REGISTRADA BAJO EL Nº 13080
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.-
Incorpórase a la Ley Orgánica de Comunas registrada bajo N° 2439; la
Solemnización de las Fechas Patrias.
ARTICULO 2.-
Dispónese como artículo 172 el siguiente:
“Artículo 172: Las
Comunas solemnizarán anualmente mediante actos cívicos, las fechas patrias del
25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las
sumas necesarias para su realización.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
4769
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