

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita


Perfil N° III

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARIA OPERATIVA – DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS HIDRÁULICAS - DIRECCION GENERAL DE OBRAS POR TERCEROS – CUERPO DE INSPECTORES - DEPARTAMENTO PROFESIONAL INSPECTOR DE OBRAS HIDRÁULICAS

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO PROFESIONAL INSPECTOR DE OBRAS HIDRÁULICAS - NIVEL 6 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Av. General López 3074 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 2612/06, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Inspeccionar las obras hidráulicas de la jurisdicción contratadas con terceros y asistir a la Coordinación General de Construcciones en los aspectos específicos de la esfera de su competencia y en todo aquello que la misma le encomiende particularmente.

B. De las acciones

1. Controlar la ejecución de las obras públicas hidráulicas contratadas con terceros.

2. Elaborar los cómputos métricos, informes pertinentes, documentación en general para su posterior consideración por parte de la superioridad.

3. Elaborar los controles, seguimientos, calificaciones, etc. de las empresas contratistas para ser presentadas a la superioridad.

4. Realizar, en colaboración con la Comisión de Recepción de Obras la documentación relativa a las recepciones provisoria y definitiva de las obras ejecutadas por terceros.

5. Elaborar la documentación inicial necesaria para tramitar las modificaciones de contrato que surjan en el transcurso de la obra.

C. De la Formación Académica Requerida

Título universitario excluyente.

Preferentemente: Ingeniero en Recursos Hídricos, Civil o en Construcciones.

D. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Aspectos generales del Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

E. Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15).

Estructura y competencias de la Dirección General de Obras por Terceros (Decreto 2612/06).

Ley 11730 y decretos reglamentarios.

Ley de Obras Públicas Nº 5188/60, Modificatoria Ley Nº 5239/60 y Decreto Reglamentario.

Ley de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas Nº 12.046 y Decreto Reglamentario Nº 3599/02. 

Conocimiento de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de Higiene y Seguridad Laboral del MASPYMA.

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

G. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretaria de Recursos Hídricos – Ing. Roberto Porta.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Norberto Gandolfo – Director General de Comité de Cuencas y Talleres.

Ing. Marino Schmidt – Sub Director General de Comité de Cuencas y Talleres.

Ing. Renato Zonta – Director General de Obras por Terceros.

Ing. Mario Giombi – Sub Director General de Obras por Terceros

Suplentes:

Ing. Cristian Martínez – Director Provincial de Obras Hidráulicas.

Ing. Ricardo Ruiz – Subsecretaría Operativa.

Ing. Osvaldo Carrizo – Director General de Certificaciones, Auditoría y Control de Gestión.

Ing. Jorge Berzero – Sub Director General de Certificaciones, Auditoría y Control de Gestión.


Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Téc. Eduardo R. Belmonte

Téc. Francisco Ramos

Ing. Fernando Ávila

Suplentes:

Tec. Osvaldo Herraez

Ing. Rubén Holzer

Téc. Heriberto Martínez

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Daniel Imbert


I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 04/07/2016 al 18/07/2016. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde 04/07/2016 hasta 25/07/2016, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (todos los perfiles)

Fecha: A partir del día 26/07/2016 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Etapa II: Evaluación Técnica (todos los perfiles)

Fecha: a partir del día 08/08/2016 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

En los casos en que haya más de un postulante por puesto, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica (solo Perfil I y III)

Fecha: A partir del 22/08/2016, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo participar también profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo.

En esta etapa se analizarán aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal (solo Perfil I y III)

Fecha: A partir del 05/09/2016, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.

Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Etapa Evaluatoria que corresponda, para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso interno interjurisdiccional si así correspondiese o a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Cargo Categoría 4

Evaluación Antecedentes 40 %

Evaluación Técnica 60 %

Evaluación Psicotécnica -----

Entrevista Personal -----

Total 100 %


Cargo Categoría 6

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20

Entrevista 10 %

Total 100 %


S/C 17474 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, Cuna de laConstitución

Nacional, 27 JUN 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161789-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Salto Grande solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Que en fecha 16 de Marzo de 2016 se ha suscripto el "Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Salto Grande registrado bajo el Nº 6507, al Folio Nº 057, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0032/2016 de la Subsecretaria de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Salto Grande a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 km. 42,6; asimismo se dispuso otorgar clave de identificación (ID) a favor del personal informado por dicha Comuna.

