MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 429
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0043311-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de diez (10) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;
Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de reforzar la dotación actual del Cuerpo de Inspectores de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Secretaría de Transporte;
Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;
Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Recursos Humanos, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;
Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 15779/17;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de
Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
2°: Autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 10 (diez) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.
ANEXO I
Perfil N° I
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Cañada de Gómez
Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° II
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Casilda
Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° III
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Venado Tuerto
Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (Dos).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° IV
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Rosario
Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (Uno).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° V
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Rafaela
Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (Uno).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° VI
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: Reconquista
Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (Uno).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
Perfil N° VII
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE – DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Cargo a Cubrir: Asistente Inspección - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo
Lugar de Prestación de Servicios: San Cristóbal
Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (Uno).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
A. Descripción de las funciones esenciales del puesto
01-Realizar inspecciones de oficio y/o por presentación de supuestos damnificados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuando así le sea ordenado.
02-Exigir el cumplimiento de los recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo transporte.
03-Confeccionar las correspondientes actas de infracción, las que se labrarán en forma circunstancial.
04-Elevar un informe semanal de las inspecciones realizadas.
05-Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte, así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.
05-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de creerlo necesario.
B. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título nivel medio Técnico Mecánico, Título Terciario Técnico Mecánico o Título Universitario de Ingeniería Mecánica en curso o finalizado: Preferente.
Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.
Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.
Residentes de la localidad de prestación de servicios o zona cercana: Preferente.
Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir y/o vinculados a la formación técnico mecánico.
Experiencia comprobable de un (1) año como mínimo en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas: excluyente
C. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.
Del trámite y la gestión:
Decreto Acuerdo N°4174/15- "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15.
Estructura y competencias de la Secretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).
Decreto Nº 1307/58.
Nociones básicas de las Leyes de transporte N° 2.449 y 2.499.
Nociones básicas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial N° 13.133 y 13.169.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 1041/1992 y Nº 1613/1996.
Nociones Básicas de los Decreto provinciales Nº 274/2010 “Transporte de Residuos Peligrosos”.
E. Conocimientos técnicos no específicos:
- Manejo de herramientas Informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico, internet).
F. Características Personales:
Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad de expresión oral y escrita.
Buena presencia.
Búsqueda constante de mejoras.
Marcada responsabilidad y compromiso.
Disposición a capacitarse/ actualizarse.
Colaboración e integración.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
1. Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de diez (10) cargos Categoría 1 – agrupamiento administrativo regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.
2. Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N° 291/2009) compuesto por:
a) El señor Secretario de Transporte, Ing. PABLO JUKIC, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Transporte, Ing. HÉCTOR ZANDA.
b) El señor Director Provincial de Transporte de Pasajeros, Ing. SERGIO LUDUEÑA, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Director General de Transporte de Pasajeros, Dra. ANA TALVARD.
c) La señora Jefe Área Prof. Empleo, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional Zona Norte, Lic. ERIKA KELLENBERGER, o en su reemplazo y en carácter de suplente el señor Jefe Área Prof. Administración, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional Zona Sur, Psic. LIONEL GOLIUK, ambos de la Dirección General de Recursos Humanos.
d) Un representante titular y un suplente de la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública
Integran el comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes del gremio U.P.C.N. – Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante del gremio A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).
En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de evaluación y su ponderación
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:
Agrupamiento Administrativo
Evaluación Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación Personalidad 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
Etapa II: Evaluación Técnica;
Etapa III: Evaluación de Personalidad
Etapa IV: Entrevista Personal
Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos.
La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.
Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje total: 100 puntos
PERFILES I - VII Categoría 1 – ASISTENTE INSPECCIÓN– Agrupamiento Administrativo – Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos
a) Educación Formal
Criterio
Puntaje
Estudios Universitarios (completos), afines a la temática técnico mecánica.
60 puntos
Estudios Universitarios (mayor o igual al 50% de materias aprobadas), afines a la temática técnico mecánica.
55 puntos
Estudios de carreras Terciarias completos afines a la temática técnico mecánica.
50 puntos
Estudios Secundarios Completos Técnico Mecánico o afines a la temática técnico mecánica.
Estudios Secundarios Completos
45 puntos
b) Cursos
Criterio
Puntaje
Para la determinación del puntaje se utilizará la siguiente grilla acumulando las horas de cursos realizados o materias de carrera de postgrado:
Mínimo de horas valoradas:10
Máximo de horas valoradas: 100
10 Puntos
*en razón de 0.10 puntos por cada día de actividad en el caso de jornadas y por cada hora de actividad den los cursos.
c) Experiencia Formal
Criterio
Puntaje
Experiencia laboral comprobable mayor a 2 (dos) años en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas.
