DECRETO Nº 1558
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 MAY 2012
VISTO:
El Decreto Nº 1176 de fecha 11 de abril de 2012, mediante el cual se convoca a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y Generales para la cobertura del cargo de Intendente Municipal de la ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano; y
CONSIDERANDO:
Que la realización de los comicios mencionados impone necesariamente la ejecución de un Escrutinio Provisorio para informar a la comunidad y Partidos Políticos los cómputos del Acto Electoral en cuestión, con la celeridad y solvencia que tan trascendente y relevante hecho hace exigible;
Que, compete al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entender la organización, desarrollo y concreción del Escrutinio Provisorio, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 12.817, Art. 17º, Inc.10) y Art. 1º de la Ley Nº 11.679;
Que la realización de dicho Acto resulta imprescindible para brindar con celeridad, seguridad y transparencia la información relativa a los resultados de los comicios a medida que se produzcan los cierres del proceso comicial en cada Mesa;
Que asimismo, mediante la celebración del Acto del Escrutinio Provisorio se deben brindar las garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 108º del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (modificación introducida por Ley Nº 24.444);
Que es deber del Gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad un servicio correcto, seguro y eficaz en la materia, todo lo cual resulta imprescindible para la consecución de uno de los fines trascendentes del Estado;
Que ante el cambio de las autoridades provinciales por finalización del mandato constitucional de la anterior gestión de gobierno, resulta necesario designar una nueva Comisión Permanente para la organización y realización del Escrutinio Provisorio dejando sin efecto aquella creada por Decreto Nº 3100/08 y su modificatorio Nº 2386/10;
Que la Unidad de Organización 11 – Dirección General de la Secretaría del Tribunal Electoral dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de su titular, participará de la Comisión de Escrutinio Provisorio como organismo asistente en los aspectos relativos a materia electoral, de partidos políticos y en particular, respecto de los preceptos que conforman el citado Código Electoral;
Que las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben recaer en el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, conforme la competencia establecida en el inciso 10, del Artículo 17º de la Ley Nro. 12.817 – Orgánica de Ministerios -;
Que igualmente, para la consecución de los objetivos perseguidos, la Comisión de Escrutinio Provisorio, deberá reunirse periódicamente, como mínimo cada quince (15) días dentro de cada proceso eleccionario, en el lugar y horarios que determine el Coordinador General de la Comisión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: - Dejénse sin efecto los Decretos Nº 3100/08 y su modificatorio Nº 2386/10.
ARTICULO 2º: - Creáse una Comisión Permanente para la organización y realización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales y municipales que convoque este Poder Ejecutivo, por las razones consideradas, la que estará integrada por los funcionarios titulares de las carteras de Gobierno y Reforma del Estado y Seguridad, o quienes estos designen, en particular en el ámbito de la primera de las Jurisdicciones, con los titulares de la Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Financiera y Secretaría de Tecnologías para la Gestión; y en la órbita del Ministerio de Seguridad por el Secretario de Seguridad Pública, completándose la conformación de la misma con el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía mas aquellas dependencias u organismos que se estimen necesarios. Asimismo participará como organismo asesor, la Unidad de Organización 11 – Dirección General de la Secretaría del Tribunal Electoral – dependiente del ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º: - El señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado o quien este designe, actuará como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, creada por el Artículo anterior, el que determinará, a propuesta de los integrantes de la Comisión, las acciones específicas y responsabilidades de los titulares de los organismos que la conforman
ARTICULO 4º: - Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
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