REGISTRADA BAJO EL Nº 12418
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio y Anexo suscripto el día 4 de Agosto de 2003 entre
el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, con el objeto de establecer una línea de crédito especial con destino
al sector PyMES de la Provincia de Santa Fe.
Dicho convenio y anexo fue aprobado ad
referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto N°
4024/03 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 11-08-03, bajo el N° 1796, Folio 100, Tomo IV, que se agrega como anexo y
forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase
el Convenio modificatorio del mencionado en el artículo 1°, suscripto entre el
Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, actual Ministerio de la Producción, el día 19-09-03 por el cual se
modifica la cláusula primera, sustituyendo el reglamento de la línea de crédito
establecido en el anexo.
Dicha Addenda fue inscripta en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el 25-09-03, bajo el N° 1814, Folio 109, Tomo IV, que
se agrega como anexo y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1295
SANTA FE, 27 jun 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.418 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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