AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0053
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 01 JUL 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197486-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las misma y en cuanto se refiere a los lugares sometidos a jurisdicción provincial;
Que la Comuna de Tortugas celebró el convenio respectivo en fecha 07 de diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3930, al Folio Nº 267, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en observancia a las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133 y Decreto provincial Nº 2065/09;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Tortugas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3930, Folio Nº 3930, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respectar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en el Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 9582 Julio 5 Julio 8
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RESOLUCIÓN Nº 0050
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 JUN 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155264-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Alvear suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Alvear celebró el convenio respectivo en fecha 11 de Abril de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5281, al Folio Nº 44, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Alvear de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 2065/09;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Alvear para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, GENDARMERÍA NACIONAL y la citada COMUNA, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5281, Folio Nº 44, Tomo X, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y sus modificatorias.
ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Susecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 9583 Julio 5 Julio 8
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS
* CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO
Nº 9445
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Furgón Liviano, modelo 2006 en adelante; por 1700 horas, para el servicio en sector Toma Estado en la ciudad de Santa Fe y alrededores dentro de un radio de 50 Km.
APERTURA DE PROPUESTAS: día 22/07/13 - HORA: 10,00
* CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO
Nº 9446
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2006 en adelante; por 1700 horas, para el servicio en sector Toma Estado en la ciudad de Santa Fe y alrededores dentro de un radio de 50 Km.
APERTURA DE PROPUESTAS: día 22/07/13 - HORA: 10:15
* CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO
Nº 9447
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Furgón Liviano, modelo 2006 en adelante; por 1700 horas, para el servicio en sector Inspección y Conexiones en la ciudad de Santa Fe y alrededores dentro de un radio de 50 Km.
APERTURA DE PROPUESTAS: día 22/07/13 - HORA: 10:30
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4.- SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849.
S/C. 9585 Julio 5 Julio 10
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