picture_as_pdf 2007-07-05

RESOLUCION PROVINCIAL

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RESOLUCION N° 290

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

Visto el Expediente N° 00701-0056971-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12° de la Ley de Creación de Consorcios y Cooperativas de Exportación N° 12119 y su modificatoria registrada bajo el N° 12228 se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa, en el cual deben inscribirse los consorcios y cooperativas de exportación;

Que por el artículo 13° del Decreto N° 2815/05 -Reglamentario de la Ley de Creación de Consorcios y Cooperativas de Exportación- se dispone que la Autoridad de Aplicación actúe a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior u otro organismo que se designe en un futuro;

Que según el artículo 12° del mismo decreto, la Subsecretaría de Comercio Exterior habilitará el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa;

Que según el artículo 17° del Decreto N° 2815/06 los grupos exportadores que quieran acogerse a los beneficios del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES deberán inscribirse en el Registro creado al efecto,

Que por el artículo 10° del Decreto N° 2815/06 se establece que la Autoridad de Aplicación fijará las condiciones de admisión, formalidades y requisitos a cumplimentar por los grupos, consorcios y cooperativas de exportación al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES;

Que asimismo es necesario realizar, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior, las delegaciones de funciones previstas en el articulado del mencionado decreto;

Que la gestión se encuadra en lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 10101 -Delegación de Facultades;

Por ello y conforme a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior y estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior. Se inscribirán en este Registro aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 12119 y modificatorias para acceder a los beneficios dispuestos en esa normativa.-

ARTICULO 2°.- Funcionará además en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior y también a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior, el Registro Provincial de Grupos de Exportación donde deberán inscribirse aquellos grupos que pretendan acogerse a los beneficios del Programa Provincial de Fomento de la Asociatividad de PyMES Exportadoras, con el alcance que establece el párrafo sexto del artículo 5° del Anexo Unico del Decreto N° 2815/06.-

ARTICULO 3°.- Designar a la Dirección General de Comercio Exterior como el organismo encargado de control de los requisitos exigidos antes de su inscripción definitiva en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa.-

ARTICULO 4°.- A efectos de solicitar la correspondiente inscripción en los citados Registros, los interesados deberán presentar ante la Mesa de Entradas del Ministerio de la Producción o delegaciones de la Provincia, los formularios que figuran como Anexos I, II, III y IV de la presente resolución según se trate de consorcios y cooperativas o grupos de exportación, y respectivamente. En el caso de tratarse de un consorcio o cooperativa de exportación, deberán acompañar copia autenticada del estatuto o contrato social constitutivo.-

ARTICULO 5°.- La solicitud a que se refiere el artículo precedente será considerada por la Dirección General de Comercio Exterior, la que podrá requerir toda la información ampliatoria que considere necesaria a efectos de evaluar la correspondiente inscripción.-

ARTICULO 6°.- En el caso de que la solicitud se considere procedente, previo informe de la Dirección General de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Comercio Exterior dispondrá la inscripción de los consorcios, cooperativas o grupos de exportación en el Registro al que se refiere los artículos 1° y 2° de la presente resolución y extenderá la constancia respectiva firmada por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe.-

ARTICULO 7°.- La Subsecretaría de Comercio Exterior, denegará mediante resolución, previo informe de la Dirección General de Comercio Exterior, la inscripción a la que se refiere el artículo precedente cuando las entidades solicitantes no reúnan los requisitos enunciados en los artículos pertinentes del Decreto N° 2815/06.- ,

ARTICULO 8°.- Todo cambio que se produzca en los consorcios, cooperativas y grupos de exportación y que implique una modificación en la información presentada al momento de la solicitud de inscripción, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Comercio Exterior dentro de los treinta (30) días hábiles de producido.

Asimismo los Consorcios y Cooperativas inscriptos deberán presentar ante la citada Dirección, a la finalización de cada ejercicio económico, la siguiente documentación:

a) Con carácter de declaración jurada, detalle de exportaciones y/o importaciones concretadas en dicho período,

b) Copia actualizada de los estatutos y acreditación de autoridades debidamente autenticadas;

e) Copia certificada de los estados contables.

