picture_as_pdf 2005-07-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12418

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio y Anexo suscripto el día 4 de Agosto de 2003 entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, con el objeto de establecer una línea de crédito especial con destino al sector PyMES de la Provincia de Santa Fe.

Dicho convenio y anexo fue aprobado ad referéndum de la Legislatura Provincial por Decreto 4024/03 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 11-08-03, bajo el 1796, Folio 100, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio modificatorio del mencionado en el artículo 1°, suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, actual Ministerio de la Producción, el día 19-09-03 por el cual se modifica la cláusula primera, sustituyendo el reglamento de la línea de crédito establecido en el anexo.

Dicha Addenda fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 25-09-03, bajo el 1814, Folio 109, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

 Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1295

SANTA FE, 27 jun 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.418 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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