DECRETO N°
1481
SANTA FE, 26 de Junio de 2006
VISTO:
El expediente N°
15120-0036258-3 del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la
adecuación a los fines previsionales de las sumas no
remunerativas percibidas en actividad por docentes que presten servicios en
establecimientos educativos oficiales transferidos por la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las jurisdicciones provinciales
los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de
Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que el art. 2
de la mencionada ley, estableció que los requisitos específicos de las
transferencias se acordarían mediante convenios entre el Ejecutivo Nacional y
cada una de las jurisdicciones;
Que en el marco de dicha normativa, la
Provincia de Santa Fe suscribió en fecha 12 de diciembre de 1992 con el
Ministro de Cultura y Educación de la República Argentina, el convenio de
transferencia de servicios educativos dependientes de la Nación que funcionaban
en el ámbito Provincial, el cual fue aprobado por la Ley Provincial N° 11.093;
Que posteriormente se suscribieron
nuevas actas complementarias a dicho convenio, las
cuales fueron aprobadas mediante la sanción de las Leyes Provinciales
respectivas;
Que los docentes que prestan servicios
en los establecimientos educativos transferidos, conforme la normativa vigente
en materia de reciprocidad jubilatoria, obtienen su
beneficio previsional ante el A.N.S.E.S,
previo trámite de reconocimiento de servicios ante la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que el Poder Ejecutivo, en uso de sus
facultades y en el marco de las políticas salariales establecidas para el
sector docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa
Fe dispuso el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo para el sector
activo, a través de los Decretos N° 2063/03; 427/04;
1840/04; 288/05 y 725/05 a los fines de privilegiar el sueldo de bolsillo de los
docentes provinciales;
Que tales sumas fueron trasladadas al
sector pasivo, mediante los Decretos N° 2063/03;
1018/04; 2261/04; 1099/05 y 1683/05;
Que las sumas no remunerativas
percibidas por el docente en actividad no se ven reflejadas en los reconocimientos
de servicios que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
de Santa Fe cuando deben ser presentados ante las Cajas otorgantes del
beneficio, lo cual perjudica al agente por verse disminuida la base de cálculo
de sus haberes en pasividad;
Que ello no ocurre cuando la Caja
Otorgante del beneficio es la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
de Santa Fe, como consecuencia de que las sumas no remunerativas fueron
trasladadas al sector pasivo por medio de los decretos antes mencionados;
Que a los fines de evitar la situación
antes descripta se considera conveniente - al solo efecto previsional
- considerar como remunerativas, para los docentes nacionales transferidos y
cuando estos tramiten el reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito
provincial para presentar a otros organismos previsionales,
las sumas percibidas por aplicación de los Decretos Nros.
2063/03; 427/04; 1840/04; 288/05 y 725/05;
Que atento a lo considerado en el
párrafo anterior, es necesario que el Ministerio de Educación de la Provincia
de Santa Fe convenga con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de
Santa Fe, la forma en que cancelará los montos que resulten de determinar en
cada una de las actuaciones administrativas correspondientes, los cargos
adeudados por aportes personales y contribuciones patronales sobre las sumas no
remunerativas percibidas por el agente en actividad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Las sumas no
remunerativas, otorgadas por los Decretos Nros.
2063/03; 427/04, 1840/04; 288/05 y 725/05, deberán considerarse “al solo efecto
previsional” como remunerativas, para los docentes
nacionales transferidos en oportunidad de solicitar su reconocimiento de
servicios para ser presentados al organismo previsional,
con excepción de las presentaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2. - En función de lo
establecido en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, deberá determinar en cada tramitación, un cargo en concepto de
aportes personales y contribuciones patronales, a calcularse sobre las
mencionadas sumas no remunerativas, sin aplicación de intereses.
ARTICULO 3. - El cargo determinado por
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, deberá ser comunicado al
Ministerio de Educación, debiendo proceder éste a su cancelación dentro del
ejercicio contable en que se notifiquen los mismos.
ARTICULO 4. - Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto de Educación y Coordinador a
cargo de la cartera de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
Adriana E. Cantero de Llanes
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