En caso de no cumplimentar estos requerimientos, los consorcios, cooperativas y grupos de exportación serán suspendidos del Registro Provincial por la Autoridad de Aplicación hasta cumplimentar la información requerida.

ARTICULO 9°.- La Subsecretaría de Comercio Exterior informará a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en el plazo de cinco (5) días hábiles las incorporaciones, bajas y/o modificaciones que se produzcan en los Registros instituidos.

ARTICULO 10°.- Aprobar los modelos de Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación; Formulario de Declaración de Datos de las Empresas que integran el Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación; Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Grupos de Exportación; Nota de Solicitud de Inscripción al Registro Provincial; Modelo de Plan de Actividades para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyM.ES; Nota de Solicitud de Aportes no Reintegrables dentro del Programa Provincial de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES y el Instructivo para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES que, como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 11°.- Aprobar el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre el Ministerio de la Producción y el Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación en la que se concede la ayuda solicitada en el marco del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES creado por Ley N° 12119, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 2815/06, que como Anexo VIII forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 12°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 2815/06, se establece como honorario del coordinador o gerente de los consorcios, cooperativas y grupos de exportación, el valor mensual total de referencia de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00).

El reembolso parcial de los honorarios del coordinador o gerente de los consorcios, cooperativas o grupos de exportación podrá ser de hasta el 50% del valor mensual total de referencia, el que podrá otorgarse por el plazo máximo de un año. El acceso a este aporte no reintegrable estará sujeto a la documentación que acredite mensualmente el coordinador o gerente ante la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente. El pago se realizará dentro de los diez (10) días hábiles de recibido en la Dirección General de Administración y estará supeditado a que su rendición se efectúe conforme a las disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE CONSORCIOS

Y COOPERATIVAS DE EXPORTACION

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Nº de Solicitud: Fecha:

NOMBRE DEL CONSORCIO O COOPERATIVA DE EXPORTACION:

Dirección:

Localidad Código Postal Provincia:

Nº de teléfono: Nº de fax:

Fecha de inicio de ejercicio: Nro de CUIT: Nº de inscripción A.N.A. (si lo tiene):

Correo electrónico:

Página Web:

Coordinador o Gerente del Consorcio o Cooperativa de Exportación:

Tipo Jurídico (1) (3)

Fondo Operativo (2)

Cantidad de personal ocupado

Domicilio especial (constituido en la provincia de Santa Fe):

Dirección:

Localidad Código Postal Provincia:

NONUNA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN (4)

Razón Social Actividad Localidad

Observaciones:

(1) Acompañar Contrato constitutivo.

(2) Adjuntar balance inicial.

(3) Adjuntar nómina de directivos.

(4) Anexar formulario de declaración de datos de cada empresa siguiendo el modelo Anexo II

ANEXO II

FORMULARIO DE DECLARACION DE DATOS DE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL CONSORCIO, COOPERATIVA O GRUPO DE EXPORTACION

NOMBRE DEL CONSORCIO, COOPERATIVA O GRUPO DE EXPORTACION QUE INTEGRA:

RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA

Dirección

Localidad Código Postal Provincia:

Nº de teléfono: Nº de Fax:

Nro de CUIT: Año de Inicio de Actividades:

Correo electrónico:

Página Web:

Persona de Contacto:

Cargo dentro de la Empresa:

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:

Descripción de la actividad principal:

Descripción de la actividad secundaria:

Ciudad y Provincia donde se ubica el establecimiento de producción:

Productos que exporta/rá a través del consorcio o cooperativa de exportación:

Cantidad de empleados:

Indicar si, en los últimos cinco años, exportó (indicar con una cruz):

Todos los años Ocasionalmente No exportó

FACTURACION DE LA EMPRESA:

(para verificar que sean Pymes)

2003 2004 2005 2006

Facturación Anual (SIN IVA)

• Mercado Interno

• Exportación

Indicar si la empresa participa en la actualidad, de un programa de promoción de proyectos asociativos de exportación

(indicar con una cruz):

SI NO

En caso de haber contestado afirmativamente, indicar en qué programas y los beneficios recibidos:

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN LA PRESENTE HA SIDO CONFECCIONADA SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

Lugar y fecha:

Firma y aclaración:

ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE GRUPOS

DE EXPORTACION

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

Nº de Solicitud: Fecha:

NOMBRE DEL GRUPO DE EXPORTACION:

Dirección:

Localidad Código Postal Provincia:

Nº de teléfono: Nº de fax.