30 Puntos
Experiencia laboral comprobable igual o mayor de 1 (un) año como mínimo y hasta 2 (dos) años en el desarrollo de tareas afines a actividades técnico mecánicas (excluyente).
25 Puntos
4. Planificación y pautas de aplicación
4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
4.2- Inscripción:
El Formulario de inscripción se publicará en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), y podrán ser retirados también en:
La Dirección General de Recursos Humanos en el horario de 8 a 12 hs.:
- Avenida Almirante Brown 4751 – Santa Fe. 0342- 4573733/32
Montevideo 970 - Rosario. 0341-4294150
Sedes de gobierno local:
Municipalidad de Casilda - Carlos Casado 2090 - (03464) 422211 / 422212 / 429081
Sedes de los Nodos:
Reconquista - Hipólito Yrigoyen 1415 - Tel: 03482 438895 / 96
Rafaela - Av. Santa Fe 2771 - Tel: 03492 453062
Venado Tuerto – Roca 521- Te: 03492 422711/429333
Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:
una copia impresa de su Currículum Vítae.
una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.
Copia de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes), legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).
No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y Dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Recursos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.
4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.
4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.
4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y
fecha establecida en el punto anterior.
4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº 291/09 modificado por sus similares Nº 274/11 y 3039/12.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del
Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar) de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.
S/C 19642 Jun. 5 Jun. 7
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 436
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0041640-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo vacante actualmente subrogado, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;
Que conforme a lo tramitado en autos, la Subsecretaría Operativa adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso.
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que mediante Dictamen N° 15534/2017 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:
Perfil Dependencia
Cargo I
Agrupamiento 6
Función
Administrativo Departamento Relaciones Laborales
Dirección General de Recursos Humanos
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Perfil N° I
JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS- ÁREA PROFESIONAL EMPLEO, DESARROLLO, FORMACIÓN E INNOVACIÒN ORGANIZACIONAL ZONA NORTE
Cargo a Cubrir: DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES – NIVEL 6 - Agrupamiento administrativo.
Lugar de Prestación de Servicios: Avda. Almirante Brown 4751 – Santa Fe
Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente
PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 3573/14, se detallan a continuación
MISIÓN
Entender en el análisis de todas las actuaciones producidas en el marco de la relación laboral de los trabajadores públicos, preparación de informes y redacción de la normativa correspondiente, velando por el correcto proceder administrativo de las gestiones puestas a su consideración.
FUNCIONES
Controlar la documentación que ingresa para su tratamiento en el área.
Entender en el análisis de todas las actuaciones inherentes a las relaciones laborales, interviniendo en el análisis de casos específicos que se le demanden.
Intervenir en todos los trámites particulares de cada agente tales como el reconocimiento de servicios, asignación de funciones, subrogancias, suplementos, dando opinión concreta sobre el trámite necesario o posible, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Elaborar las notas e informes técnicos que correspondan.
Supervisar los proyectos de normas legales originadas en las actuaciones recibidas por la Dirección, provenientes de las diferentes áreas de la Jurisdicción.
Asegurar la correcta gestión de los trámites según la normativa vigente.
Entender en el control y seguimiento de la situación laboral del personal, en especial de aquellos que se encuentran en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.
Entender en el control y actualización frecuente del personal que se encuentra vinculado mediante contrato de locación de servicios.
Trabajar coordinadamente y en colaboración con las demás áreas de la Dirección, de acuerdo a lo encomendado por la superioridad.
Realizar toda otra actividad que le encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.
C. De la Formación Académica Requerida
Título Secundario: Excluyente.
Título Universitario: Contador Público Nacional, Licenciado en Administración, Abogado, Licenciatura en Recursos Humanos (preferente).
Acreditar experiencia y conocimiento en la Gestión de Recursos Humanos (preferente)
D. Conocimientos Generales:
De la organización del Estado:
Constitución de la Provincia de Santa Fe
Ley de Ministerios N° 13509.
Del personal
Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 en lo que aún fuera aplicable, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 y modificatorios.
Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.
Decreto 267/10 – Sistema de Administración de Recursos Humanos.
Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos.
Decreto Nº 291/09 – Selección. Decreto Nº 0274/11 (modificatoria)
Decreto Nº 85/2003 – Subrogancias.
Ley Nº 9290 – Asignaciones familiares.
Ley Nº 6915 y modificatorias – Jubilaciones y Pensiones del Estado.
Ley Nº 4973 y modificatorias- Incompatibilidades.
Ley Nº 12913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo – Decreto Reglamentario Nº 0396/09.
Decreto Nº 1136/10 – Régimen de Verificación y Declaración de los siniestros laborales de los empleados públicos.
Del trámite y la gestión:
Decreto N° 4174 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, su reglamentación y Decreto Nº 1757/56 – Ley de Contabilidad en lo que fuera aplicable
Decreto Nº 0027/93 Trámites muy urgentes.
