picture_as_pdf 2010-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13082

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y la Fundación Banco CREDICOOP, el día 31 de octubre de 2008, cuyo objetivo es favorecer la concertación de Programas de Cooperación en áreas de mutuo interés.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 0861/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 13-11-08, bajo el N° 3446, Folio 025, Tomo VII, que se agrega y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0992

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 JUN 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.082 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Juan José Bertero

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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