Fecha de inicio de actividades: (1)

Correo electrónico:

Página web:

Coordinador o Gerente del Grupo de Exportación:

(2)

Domicilio especial (constituido en la provincia de Santa Fe):

Dirección:

Localidad Código Postal Provincia:

NOMINA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN (3)

Razón Social Actividad Localidad

Observaciones:

(1) Acompañar Reglamento de Funcionamiento.

(2) Adjuntar nómina de autoridades/directivos.

(3) Anexar formulario de declaración de datos de cada empresa siguiendo el modelo Anexo II

ANEXO IV

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO PROVINCIAL

Lugar y fecha

Señor Subsecretario

de Comercio Exterior

Ministerio de la Producción

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. efectos de solicitar la inscripción del Consorcio/Cooperativa/Grupo de Exportación................ (colocar la denominación) en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación/Registro Provincial de Grupos de Exportación (según corresponda).

Por tal motivo adjunto el formulario debidamente cumplimentado.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente.

Firma

Gerente o Coordinador

Consorcio, Cooperativo o Grupo de Exportación

ANEXO V

Modelo de Plan de Actividades para acceder al Programa de Reestructuración

Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES

1. Nombre del Consorcio, Cooperativa o Grupo:

2. Título del Proyecto Asociativo:

3. Datos de las Empresas Participantes:

Razón Social Actividad Sector

4. Sector al que pertenecen:

5. Nombre del Gerente o Coordinador Propuesto (1):

6. Número de Inscripción en el Registro Provincial de Consorcios, Cooperativas o Grupos de Exportación:

7. Antecedentes del Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación (si existen):

8. Institución que otorga el Aval (si corresponde) (2).

9. Plan de Actividades (3)

Trimestre Mes Objetivos Actividades Resultados Esperados

Propuestas

1

I 2

3

4

II 5

6

7

III 8

9

10

IV 11

12

10. Apoyo que solicitan dentro del Programa:

Actividad Período/Plazo Importe total

11. Indicar si la empresa participa en la actualidad de un programa de promoción de proyectos asociativos de exportación (indicar con una cruz).

SI NO

ANEXO VI

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE APORTES NO REINTEGRABLES DENTRO

DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL

Y APOYO A LA EXPORTACION DE LAS PYMES.

Lugar y fecha ........................................

Señor Subsecretario

de Comercio Exterior

Ministerio de la Producción

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitar el otorgamiento del aporte no reintegrable en el marco del Programa Provincial de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES.

El monto asciende a pesos .... y será destinado al Consorcio/Cooperativa/Grupo de Exportación ...... (denominación) inscripto en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación / Registro Provincial de Grupos de Exportación (según corresponda) bajo el número..............

Por tal motivo adjunto el formulario "Plan de Actividades" debidamente cumplimentado.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente.

Firma

Gerente o Coordinador

Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación

ANEXO VII

INSTRUCTIVO PARA ACCEDER AL

PROGRAMA DE REESTRUCTURACION

EMPRESARIAL Y APOYO A LA

EXPORTACION DE LAS PYMES

DESCRIPCION GENERAL DEL PROGRAMA

INTRODUCCION

Las estrategias asociativas entre empresas aceleran el proceso de internacionalización de las pymes y nuestra Provincia es una de las que cuenta con mayor cantidad de iniciativas de esta naturaleza en todo el país.

La realidad empresaria demuestra que, previo a la constitución de consorcios y cooperativas de exportación, las empresas forman grupos exportadores.