Conforme constancias de autos de la referencia supra, por Nota del Presidente Comunal de Salto Grande, se solicita la presente gestión de otorgamiento de clave de identificación (ID) a favor del Sr. MARCOS MILANÍ, inspector de dicha Comuna.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Salto Grande afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0049 28.572.276 MILANI, Marcos

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 17481 Jul. 5 Jul. 6

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0042


SANTA FE, Cuna de la Constitució Nacional

27 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0173943-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa IDVISION ARGENTINA SRL solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa RODADOS 94 S.R.L. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa IDVISION ARGENTINA SRL en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa IDVISION ARGENTINA SRL con domicilio legal constituido en Av. Pellegrini Nº 1474, Piso 3º, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa IDVISION ARGENTINA SRL proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 17482 JUL. 5 Jul. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0043


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

27 de Junio de 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161947-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Chabás solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 33 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable;

Que en fecha 29 de enero de 2015 se ha suscripto el "Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Chabás registrado bajo el Nº 6472, al Folio Nº 040, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0038/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso la habilitación de la Comuna de Chabás a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 33, tramos allí individualizados;

Que en fecha 10 de Julio de 2015 la Comuna en cuestión informa que se ha rescindido el contrato que la vinculaba con la Empresa Anca SRL y que dicha situación se dice efectivizada por misiva cursada a la citada Empresa en fecha 07 de junio de 2015;

Que habiéndose tomado conocimiento de ello se requirió a la Comuna de Chabás que a los fines de la habilitación correspondiente a los fines de efectuar los controles de velocidad, debía acompañar la documentación necesaria;

Que habiéndose cumplimentado lo requerido, previa intervención de las áreas competentes, la Coordinación Técnica Jurídica eleva los presentes actuaciones a la Superioridad;

Por todo lo cual conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional Nº 33, Km. 714,9 Sentido de Circulación este a oeste (desde Casilda hacia Firmat).

- Ruta Nacional Nº 33 Km. 712,6 Sentido de Circulación Suroeste a Noreste (desde Firmat hasta Casilda).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV Serie Nº CJR 00105.

Cinemómetro de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV Serie Nº CJR00104.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Chabás.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Chabás afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0050 17.911.756 GIULIANI, Jorge

ARTICULO 6º: Déjese sin efectos la Resolución N° 0038/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 17483 Jul. 5 Jul. 6

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Dirección Provincial

de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”MEDINA RODRIGO URIEL, DNI N° 46.132.943 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Mariela Silvana Medina, DNI N°24.556.64407 , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Junio 2016. DISPOSICIÓN 103/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa al adolescente Medina Rodrigo Uriel, DNI N° 46.132.943, fecha de nacimiento 13/06/2001, hijo de Mariela Silvana Medina DNI N° 24.556.644, con paradero desconocido; -2,- DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables del adolescente mencionado de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12.967. 3,- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Tercera Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE ADOPTABILIDAD DE RODRIGO URIEL MEDINA, DNI N° 46.132.943 fecha de nacimiento 13/06/2001. Todo ello de confomidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4.- DISPONER notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida Excepcional de derechos; 5.-- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente y oportunamente archívese.-FDO. DRA. ALICIA E.M. GIMENEZ. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17473 Jul. 5 Jul. 7

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 11189 “OJEDA FRANCO ABRIL M. S/ SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA EXCEPCIONAL” se hace saber a la Sra. OJEDA MARIA JOSE DNI 38.980.290 con domicilio desconocido, en tramite por ante el equipo interdisciplinario Oeste, perteneciente a la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto con asiento en la ciudad de Rosario se ha disctado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, Rosario 20 de mayo de 2016. DISPOSICION N° 81/16 Y VISTOS.....Y CONSIDERANDO ….....DISPONE 1) Dictar el acto administrativo de medida de Proteccion Excepcional de Derechos en relacion a la niña OJEDA FRANCO ABRIL MILAGROS DNI 55.213.213, nacida en fecha 24/11/2015, hija de Ojeda Maria Jose DNI 38.980.290 con domilcilio en calle Cambell 2730 de la localidad de Rosario y del Sr. Franco Fernando Exequiel, DNI 34.565.356 domiciliado en Pasaje Carrasco n° 9760 Barrio Sabalito de Santa Fe, consistente en la separacion temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo por un plazo de noventa dias sin perjuicio de sus respectivas prorrogas de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecucion del plan de accion trazadfo para intentar dar solucion a la problemática existente. 2) Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña. 3) Notificar la adopcion de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley 12967.- 4) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Alicia E. M: Gimenez, titular de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescvencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias oficiales del Peder Judicial asimismo se transcriben a continuacion los arts. Pertinentes de la Ley 12967 y Dto 619/10.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 17471 Jul. 5 Jul. 7

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