REGISTRADA BAJO EL Nº 12419
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio suscripto el día 6 de Enero de 2004, entre el
Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
representado por el Señor Ministro de la Producción, con el objeto de modificar
el numeral 11, fecha máxima para la recepción de solicitudes, del reglamento de
crédito que se adjunta en la cláusula primera del acuerdo oportunamente celebrado entre las mismas partes.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto
N° 0722/04 e inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha
27-01-04, bajo el N° 1942, Folio 173, Tomo IV, que se
agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1294
SANTA FE, 27 jun 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.419 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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