Para potenciar este fenómeno y sumar nuevas empresas que desarrollen este tipo de estrategias asociativas, resulta necesario incentivar su conformación a través del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Este Programa ha sido concebido en base a los lineamientos normativos de la Ley de Conformación de Consorcios y Cooperativas de Exportación N° 12119 y su modificatoria, Ley N° 12228 así como su reglamentación a través del Decreto 2815/06.

El objetivo general del Programa es facilitar la conformación, desarrollo y consolidación de los consorcios, cooperativas o grupos de exportación que estén integrados por pymes de la Provincia, apuntando a consolidar su posición de cara a los mercados externos.

CONDICIONES DE INGRESO AL PROGRAMA

Los consorcios, cooperativas y grupos de exportación deben estar integrados por pequeñas y medianas empresas, conforme a las siguientes modalidades:

a) Entre productores de un mismo bien, o de un mismo grupo de bienes, o entre prestadores de un mismo tipo de servicios, preferentemente cuando posean tamaños y estructuras similares,

b) Entre productores de bienes o grupos de productores, o entre prestadores de servicios, que sean complementarios y cuya modalidad de comercialización conjunta, fuera conveniente en el orden internacional.

Los consorcios y cooperativas de exportación, cualquiera sea la modalidad adoptada, podrán tener, entre otras finalidades las siguientes: incorporación de tecnología, la promoción del comercio exterior, el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito, la negociación de las condiciones de compra o venta, el mejoramiento de la calidad, la especialización productiva y toda otra actividad vinculada con el aumento de competitividad del sector.

Los consorcios y cooperativas de exportación deben constituirse como sociedades regulares o agrupaciones de colaboración conforme a la Ley Nacional 19.550 de Sociedades Comerciales, o como cooperativas, conforme a la Ley Nacional 20.337, respectivamente. También podrán ingresar al programa los consorcios de cooperación creados por Ley Nacional 26.005. Los consorcios, cooperativas y grupos de explotación deben estar integrados por empresarios individuales, sociedades o cooperativas, con actividades productivas total o parcialmente radicadas en la Provincia de Santa Fe, sean productores de bienes o prestadores de servicios. En el caso de empresas cuyas actividades estén parcialmente radicadas en la Provincia, para integrar los consorcios, cooperativas o grupos de exportación objetos del Programa, el volumen de producción de aquéllas, en el territorio provincial, debe representar no menos del setenta y cinco (75%) de su total.

Las empresas, preferentemente pequeñas y medianas, podrán formar parte de un grupo explotador en la medida que presenten un proyecto exportador asociativo viable acompañado por un plan de actividades a mediano plazo que incluya la conformación de consorcio o cooperativa de exportación y avalado por una o varias instituciones representativas de su zona de influencia en el que manifiesten el interés de la entidad por el éxito del proyecto y sus razones para el mismo.

A los efectos del presente programa, son "Pequeñas y Medianas Empresas" las consideradas como tales por la reglamentación del artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.300.

Para ingresar al Programa, las empresas integrantes del consorcio, cooperativa o grupo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán formar parte de más de un consorcio, cooperativa o grupo de exportación que participe de este Programa.

b) La cantidad de empresas que conformen cada uno de los grupos será como mínimo 5 y como máximo 10.

c) El proyecto asociativo deberá proponer un coordinador o gerente que lleve a cabo las actividades del Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación de acuerdo a los requisitos enunciados más adelante.

d) Deberán producir bienes y/o servicios compatibles con las características del grupo al que desean pertenecer.

e) Podrán tener experiencia exportadora o no, pero en todos los casos deberán manifestar su absoluto compromiso e interés en incursionar en mercados externos.

INSCRIPCION

Los consorcios, cooperativas y grupos de exportación que deseen ingresar al Programa de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES deberán inscribirse en el Registro de Consorcios y Cooperativas o Registro Provincial de Grupos de Exportación según corresponda. La inscripción podrá realizarse durante todo el año y para concretarla, los consorcios, cooperativas o grupos de exportación deberán presentar la nota de solicitud y el formulario conforme a la Res. N° ..... por Mesa de Entradas del Ministerio de la Producción de Santa Fe o en cualquiera de sus delegaciones.

