picture_as_pdf 2005-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12420

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a diversos beneficiarios, por medio de los Decretos 1312, 1313 y 1314, todos de fecha 16 de Julio de 2004, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29 y 30 de Abril de 2003.

Las citadas normas legales, se agregan como anexo y forman parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

 Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1296

 

SANTA FE, 27 jun 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.418 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

 

DECRETO Nº 1312

 

SANTA FE, 16 JUL 2004

VISTO:

el Expte. Nº 00101-0132803-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), que se distribuirá por partes iguales a favor de: SRA. MARIA DEL CARMEN BALBUENA, D.N.I. Nº 11.061.545, domiciliada en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe, SR. JUAN CARLOS BALBUENA, D.N.I. Nº 21.489.134, domiciliado en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe, y SR. JORGE ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº  16.573.050, domiciliado en calle Mendoza 4900 y Circunvalación de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido el señor JUAN BALBUENA, padre de los peticionantes;

que el peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;

que dada las características especiales de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a los beneficiarios de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúen con los fondos que en carácter de subsidio se concederán mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;

que no obstante la solidaria intención del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, los beneficiarios deberán al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su padre;

que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Concédese a favor de la SRA. MARIA DEL CARMEN BALBUENA, D.N.I. Nº 11.061.545, domiciliada en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe, SR. JUAN CARLOS BALBUENA, D.N.I. Nº 21.489.134, domiciliado en calle Hilario Sabroso Nº 1666 de la ciudad de Santa Fe y SR. JORGE ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº 16.573.050, domiciliado en calle Mendoza 4900 y Circunvalación  de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a cada uno de ellos, sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su  padre Juan  Balbuena, como consecuencia   del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Establécese que los beneficiarios, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberán renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del fallecimiento de su padre.

ARTICULO 3º - Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION  -  Categoría Programática  16.0.0.1  -  Fuente de Financiento 111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.

ARTICULO 4º - El presente decreto es "ad referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de subsidio por el artículo primero.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago, debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este Decreto.

OBEID

Julio Esteban Barberis

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DECRETO Nº 1313

 

SANTA FE, 16 JUL 2004

VISTO:

el Expte. Nº 00101-0132801-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), a favor del SR. CLAUDIO DANIEL CABRAL, D.N.I. Nº 23.926.506, domiciliado en calle Padre Catena Nº 4606 de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido el señor CABRAL JUAN DOMINGO, padre del peticionante;

que el peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;

que dada las características especiales de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir al beneficiario de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con los fondos que en carácter de subsidio se concederá mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;

que no obstante la solidaria intención del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, el beneficiario deberá al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su padre;

que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Concédese a favor del SR. CLAUDIO DANIEL CABRAL, D.N.I. Nº 23.926.506, domiciliado en calle Padre Catena Nº 4606 de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su padre CABRAL JUAN DOMINGO, como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Establécese que el beneficiario, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del fallecimiento de su padre.

ARTICULO 3º - Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION- Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.

ARTICULO 4º - El presente decreto es "ad referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de subsidio por el artículo primero.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago, debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este Decreto.

OBEID

Julio Esteban Barberis

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DECRETO Nº 1314

 

SANTA FE, 16 JUL 2004

 

VISTO:

el Expte. Nº 00101-0132802-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), a favor de la SRA. DELIA ESMERALDA BENITEZ, D.N.I. Nº 6.109.129, domiciliada en  la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido la Señora Dora Margarita Benitez, hermana de la peticionante;

que la peticionante no se encuentra incluído dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;

que dada las características especiales de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a la beneficiaria de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe  con los fondos que en carácter de subsidio se concederá mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;

que no obstante la solidaria intención del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio,  la   beneficiaria  deberá   al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su hermana;

que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º - Concédese a favor de la SRA. DELIA ESMERALDA BENITEZ, D.N.I. Nº 6.109.129, domiciliada en la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su hermana Dora Margarita Benitez, como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Establécese que la beneficiaria, al momento de suscribir el recibo de los dos que se otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

ARTICULO 3º - Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo -GOBERNACION- Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiento 111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.

ARTICULO 4º - El presente decreto es "ad referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de subsidio por el artículo primero.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago, debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este Decreto.

OBEID

Julio Esteban Barberis

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