picture_as_pdf 2005-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12419

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto el día 6 de Enero de 2004, entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de la Producción, con el objeto de modificar el numeral 11, fecha máxima para la recepción de solicitudes, del reglamento de crédito que se adjunta en la cláusula primera del acuerdo oportunamente  celebrado entre las mismas partes.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto 0722/04 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 27-01-04, bajo el 1942, Folio 173, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1294

SANTA FE, 27 jun 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.419 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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