picture_as_pdf 2014-06-05


JUZGADO DE FALTAS


NOTIFICACION


En los autos caratulado “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/TORNO NOELIA MARIA s/Acta de Infracción Nº 220130100774532 Art. 121 inc. A” de la Ordenanza 7882. Dominio EAB651 La Sra. Jueza ha resuelto lo siguiente “Santa Fe, 14 de Abril de 2014.- Sin perjuicio de Art. 49 del Código Procesal Municipal, téngase presente descargo, atento sugit cítese al titular dominio a nueva audiencia para el día 12/05/14 a fin de que concurra cargado de su documento de identidad en el horario de 8 a 12hs. para la regulación extrajudicial o en su caso aporte pruebas que nerve acta labrada, bajo los apercibimientos del Art. 40 y Art. 50 del Código Procesal Municipal de Faltas, se asume competencia por Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y no estando adherido a la Ley Nacional 24449 ni a la ley 13133, desestímese por improcedente remisión de autos a otra jurisdicción y nulidad, se aplica Ordenanza 7881, 7882 y 10017. Notifíquese.- Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Jueza de Faltas Juzgado Nº 3. Santa Fe, 15 de mayo de 2014.- Atento a notificación frustrada por no haber sido reclamado aviso de retorno. Ofíciese al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe para que preste colaboración en la notificación mediante oficio ley 22.172. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL a los mismos fines. Fíjese nueva fecha de audiencia para el día Miércoles 4 de Julio de 2014 en el horario de 8 a 12 hs. a los mismos fines, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Jueza de Faltas Juzgado Nro. 3

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ESTABLECIMIENTOS SAN CARLOS S.A.


ESCISION


A los fines dispuestos por el Artículo 88 inc. 4 de la Ley 19.550 se hacer saber por tres días que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/03/14, Establecimientos San Carlos S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario con fecha 12/05/1971 en la sección Estatutos bajo el Tomo 122, Folio 1953, Número 814 como sociedad en comandita por acciones y con transformación en sociedad anónima inscripta el 11/12/2012 en la sección Estatutos bajo el Tomo 93, Folio 22708, Número 959, con sede social en la calle Córdoba Nº 1589 Piso 10 “E” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha decidido escindir parte de su patrimonio para constituir una nueva sociedad.

La escisión se efectúa en los términos del artículo 88, inciso II y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en base al Estado de Situación Patrimonial Especial de Escisión al 31/12/2013, del cual resultan las siguientes valuaciones patrimoniales a dicha fecha: a) Patrimonio antes de la escisión: Total Activo: $3.458.844,63; Total Pasivo $184.946,24; Total Patrimonio Neto: $3.273.898,39.

La nueva sociedad es la siguiente:

Caranday S.A. Domicilio: Córdoba Nº 1589 Piso 10 “E” de la ciudad de Rosario. Patrimonio escindido: Total Activo: $ 450.000.-; Total Pasivo: 0.; Total Patrimonio Neto: $ 450.000.-.

Oposiciones en la sede social de la sociedad escindente.

$ 150 231559 Jun. 5 Jun. 9

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ASISTIR S.R.L.


COMUNICADO


Habiendo tomado conocimiento que por distintos medios se informan hechos relativos a la empresa Asistir S.R.L. se aclara que: Luego de seis meses de negociaciones con el personal, no habiendo arribado a acuerdo alguno y no pudiendo normalizar situaciones de orden interno, sumado el hecho de vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad, frente al riesgo social que significa la paralización del servicio, se decidió por cuestiones operativas y a los efectos de no poner en riesgo la salud de los asociados, contratar los servicios de una empresa que preste durante el plazo de vigencia de los contratos habidos el servicio que ASISTIR S.R.L. no estaba en condiciones de brindar, todo ello hasta que a los prestatarios del servicio puedan ser notificados de la resolución contractual. Se agradece la confianza brindada por la masa de asociados durante todos estos años.

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COLEGIO DE OPTICOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION N° 2/2014


VISTO:

a) La necesidad de regular la distancia mínima que debe existir entre las sedes de las distintas casas de ópticas, con el fin de defender la competencia leal, la clientela y una justa distribución de la oferta de productos y servicios ópticos, conforme a lo establecido en la ley 9847, su modificatoria ley 10.169, ley 10.726 y demás disposiciones vigentes y concordantes, en ejercicio de las funciones públicas delegadas por el estado provincial a esta entidad colegial en el contralor del ejercicio profesional y habilitación.

b) Actualizar el régimen de notificaciones entre el colegio y los matriculados, autorizando que las mismas se puedan efectuar a través de medios electrónicos.

