picture_as_pdf 2010-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13076

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCION CON FUERZA

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Protocolo de Colaboración  suscripto entre el Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe y el  Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para la  realización de actividades conjuntas en materia de Economía Social, el día 1 de  diciembre de 2008.

Dicho convenio, fue aprobado por Decreto N° 0840/09 e inscripto en el Registro  de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 01-12-2008, bajo el N°  3471, Folio 037, Tomo VII, se agrega como anexo y forma parte de esta ley. 

ARTÍCULO 2.- Dése conocimiento al Congreso Nacional de conformidad a lo  previsto por el Artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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