REGISTROS

Los Registros Provinciales de Consorcios y Cooperativas de Exportación así como también el de Grupos de Exportación funcionarán en la órbita de la Subsecretaría de Comercio Exterior y se habilitarán en formato papel y digital para facilitar la difusión de los consorcios, cooperativas y grupos de exportación existentes en la Provincia.

Asimismo, la Subsecretaría de Comercio Exterior llevará un registro de las empresas que se postulan para cada llamado, así como también generará un archivo con la información de cada consorcio, cooperativa o grupo de exportación seleccionado, de modo de propiciar la creación de un legajo de cada una de ellos, en el que se mantenga actualizada toda información relevante de los mismos y de sus integrantes.

Dicha tarea deberá ser coordinada entre el Coordinador o Gerente del consorcio, cooperativa o grupo al que pertenece cada empresa y los técnicos de la Subsecretaría de Comercio Exterior designados a tal fin.

Dicho legajo servirá de antecedente formal de cada consorcio, cooperativa o grupo de exportación y podrá utilizarse a efectos de evaluación de los mismos frente a nuevos programas o instancias de selección similares a la del presente Programa.

RECEPCION DE SOLICITUDES DE ADHESION AL PROGRAMA

Los consorcios, cooperativas o grupos de exportación inscriptos en los Registros correspondientes podrán solicitar el ingreso al Programa mediante la presentación de una nota de solicitud de ingreso al Programa junto con el formulario del plan de actividades, datos de las empresas integrantes y el Currículum Vitae del coordinador o gerente. Si se trata de un grupo de exportación, deberán presentar un aval institucional de una entidad representativa junto con los formularios mencionados.

La solicitud de adhesión al Programa deberá realizarse a través de la confección del formulario diseñado a tal fin, el cual deberá entregarse en la Subsecretaría de Comercio Exterior o bien enviado por correo electrónico a la dirección: gruposexportadores@santafe.gov.ar.

En todos los casos deberán observarse la obligatoriedad de la consignación de toda la información requerida en dichos formularios. La no observancia de tal requisito impedirá a la empresa solicitante integrar la nómina que será evaluada en cada caso por el Comité de Selección.

Los datos consignados serán tratados confidencialmente por la Subsecretaría de Comercio Exterior, sirviendo únicamente a los efectos de la selección de beneficiarlos del presente Programa.

BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Los consorcios y cooperativas de exportación que ingresen al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a la Exportación de PyMES podrán acceder a los siguientes beneficios, en la medida que lo soliciten en el plan de actividades presentado:

a) Reembolso parcial de los honorarios del Coordinador o Gerente por el plazo máximo de un año y hasta el máximo del 50% del importe que establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Reintegro parcial o total de los gastos incurridos por los consorcios y cooperativas de exportación vinculados con la difusión y promoción de sus exportaciones tales como la confección de catálogos, páginas web, asistencia a ferias, misiones comerciales, entre otras. Este beneficio podrá otorgarse por el plazo máximo de tres años y según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Los Grupos de Exportación que ingresen al Programa obtendrán como beneficio, el reembolso parcial de los honorarios del Coordinador o Gerente por el plazo máximo de un año y hasta el máximo del 50% del impone que establezca la Autoridad de Aplicación, en la medida que lo soliciten en el proyecto asociativo presentado.

Los consorcios, cooperativas y grupos de exportación podrán ser beneficiarios de otro programa de promoción de proyectos asociativos de exportación en la medida que lo declaren al momento de la presentación al Programa y no soliciten el mismo tipo de beneficio.

