picture_as_pdf 2010-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13080

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Orgánica de Comunas registrada bajo N° 2439; la Solemnización de las Fechas Patrias.

ARTICULO 2.- Dispónese como artículo 172 el siguiente:

“Artículo 172: Las Comunas solemnizarán anualmente mediante actos cívicos, las fechas patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias para su realización.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

4769

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