Decreto Nº 0916/08 – Delegación de Facultades
Decreto Nº 4211/90 y 3321/93 – Confección de Normas Legales
Ley de Presupuesto Vigente
De la Jurisdicción
Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15).
Estructura y competencias de la Dirección General de Recursos Humanos (Decreto 3573/2014)
E. Conocimientos específicos al cargo:
Conocimientos del Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.)
Redacción de informes, providencias relacionados con trámites administrativos y normas legales (Decretos, Resoluciones, Memos, Notas).
F. Conocimientos técnicos no específicos:
Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.
Excelente nivel de expresión oral y escrita
Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).
COMPOSICIÓN DEL JURADO
El Jurado estará integrado de la siguiente manera:
Presidente: Secretaria de Coordinación Técnica – C.P.N. Teresa Beren.
Miembros por el Ministerio:
Titulares:
C.P.N. Gabriel Di Pangrazio – Director General de Recursos Humanos.
Lic. Erika Kellenberger - Jefe Area Profesional Empleo, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional – Zona Norte. DG. Recursos Humanos.
Dr. Francisco Rivero – Jefe de Área Profesional Servicios Públicos . DG Asuntos Jurídicos.
Dra. Gabriela Colombini – Coordinadora General de Despacho. DG Despacho.
Suplentes:
C.P.N. Emilce Bilbao – Coordinadora General de Sueldos. DG. Recursos Humanos.
Ps. Lionel Goliuk – Jefe Área Profesional Administración, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional – Zona Sur. DG. Recursos Humanos.
Dr. Carlos Paoli – Subdirector General de Asuntos Jurídicos a/c.
Dra. María de los Milagros Berraz Montyn – Coordinación General de Control. DG Órgano de Control.
Miembros por las Entidades Sindicales:
Unión del Personal Civil de la Nación
Titulares:
MMO Eduardo R. Belmonte
Ing. Carlos Almeida
C.P.N. Rosana Púpparo
Suplentes:
Ing. Fernando Ávila
Hugo Rodríguez
Leonardo Carreras
Asociación de Trabajadores del Estado
Titulares:
Arnoldo Tibaldo
Suplentes:
Natalia Contardo
I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Lugar de presentación de la documentación:
En la Sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
Difusión: Desde el 05/06/2017 al 16/06/2017. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.
Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 05/06/2017 al 26/06/2017, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del día 27/06/2017 en horario a determinar por el Jurado
Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.
Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: A partir del día 10/07/2017, en horario a determinar por el Jurado.
Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.
En los casos en que haya más de un postulante por puesto, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.
Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.
Etapa III: Entrevista Personal:
Fecha: A partir del 31/07/2017, en horario a determinar por el Jurado.
Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.
Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación psicotécnica.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por
el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante, Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Agrupamiento Categoría 6
Evaluación Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 50 %
Entrevista Persona 20 %
Total 100 %
S/C 19662 Jun. 5 Jun. 7
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL P/LOS NIÑOS CORONEL VANINA- LIONEL- MAGALI- ROCIO Y MARIBEL.- Expediente N° 01503-0001023-1; se cita, llama y emplaza a la Sra. Vanina Noemí Coronel, D.N.I. N° 40.781.078, paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este Organismo, sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 17 de mayo de 2017. DISPOSICIÓN N° 000009. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE ARTICULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a el niño CORONEL LIONEL RAÚL ARIEL, 6 años de edad, DNI Nº 50.451.809, nacido día 17 de julio de 2010; de la cual resulta en el carácter de progenitora, la Sra. Vanina Noemí Coronel, quien acredita su identidad con DNI. N° 40.781.078, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño de referencia declarado en situación de adoptabilidad, teniéndose en consideración, al momento de la selección de nueva familia, a la familia solidaria con la que convive desde el 05/05/2012 conforme lo habilita el art. 12 de la Ley N°° 12.967.- ARTÍCULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por Equipo de Vinculación Familia Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con la familia que lo aloja perteneciente al Programa Familias Solidarias, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del mismo.- ARTÍCULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTÍCULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Abogado Diego Abel Romano - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Provincia de Santa Fe”. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente, a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTÍCULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTÍCULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTÍCULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe.Mayo 2017.-
S/C 324993 Jun. 5 Jun. 7
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. BATTAUZ JAVIER ANTONIO, DNI: 25287732 que dentro de los legajos administrativos BATTAUZ JAVIER, BERENICE MARIA, NATASNA, SEBASTIAN, THIAGO s/ N° Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 6/17 que a continuación se transcribe: “ORDEN N° 13/17
Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Battauz Javier Uriel, DNI N° 51.231.204, de 5 años de edad, Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, de 4 años Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, de 3 años, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, de 3 años y De Asis Thiago, 8 meses DNI se desconoce, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732., con dolicilio la Sra. Gabriela De Asis en calle Islas Malvinas N° 2733, y el Sr. Battauz, con domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que de acuerdo a la denuncias realizadas, Gabriela De Asis se encuentra atravesando situaciones de violencia de género por parte de su pareja el Sr. Javier Battauz, reproduciendo, la misma, ese comportamiento violento hacia sus hijos. Según informa el equipo interviniente de la Subsecretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Discapacidad de San Lorenzo, los niños han atravesado momentos sin un adulto responsable en su hogar, así como también ambos progenitores los golpearían. El Sr. Javier Battauz y la Sra. Gabriela De Asís, según nos informan los profesionales mencionados, son muy violentos con sus hijos y no se ocupan de los cuidados básicos de los niños, no presentan carnet de vacunación al día, no tienen controles de salud de acuerdo a la edad de cada uno de ellos, no cuentan con el tramite los DNI correspondientes. En fecha 5 de mayo el Equipo Interdisciplinario Interviniente de esta Delegación Provincial se vio imposibilitado en efectivizar la adopción de una medida de protección excepcional como consecuencia que informa el Servicio local que los niños no se encontraban en el domicilio suministrado en los informes, desconociéndose su paradero. Atento que en el dia de la fecha se recibe llamado del Juzgado de Familia de la localidad de San Lorenzo en el cual se nos pone en conocimiento que, como consecuencia de haber sido anoticiado, por ante ese Juzgado, que los niños y las niñas se encontraban en el domicilio materno denunciado al comienzo de la presente, se libró oficio a la Comisaría Séptima de esta ciudad, debiendo informar inmediatamente a esta Delegación de todo lo actuado.
El ETI entiende que la situación de la misma amerita la toma de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niños... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños en su centro de vida conforme lo establecido en la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet – Delegada Regional – Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19653 Jun. 5 Jun. 7
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. Gabriela de Asis, DNI: 37207932 que dentro de los legajos administrativos BATTAUZ JAVIER, BERENICE MARIA, NATASNA, SEBASTIAN, THIAGO s/ N° Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 6/17 que a continuación se transcribe: “ORDEN N° 13/17
Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Battauz Javier Uriel, DNI N° 51.231.204, de 5 años de edad, Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, de 4 años Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, de 3 años, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, de 3 años y De Asis Thiago, 8 meses DNI se desconoce, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732., con dolicilio la Sra. Gabriela De Asis en calle Islas Malvinas N° 2733, y el Sr. Battauz, con domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que de acuerdo a la denuncias realizadas, Gabriela De Asis se encuentra atravesando situaciones de violencia de género por parte de su pareja el Sr. Javier Battauz, reproduciendo, la misma, ese comportamiento violento hacia sus hijos. Según informa el equipo interviniente de la Subsecretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Discapacidad de San Lorenzo, los niños han atravesado momentos sin un adulto responsable en su hogar, así como también ambos progenitores los golpearían. El Sr. Javier Battauz y la Sra. Gabriela De Asís, según nos informan los profesionales mencionados, son muy violentos con sus hijos y no se ocupan de los cuidados básicos de los niños, no presentan carnet de vacunación al día, no tienen controles de salud de acuerdo a la edad de cada uno de ellos, no cuentan con el tramite los DNI correspondientes. En fecha 5 de mayo el Equipo Interdisciplinario Interviniente de esta Delegación Provincial se vio imposibilitado en efectivizar la adopción de una medida de protección excepcional como consecuencia que informa el Servicio local que los niños no se encontraban en el domicilio suministrado en los informes, desconociéndose su paradero. Atento que en el dia de la fecha se recibe llamado del Juzgado de Familia de la localidad de San Lorenzo en el cual se nos pone en conocimiento que, como consecuencia de haber sido anoticiado, por ante ese Juzgado, que los niños y las niñas se encontraban en el domicilio materno denunciado al comienzo de la presente, se libró oficio a la Comisaría Séptima de esta ciudad, debiendo informar inmediatamente a esta Delegación de todo lo actuado.
El ETI entiende que la situación de la misma amerita la toma de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niños... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños en su centro de vida conforme lo establecido en la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet – Delegada Regional – Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19654 Jun. 5 Jun. 7
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIO Nº 10568
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, preferentemente doble cabina, modelo 2007 en adelante; por 1800 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos E.P.E., de la localidad de Santa Rosa de Calchines y alrededores.
Apertura de Propuestas: día 16/06/17 Hora: 10,00
Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuari 6151 - Santa Fe
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4.- Santa Fe Tel. 0342-4505849
S/C 19640 Jun. 5 Jun. 7
_____