picture_as_pdf 2010-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13078

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá colocar cartelería o placas que indiquen el nombre actualizado de la repartición u organismo del Estado provincial, atento a los cambios realizados en cumplimiento de la nueva ley de Ministerios N° 12.817, y por resoluciones u organigramas dispuestos por el Gobierno Provincial, en todo el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la presente en el plazo de ciento ochenta (180) días y determinará la modalidad, diseño y lugares de instalación.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

4767

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