Los consorcios, cooperativas o grupos de exportación que ingresen al Programa podrán recibir reembolsos parciales por los honorarios del coordinador o gerente del proyecto hasta el 50% de los mismos, en base a un valor mensual total de referencia de $ 4.000.-

El acceso a este aporte no reintegrable estará sujeto a la documentación que acredite mensualmente el coordinador o gerente ante la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes siguiente. El pago se realizará dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibido en la Dirección General de Administración y estará supeditado a que su rendición se efectúe conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Subsecretaría proveerá información sobre comercio exterior de acuerdo a las necesidades e intereses de los grupos y brindará apoyo institucional a efectos de facilitar el acceso de las PyMES a los instrumentos de apoyo a la exportación existentes en otras áreas del Ministerio de la Producción y de otros organismos del sector público y de organizaciones intermedias dedicadas a la promoción empresarial.

La Subsecretaría de Comercio Exterior informará del calendario de ferias y misiones comerciales a los consorcios, cooperativas y grupos de exportación, priorizando la capacitación y participación de aquellos que manifiesten interés en participar en ellas.

Asimismo, brindará el apoyo necesario tanto desde la perspectiva financiera como organizativa, el que podrá incluir desde la asistencia logística para el envío de muestras, desplazamientos, organización y decoración del pabellón hasta la asistencia técnica directa durante la celebración de la misma.

La Subsecretaría de Comercio Exterior brindará capacitación a los responsables de los grupos, consorcios y cooperativas de exportación mediante la organización de actividades tales como seminarios, jornadas y cursos que les permitan acceder al conocimiento y a las metodologías vinculadas con el desarrollo de la asociatividad exportadora. Esta capacitación se implementará junto con las Cámaras Empresariales, entidades intermedias, Universidades, personas privadas u organismos públicos con acabada experiencia en este problemática.

Asimismo, brindará toda la asistencia técnica que los consorcios, cooperativas y grupos de exportación le requieran a través de la conformación de equipos técnicos especializados en esta temática.

La Subsecretaría de Comercio Exterior prestará en forma conjunta con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, actividades de capacitación y asistencia técnica para los consorcios, cooperativas o grupos de exportación que se constituyan en las respectivas Jurisdicciones.

EVALUACION DE LOS PROYECTOS ASOCIATIVOS

La Subsecretaría de Comercio Exterior examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Programa. Luego, se hará una evaluación de los proyectos y sus respectivos. Planes de Actividades, así como del gerente o coordinador propuesto de acuerdo a los criterios preestablecidos. Adicionalmente, la Subsecretaría podrá realizar visitas a las empresas del grupo para completar esta fase de la evaluación con un diagnóstico productivo-comercial in situ.

La Subsecretaría de Comercio Exterior podrá convocar a las empresas inscriptas a reuniones en dependencias de la propia Subsecretaría, a fin de evaluar aspectos inherentes a los proyectos presentados,

Los proyectos aprobados ingresarán al Programa en las fechas y bajo las condiciones que se explican en el presente instructivo.

COMITE DE EVALUACION

El comité evaluador de las solicitudes de adhesión al presente Programa estará integrado por tres especialistas que serán convocados al efecto por la Subsecretaría de Comercio Exterior: uno de ellos proveniente del sector académico- otro del sector privado y otro del equipo técnico que la Subsecretaría de Comercio Exterior conformó para este Programa.

El Comité deberá reunirse toda vez que sea necesario evaluar solicitudes de adhesión en el marco del presente Programa, debiendo emitir un dictamen en un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de rechazar la propuesta del grupo y/o coordinador, deberá expedirse acerca de las razones de la misma y otorgarle un plazo similar para que el grupo modifique la presentación realizada.

El Comité deberá establecer un orden de mérito para orientar la distribución de los fondos existentes, para el caso de que las solicitudes superen la partida destinada al Programa.

