picture_as_pdf 2014-06-05

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Darío Fernando LARA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 01171, Ley N° 4830 señor LARA Darío Fernando.-”, se ha dictado la Resolución Nº 480 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090154-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Dario Fernando LARA, D.N.I. Nº 29.924.737, con domicilio en calle Ex Combatientes de Malvinas N° 49 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 3 paraguayitos, 1 jaula, 1 frasco con substancias gomosas y 5 varillas de hierro, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, y artículo 8 inciso “D” y “F” del Decreto reglamentario N° 04148/63 por caza de pájaros no declarados plagas, en camino público y substancias gomosas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11576 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Ramón GUYON que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 003961 Ley de Pesca, artículo 27 falta de licencia; artículo 2 Resolución 201/06 exceso de piezas Sr. Guyon, Luis Ramón.-”, se ha dictado la Resolución Nº 374 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081913-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar al señor Luis Ramón GUYON, D.N.I Nº 8.391.694, con domicilio en calle Roque Saenz Peña N° 330 de la Localidad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder a comiso definitivo de 58 amarillos, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11577 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Pablo José PETRI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 1762 Ley 12212 Sr. PETRI Pablo José pescar en época de veda especie de prohibición permanente.-”, se ha dictado la Resolución Nº 092 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082705-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Pablo José PETRI, D.N.I Nº 20.269.551, con domicilio en Bajada La mariposa s/n de la Localidad de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, 2 dorados, 3 bogas, 2 armados, 2 pattíes y 1 bagre, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, 2 de la Ley N° 12722 y 44 de la Ley N° 12212, pescar en época de veda, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), y pesca con artes de pesca fuera de medida reglamentaria y excediendo la cantidad permitida.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11579 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Mariano Luis DEODATTI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005405 Ley de pesca artículos 38, y 40 de la misma Sr. DEODATTI, Mariano Luis.-”, se ha dictado la Resolución Nº 382 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084207-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mariano Luis DEODATTI, D.N.I. Nº 28.074.556, con domicilio en calle Rioja Nº 2452 de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 kg. de filete, 25 bogas, 1 carpa y 5 kg. de bagre, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado y tenencia de especies de pescado sin documentación que ampare su origen y legítima tenencia.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11578 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor DELGADO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003487 Ley N° 12212 artículo 19 y 2 de la Ley N° 12722, sr. Victor Delgado.-”, se ha dictado la Resolución Nº 496 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084649-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor DELGADO, D.N.I. N° 22.662.378, con domicilio en Barrio Obrero s/n de la Localidad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 3 dorados y 5 surubíes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11582 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr.Víctor Consolación LESCANO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 2836 Víctor Consolación LESCANO -cazar sin licencia.-”, se ha dictado la Resolución Nº 082 de fecha 3 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088068-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Consolación LESCANO, D.N.I. N° 6.280.522, con domicilio en calle Avellaneda N° 238 de la Localidad de Porteña, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 nutrias, por infracción al artículo 13 inciso “A” de la Ley N° 4830 y Resolución N° 136/12 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción".- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11581 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Sergio DELGADO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006254 Ley de pesca, artículo 2 de la Ley N° 12722, artículo 10 de la Ley N° 12212, sr. Sergio Delgado.-”, se ha dictado la Resolución Nº 336 de fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085357-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sergio DELGADO, D.N.I. N° 23.748.312, con domicilio en calle Tito Espontón s/n de la Localidad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, 1 surubí pintado y 1 surubí atigrado, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado) y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212. modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11580 Jun. 5 Jun. 6

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Por el presente se hace saber al Sr. Osmar Rubén MALDONADO , que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003445 Ley de pesca, poseer especie prohibida (dorado) Sr. MALDONADO, Osmar Rubén.-”, se ha dictado la Resolución Nº 394 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083460-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Osmar Rubén MALDONADO, D.N.I. Nº 14.937.008, con domicilio en Paraná Nº 1234 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11583 Jun. 5 Jun. 6

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