REGISTRADA BAJO EL Nº 13078
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Poder
Ejecutivo deberá colocar cartelería o placas que indiquen el nombre actualizado
de la repartición u organismo del Estado provincial, atento a los cambios
realizados en cumplimiento de la nueva ley de Ministerios N° 12.817, y por
resoluciones u organigramas dispuestos por el Gobierno Provincial, en todo el
territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El Poder
Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la presente en el plazo de ciento ochenta
(180) días y determinará la modalidad, diseño y lugares de instalación.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
4767
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