picture_as_pdf 2006-07-05

DECRETO 1481

 

SANTA FE, 26 de Junio de 2006

VISTO:

El expediente 15120-0036258-3 del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la adecuación a los fines previsionales de las sumas no remunerativas percibidas en actividad por docentes que presten servicios en establecimientos educativos oficiales transferidos por la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las jurisdicciones provinciales los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;

Que el art. 2 de la mencionada ley, estableció que los requisitos específicos de las transferencias se acordarían mediante convenios entre el Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones;

Que en el marco de dicha normativa, la Provincia de Santa Fe suscribió en fecha 12 de diciembre de 1992 con el Ministro de Cultura y Educación de la República Argentina, el convenio de transferencia de servicios educativos dependientes de la Nación que funcionaban en el ámbito Provincial, el cual fue aprobado por la Ley Provincial 11.093;

Que posteriormente se suscribieron nuevas actas complementarias a dicho convenio, las cuales fueron aprobadas mediante la sanción de las Leyes Provinciales respectivas;

Que los docentes que prestan servicios en los establecimientos educativos transferidos, conforme la normativa vigente en materia de reciprocidad jubilatoria, obtienen su beneficio previsional ante el A.N.S.E.S, previo trámite de reconocimiento de servicios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades y en el marco de las políticas salariales establecidas para el sector docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe dispuso el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo para el sector activo, a través de los Decretos 2063/03; 427/04; 1840/04; 288/05 y 725/05 a los fines de privilegiar el sueldo de bolsillo de los docentes provinciales;

Que tales sumas fueron trasladadas al sector pasivo, mediante los Decretos 2063/03; 1018/04; 2261/04; 1099/05 y 1683/05;

Que las sumas no remunerativas percibidas por el docente en actividad no se ven reflejadas en los reconocimientos de servicios que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe cuando deben ser presentados ante las Cajas otorgantes del beneficio, lo cual perjudica al agente por verse disminuida la base de cálculo de sus haberes en pasividad;

Que ello no ocurre cuando la Caja Otorgante del beneficio es la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como consecuencia de que las sumas no remunerativas fueron trasladadas al sector pasivo por medio de los decretos antes mencionados;

Que a los fines de evitar la situación antes descripta se considera conveniente - al solo efecto previsional - considerar como remunerativas, para los docentes nacionales transferidos y cuando estos tramiten el reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito provincial para presentar a otros organismos previsionales, las sumas percibidas por aplicación de los Decretos Nros. 2063/03; 427/04; 1840/04; 288/05 y 725/05;

Que atento a lo considerado en el párrafo anterior, es necesario que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe convenga con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, la forma en que cancelará los montos que resulten de determinar en cada una de las actuaciones administrativas correspondientes, los cargos adeudados por aportes personales y contribuciones patronales sobre las sumas no remunerativas percibidas por el agente en actividad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Las sumas no remunerativas, otorgadas por los Decretos Nros. 2063/03; 427/04, 1840/04; 288/05 y 725/05, deberán considerarse “al solo efecto previsional” como remunerativas, para los docentes nacionales transferidos en oportunidad de solicitar su reconocimiento de servicios para ser presentados al organismo previsional, con excepción de las presentaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2. - En función de lo establecido en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, deberá determinar en cada tramitación, un cargo en concepto de aportes personales y contribuciones patronales, a calcularse sobre las mencionadas sumas no remunerativas, sin aplicación de intereses.

ARTICULO 3. - El cargo determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación, debiendo proceder éste a su cancelación dentro del ejercicio contable en que se notifiquen los mismos.

ARTICULO 4. - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto de Educación y Coordinador a cargo de la cartera de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Adriana E. Cantero de Llanes

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