REGISTRADA BAJO EL Nº 13082
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la provincia de
Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y la Fundación
Banco CREDICOOP, el día 31 de octubre de 2008, cuyo objetivo es favorecer la
concertación de Programas de Cooperación en áreas de mutuo interés.
Dicho convenio fue
aprobado por Decreto N° 0861/09 e inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 13-11-08, bajo el N° 3446, Folio
025, Tomo VII, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0992
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 JUN 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.082 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Juan José Bertero
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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