Para la evaluación de los proyectos asociativos, el Comité tendrá en consideración los siguientes factores:

1. Potencial asociativo y compatibilidad de actividades productivas

2. Experiencia empresarial y exportadora

3. Homogeneidad en el tamaño de las firmas

4. Potencial exportador

5. Radicación de las actividades productivas

6. Idoneidad del coordinador o gerente para desarrollar el Proyecto

7. Impacto regional y encadenamientos productivos

Para la evaluación de la idoneidad del coordinador o gerente del proyecto, el Comité tendrá en consideración si reúne los siguientes requisitos:

1. El candidato a coordinador o gerente deberá contar con experiencia profesional en gestión de comercio exterior.

2. Los candidatos a coordinadores no podrán ser empleados ni directivos de ninguna de las firmas que componen el grupo ni haberlo sido en el año anterior a la presentación del grupo en este Programa.

3. Los candidatos a coordinadores no podrán ser empleados ni directivos de la entidad que avale el grupo.

4. En el caso de que un grupo de empresas carezca de coordinador o gerente, la Subsecretaría de Comercio Exterior proveerá una tema de candidatos que serán presentados a las empresas para que seleccionen a uno de ellos antes de la fecha de inicio de la ejecución de los proyectos. Una vez definido el coordinador, el grupo deberá informar a la Subsecretaría, mediante una comunicación escrita, el nombre de la persona seleccionada junto con el formulario del coordinador completo.

DE LOS GERENTES Y COORDINADORES

Para acceder al reintegro parcial de los honorarios del Gerente o Coordinador propuesto, los consorcios, cooperativas o grupos de exportación deberán seleccionarlo sobre la base de su formación y experiencia profesional demostrable, que lo habiliten para el desempeño de las funciones bajo su responsabilidad.

Los Coordinadores o Gerentes actuarán no solo de articuladores e impulsores de los propios grupos de empresas, sino también como nexos entre los grupos y la Subsecretaría de Comercio Exterior.

La responsabilidad de cada Gerente o Coordinador será la de ejecutar el plan de actividades acordado, con dedicación parcial, lo que le permitirá desarrollar otras actividades personales.

Una misma persona podrá coordinar hasta un máximo de dos grupos de empresas, siempre que los sectores en cuestión no sean competitivos entre sí.

Los Gerentes o Coordinadores podrán decidir no continuar más en sus funciones, hecho que deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y al grupo al que pertenecen, por lo menos con una antelación de treinta días. En ese caso la Subsecretaría de Comercio Exterior y el mismo grupo deberán encontrar reemplazante, el que será objeto de los mismos criterios de elegibilidad.

De igual modo, cada grupo de empresas podrá manifestar la decisión de reemplazar a su Coordinador, para lo cual deberá la decisión contar con la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que deberá informarse por escrito y con la firma de quienes avalan tal decisión. De todos modos y por causas graves imputables al accionar del Coordinador, no será necesario alcanzar la mayoría absoluta para su remoción.

En todos los casos deberán informarse los motivos de dichas decisiones de no continuidad, a efectos de que la Subsecretaría de Comercio Exterior archive tales circunstancias, las que servirán de antecedentes a futuro.

En el marco de sus funciones específicas, los Gerentes o Coordinadores deberán articular todas las acciones y gestiones tendientes a la consolidación del grupo al que asesoran,

Dichas acciones en muchos casos podrán necesitar del apoyo de diversos programas de apoyo existentes a distintos niveles (municipal, provincial, nacional, privado). En esos casos será el Coordinador el responsable de informar tales circunstancias a la Subsecretaría de Comercio Exterior, para que de ese modo se proceda, coordinadamente, a encaminar las gestiones necesarias en cada caso.

En los casos en que las acciones a ejecutar impliquen gastos a las empresas de cada grupo, el Gerente o Coordinador deberá informarse de las distintas alternativas de financiamiento y/o subsidio existentes, a efectos de poder canalizar por esas vías los requerimientos del grupo.

En todos los casos, dichas gestiones deberán contar con el conocimiento y la aprobación por parte de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Cada Gerente o Coordinador deberá producir un informe mensual en el que se vean reflejadas todas las acciones ejecutadas en el período, así como también deberá organizar la reunión mensual de evaluación de la marcha del Programa.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS QUE INGRESEN AL PROGRAMA

La Subsecretaría de Comercio Exterior asignará a cada proyecto un funcionario que se desempeñará como tutor y que será el encargado de hacer el seguimiento de las actividades que realice el grupo y desempeñará la función de enlace entre las empresas, el gerente o coordinador y la Subsecretaria.

