INSPECCION GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION N° 543
Santa Fe, junio 2011
VISTO: El expediente Nro. 71716, año 2011 del índice de esta Inspección General y,
CONSIDERANDO que:
Por aquellas actuaciones la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL Y GREMIAL RE.TRAES Y AFINES”, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, solicita autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos; conforme lo dispuesto por el art. 45 del Código Civil, los art. 2,3 puntos 3.2.1 y 10 de la ley Provincial 6926 y la Resolución nro. 316/74 del Señor Fiscal de Estado.
La inspección de los autos efectuada por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos legales.
Esta Inspección General es competente para autorizar, el funcionamiento de la entidad y aprobar sus estatutos;
Por ello y en ejercicio de las facultades legales,
EL INSPECTOR GENERAL de la
INSPECCION GENERAL de PERSONAS JURIDICAS de la PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTICULO 1.- Autorizar el funcionamiento como Persona Jurídica de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL Y GREMIAL RE.TRAES Y AFINES”, con domicilio en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2.- Aprobar el texto de los estatutos que obran los estatutos que obran de de fs. 18 a 25.
ARTICULO 3.- Registrar y notificar la presente a la interesada.
$ 15 138953 Jul. 5
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Colegio de Martilleros
INSCRIPCION DE MARTILLEROS
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señora GRACIELA ESTER HEIDEL, DNI: 24.223.854, argentina, casada, nacida el 31/12/1974, en Entre Ríos, de apellido materno Huber, con domicilio real y legal en calle Balcarce 1375 dpto. 2 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintinueve días del mes de junio de 2011. Arcangel Ibáñez Díaz, secretario.
$ 30 138964 Jul. 5 Jul. 6
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
CAMARA SEGUNDA
Anexo I - Acta N° 1326 - 23.05.2011
RESOLUCION CAMARA II Nº 02/11
PRESTAMOS PARA SOCIOS DEL
COLEGIO DE GRADUADOS DE ROSARIO
- TASA VARIABLE -
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados en particular lo establecido en el artículo 35 inc. f).
Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar prestamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que desde hace más de 30 años la Cámara Segunda tiene implementadas líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.
Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de prestamos para socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (CGCE)
Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario- Tasa Variable”. El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 7.500.- El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario por concurrencia de todas las línea de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.-(pesos treinta mil).
Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.
Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.
Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar asociado al CGCE, con un mínimo de 1 año de antigüedad en la asociación.
b) No registrar deuda por ningún concepto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social y en el Departamento de Servicios Sociales, según correspondiere.
c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deuda por ningún concepto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social y en el Departamento de Servicios Sociales, según correspondiere.
d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 15.000.- cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea a de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales)
El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actue como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el Artículo 1 °, primer párrafo.
Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el -domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servido de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.
Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.-Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50 % del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo.
Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 16to.: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.
Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.
Artículo 20mo.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 21ro.: Comuníquese al Consejo Superior, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 23 de Mayo de 2011.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
$ 174 138876 Jul. 5
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RESOLUCION CAMARA II Nº 03/11
PRESTAMOS PARA POST GRADOS PARA SOCIOS DEL COLEGIO DE GRADUADOS -TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).
Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevén el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)
La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
Las carreras o cursos, de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión.
Que es interés de esta Cámara y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a esta línea de préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados - Tasa variable”, en Pesos, que se otorgaran exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $7.500.-, el menor de ellos. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil).
Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.
Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.
Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar asociado al CGCE, con un mínimo de 1 año de antigüedad en la asociación.
b) No registrar deuda por ningún concepto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social y en el Departamento de Servicios Sociales, según correspondiere.
c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deuda por ningún concepto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social y en el Departamento de Servicios Sociales, según correspondiere.
d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 7.500.- cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea a de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales).
El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actúe como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 1ro..
Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.
Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo.
Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 16to.: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula
Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario. -
Artículo 20mo.: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitarte, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara Segunda. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.
Artículo 21ro.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 ° de junio de 2011.
Artículo 22do.: Comuníquese al Consejo Superior, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, a los matriculados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 23 de Mayo de 2011.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
$ 204 138874 Jul. 5
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RESOLUCION CAMARA II - N° 04/11
TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).
Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).
Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar prestamos a sus afiliados.
La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.
La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.
Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.
Que corresponde revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Tasa de Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:
LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS
INTERES
Resolución Nº 13/08: “Préstamos Personales - Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 14/08: “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de
Seguridad Social - Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 15/08: “Préstamos para Post Grados-Tasa variable” 8,5% 3%
Resolución Nº 16/08: “Préstamos para el Personal - Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 17/08: “Préstamos Solidarios para Prestaciones
Médico-Asistenciales” 0% 3%
Resolución Nº 18/08: “Préstamos para cancelar deudas
con la CSS - Tasa Variable” 17% 3%
1 1/2 vez
Resolución Nº 10/10: “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable” Tasa 4%
Base BADLAR” BADLAR
Resolución Nº 02/11: “Préstamos Personales Socios CGCE Rosario
- Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 03/11: “Préstamos para Post Grados Socios CGCE
Rosario - Tasa Variable” 8,5% 3%
b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima: Establecer una Tasa Máxima para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.
Artículo 2°: Vigencia.
Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Junio de 2011, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3°: Publicidad.
Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, a los matriculados, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 23 de Mayo de 2011.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
$ 81,84 138872 Jul. 5
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