REGISTRADA BAJO EL Nº 12420
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a
diversos beneficiarios, por medio de los Decretos N°
1312, 1313 y 1314, todos de fecha 16 de Julio de 2004, en concepto de
compensación por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de
familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en
nuestra ciudad los días 29 y 30 de Abril de 2003.
Las citadas normas legales, se agregan
como anexo y forman parte de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1296
SANTA FE, 27 jun 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.418 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
DECRETO Nº 1312
SANTA FE, 16 JUL 2004
VISTO:
el Expte. Nº
00101-0132803-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000,00), que se distribuirá por partes iguales a favor de:
SRA. MARIA DEL CARMEN BALBUENA, D.N.I. Nº 11.061.545,
domiciliada en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe, SR. JUAN
CARLOS BALBUENA, D.N.I. Nº 21.489.134, domiciliado en
calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe, y SR. JORGE ALBERTO
BALBUENA, D.N.I. Nº
16.573.050, domiciliado en calle Mendoza 4900 y Circunvalación de la
ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro
hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de
Santa Fe, ha fallecido el señor JUAN BALBUENA, padre de los peticionantes;
que el peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su
modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales
de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a los
beneficiarios de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúen con
los fondos que en carácter de subsidio se concederán mediante el presente
decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, los beneficiarios
deberán al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su padre;
que el Departamento Contable
Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de
afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de
Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor de la SRA. MARIA DEL CARMEN BALBUENA, D.N.I.
Nº 11.061.545, domiciliada en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de
Santa Fe, SR. JUAN CARLOS BALBUENA, D.N.I. Nº
21.489.134, domiciliado en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa
Fe y SR. JORGE ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº
16.573.050, domiciliado en calle Mendoza 4900 y Circunvalación de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000,00) a cada uno de ellos, sin cargo de rendición de cuentas
de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos
ante el fallecimiento de su padre Juan Balbuena, como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los
días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que los beneficiarios, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberán renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su padre.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION -
Categoría Programática
16.0.0.1 - Fuente de Financiento
111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad
y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
____________
DECRETO Nº 1313
SANTA FE, 16 JUL 2004
VISTO:
el Expte. Nº
00101-0132801-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000,00), a favor del SR. CLAUDIO DANIEL CABRAL, D.N.I. Nº 23.926.506, domiciliado en calle Padre Catena Nº 4606 de la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro
hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de
Santa Fe, ha fallecido el señor CABRAL JUAN DOMINGO, padre del peticionante;
que el peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su
modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales
de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir al
beneficiario de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con
los fondos que en carácter de subsidio se concederá mediante el presente
decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, el beneficiario deberá
al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su padre;
que el Departamento Contable
Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de
afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de
Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor del SR. CLAUDIO DANIEL CABRAL, D.N.I. Nº
23.926.506, domiciliado en calle Padre Catena Nº 4606
de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), sin cargo de
rendición de cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los
sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su padre CABRAL JUAN DOMINGO,
como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de
abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que el beneficiario, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su padre.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION-
Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del
Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0.
del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
____________
DECRETO Nº 1314
SANTA FE, 16 JUL 2004
VISTO:
el Expte. Nº
00101-0132802-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000,00), a favor de la SRA. DELIA ESMERALDA BENITEZ, D.N.I. Nº 6.109.129, domiciliada en la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro
hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de
Santa Fe, ha fallecido la Señora Dora Margarita Benitez,
hermana de la peticionante;
que la peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su
modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales
de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a la
beneficiaria de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con los fondos que en carácter de subsidio se
concederá mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter
este aspecto "ad-referendum" de las
Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, la
beneficiaria deberá al momento de suscribir el respectivo recibo
de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar
cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de
sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su hermana;
que el Departamento Contable
Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de
afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de
Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor de la SRA. DELIA ESMERALDA BENITEZ, D.N.I. Nº
6.109.129, domiciliada en la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000,00), sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de
compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su hermana
Dora Margarita Benitez, como consecuencia del
siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en
la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que la beneficiaria, al momento de suscribir el recibo de los dos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del fallecimiento
de su hermana.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo -GOBERNACION- Categoría
Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiento 111 -
Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y
función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
__________________________________________