Los coordinadores del grupo deberán enviar a la Subsecretaría un informe mensual sobre las actividades realizadas (completando formulario ad-hoc).

Se celebrarán reuniones periódicas (cada 45 días aproximadamente) entre los coordinadores y la Subsecretaria de Comercio Exterior para intercambiar información y experiencia sobre la ejecución de los proyectos, realizando el seguimiento de la marcha de los proyectos.

El tutor se reunirá con el coordinador y las empresas del grupo al menos una vez cada tres meses para recibir los comentarios e inquietudes de las empresas, complementando las tareas de seguimiento.

Evaluaciones trimestrales: de acuerdo a la información suministrada por el coordinador, la Subsecretaría de Comercio Exterior realizará una evaluación de la actividad del grupo. Si dicha evaluación es positiva, el grupo seguirá trabajando de acuerdo al Plan de Actividades. Si la evaluación es negativa, se suspenderán los pagos de los honorarios de los coordinadores y se determinará si:

- el Plan de Actividades debe ser modificado,

- si el coordinador debe ser reemplazado, o

- se debe dar de baja el proyecto.

SANCIONES

Cuando la Subsecretaría de Comercio Exterior constatare la no observancia manifiesta de las normas de funcionamiento del presente Programa, así como la adopción de conductas que atenten contra el éxito del consorcio, cooperativa o grupo de Exportación, procederá a la notificación del interesado a los efectos que presente descargo dentro de los diez días hábiles. Recepcionado el mismo o vencido el plazo acordado, se dictará la resolución que correspondiere.

Las sanciones a aplicar podrán ir desde la cancelación total o parcial de los beneficios que se hubieran acordado, hasta la aplicación de multas, entre una y diez veces el monto equivalente al valor de los importes con los que se hubieran beneficiado. De igual modo, podrá cancelar, total o parcialmente, los beneficios otorgados, cuando verifique infracciones que sean pasibles de la pérdida total o parcial de los beneficios otorgados por regímenes de jurisdicción nacional.

CONSULTAS

En caso de consultas o de requerir información adicional relacionada con el Programa, los interesados podrán comunicarse con la Subsecretaría de Comercio Exterior al siguiente correo electrónico: gruposexportadores@santafe.gov.ar o a los teléfonos (0342) 450 5347/5394

ANEXO VIII

MODELO DE ACTA ACUERDO

Entre el Ministerio de la Producción, representado por... con domicilio en Bv. Pellegnini 3100 de la ciudad de Santa Fe, en adelante, "la Autoridad" y el Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación, representado por en adelante "el/los Beneficiarios", se conviene lo siguiente:

PRIMERO: La Subsecretaría propondrá a la Autoridad de Aplicación de la Ley 12119, la liquidación del aporte no reintegrable conforme al monto dispuesto por el Programa, para la afectación al Plan de Actividades propuesto en el proyecto asociativo que, como anexo I, forma parte de la presente.

SEGUNDO: "Los beneficiarios" ejecutarán en tiempo y forma el Plan de Actividades aprobado por la presente, y se responsabilizarán por su cumplimiento.

TERCERO: "Los beneficiarios" presentarán los informes que se les requieran y efectuarán las rendiciones documentadas de cuentas en los términos y condiciones previstas por...

CUARTO: "Los Beneficiarios" se comprometen a cumplir con las obligaciones que surgen de la Ley 12119 y modificatoria como así también del Decreto 2815/06.

QUINTO: Se adjunta a la presente la siguiente documentación:

- Constancia inscripción el registro.

- Nómina autoridades.

- Estatuto o Reglamento, según se trate de consorcio y cooperativa o grupo de exportación, respectivamente.

Previa lectura y... se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los... días del mes de... 2007.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

CONSORCIO/COOPERATIVA/ GRUPO DE EXPORTACION

S/C 0059 Jul. 5