picture_as_pdf 2012-06-05

DECRETO N° 1550

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 MAY 2012

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004436-0 del Registro del S.I.E. por medio del cual se tramita la rectificación del artículo 33º del Decreto Nº 967/12; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 967/12, se fijó la Política Salarial aplicable a diversos sectores de la Administración Pública Provincial respecto al año en curso;

Que en los artículos 32º y 33º del referido Decreto se estableció la política salarial para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 – E" dependiente de la Administración Central;

Que en el aludido artículo 33º se dispuso el otorgamiento al personal indicado en el considerando anterior, de una asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, según el Agrupamiento y la categoría de revista del agente;

Que por un error material involuntario, se consignaron inversamente los montos que debieron percibir el Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, y el Agrupamiento de Conducción;

Que por lo expuesto deviene necesario proceder a la rectificación del artículo 33º del Decreto Nº 967/12 a fin de establecer que los montos previstos en su inciso a) debieron ser percibidos por el personal indicado en el inciso b), y viceversa;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Rectifícase a partir del 1º de marzo de 2012, el artículo 33º del Decreto Nº 967/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 33º: Otórgase al personal referido en el artículo anterior, una asignación remunerativa no bonificable a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, que ascenderá a los montos que se detallan a continuación, según las categorías y las fechas siguientes:

a) Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio:

Categoría A partir del 1° de A partir del 1° de

Marzo de 2012 Julio de 2012

VI-XIV $ 630 $ 710

XV-XVI $ 670 $ 755

XVII $ 710 $ 800

XVIII $ 750 $ 845

XIX $ 800 $ 900

XX $ 850 $ 960

b) Agrupamiento de Conducción:

Categoría A partir del 1° de A partir del 1° de

Marzo de 2012 Julio de 2012

XVII a XIX $ 745 $ 840

XX $ 850 $ 960

XXI $ 990 $ 1.110

XXII $ 1.090 $ 1.230

XXIII $ 1.270 $ 1.430

XXIV $ 1.390 $ 1.565

ARTICULO 2º - Refréndese por los Señores Ministros de de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

CPN Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

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