CONSIDERANDO:

Que la entidad, entre su fines, persigue y alienta el bien común, en el sentido de preservar una justa y equitativa distribución del trabajo entre las casas de óptica, lo que beneficia a la comunidad de ciudadanos, quienes pueden encomendar la ejecución de la receta o prescripción de sus anteojos en cualquier casa de óptica de las habilitadas por el colegio, evitando el monopolio.

Que asimismo, es dable atender el justo planteo de matriculados, en el sentido de la imperiosa necesidad de preservar la clientela, respetándoles un ámbito de actuación no exclusiva pero sí de probado ejercicio profesional y comercial que tienen merecidamente ganado o acreditado, desde que han optado por instalar su casa de óptica en una calle o barrio de una determinada ciudad.

Que se advierte en la actualidad una conducta que desaconsejada como lamentablemente se viene dando con inédita frecuencia, consistente en la proliferación de casas de óptica que se instalan a pocos metros de giros comerciales que gozan de una extensa trayectoria en el rubro.

Que tal situación, entre otras cosas, irremediablemente altera el mercado y la ecuación costo beneficio tenida principalmente en cuenta al momento de proceder a instalar una casa de óptica.

Que el colegio debe propender y alentar una distribución justa y equitativa del trabajo o mejor dicho de la oferta y demanda de las distintas casas de ópticas habilitadas, de manera de evitar se produzca una competencia desleal, que traiga como consecuencia gravosa, el enriquecimiento y fortalecimiento de algunas a costa del empobrecimiento y decaimiento de otras.

En otras palabras, debe alentarse a generar un parámetro para coadyuvar en una justa distribución en el mercado y

Comercialización de los elementos ópticos, tendiendo al bienestar de la totalidad de sus colegiados, sin importar la ubicación geográfica - sea en barrios alejados del epicentro del comercio de la ciudad, o en pleno centro- ni la envergadura del giro comercial de que se trate, pero si respetándoles su zona de instalación e influencia.

Que por lo demás, y en sentido acorde, la situación fue tratada en reunión de Directorio de la Primera y Segunda Circunscripción del colegio.

Que se han analizado situaciones si bien no análogas, de índole similar y que se dan en otras actividades profesionales y comerciales vinculadas al arte de curar, como es el caso de las farmacias, donde con atinado criterio y bajo las mismas argumentaciones, la normativa aplicable expresamente establece la distancia mínima que debe existir entre las sedes de las mismas.

Que es deber de este Directorio Superior, armonizar los textos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones como cumplir el mandato emanado de la Asamblea General Extraordinaria de matriculados realizada en la ciudad de Barrancas el 20 de mayo de 2014 y convocada en Boletín Oficial el 13 de mayo de 2014, en defensa de los fines y objetivos colegiales, tendiendo al fiel cumplimiento de los mismos.

Que se advierte que la situación planteada se da con más frecuencia en grandes ciudades o conglomerados;

POR ELLO,

EL DIRECTORIO SUPERIOR DEL

COLEGIO DE OPTICOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Art. 1) Establecer que ante la solicitud de habilitación de una nueva casa de óptica, en ciudades de más de 10.000 habitantes, se deberá observar y respetar una distancia mínima lineal de doscientos (200) metros, computados desde la puerta de ingreso de las casas de óptica previamente habilitadas.

En el caso de localidades con población menor de 10.000 habitantes la distancia mínima legal exigida será de ciento cincuenta (150) metros. Esta distancia se medirá del centro de ingreso de un local a otro.

Para el caso de Shopping o paseos comerciales, dentro del mismo deberán respetar una distancia de 50 metros lineales para locales en la misma planta y respetando los 200 metros para el supuesto de instalación fuera del Shopping.

Art. 2) La exigencia establecida en el artículo precedente, no será de aplicación ante el supuesto de casas de ópticas ya habilitadas, que soliciten el traslado cuando la misma tenga una antigüedad mínima de 5 años en el lugar. El traslado no podrá excederse a 500 metros del lugar original y no se podrá establecer dentro de la misma cuadra de otra ya instalada con anterioridad, tampoco será aplicada esta disposición en caso de cambio de propietario que en tal supuesto deberá mantener el nombre de fantasía durante 10 años.

Art. 3) las notificaciones entre el colegio y los matriculados podrán realizarse a través de medios electrónicos. A tal fin se elaborará un listado actualizado de los e-mails de los matriculados.

Art. 4) Comuníquese, dése a publicidad y oportunamente archívese.

APROBADA POR EL DIRECTORIO SUPERIOR DEL COLEGIO DE OPTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN LA REUNION REALIZADA EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA 22 DE MAYO DE 2014.

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