REGISTRADA BAJO EL Nº 13076
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCION CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Apruébase en todos sus términos el Protocolo de Colaboración suscripto entre el Ministerio de la
Producción de la provincia de Santa Fe y el
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
para la realización de actividades
conjuntas en materia de Economía Social, el día 1 de diciembre de 2008.
Dicho convenio, fue
aprobado por Decreto N° 0840/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales el 01-12-2008, bajo el N° 3471, Folio 037, Tomo VII, se agrega como anexo y forma parte de
esta ley.
ARTÍCULO 2.- Dése
conocimiento al Congreso Nacional de conformidad a lo previsto por el Artículo 124 de la Constitución de la Nación
Argentina.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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