picture_as_pdf 2012-06-05

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION N° 1715

SANTA FE, 23 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0061068-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 1 – ALA A – PISO 03 – DPTO. 03 – (3D) – (Chubut 185) – Nº de cuenta 0317 0069-8 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), adjudicada por Resolución Nº 2685/90 a los señores OGLIETTI, ELADIO ALBERTO – ESPÍNDOLA, MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080484 (fs. 29), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 1 – ALA A – PISO 03 – DPTO. 03 – (3D) – (Chubut 185) – Nº de cuenta 0317 0069-8 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), a los señores OGLIETTI, ELADIO ALBERTO (D.N.I. Nº 10.593.283) – ESPÍNDOLA, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 12.494.494), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-...."

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 8616 Junio 5 Junio 7

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RESOLUCION N° 1722

SANTA FE, 23 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0120388-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - LOTE 30 - P.A. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0076-9 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores ORTÍZ, NORMA BEATRÍZ y TOLEDO, ROBERTO ANTONIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081410 (fs. 74) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está ocupada por ROLÓN, GLORIA BEATRÍZ quien ya fue desadjudicada por Expediente Nº 15201-0068261-4 por falta de pago y de ocupación (Resolución Nº 1357/09 a fs. 63/65);

Que la cuenta de esta vivienda registra una abultada deuda;

Que sin perjuicio de dejar sentado que en su oportunidad se analizará la propuesta que realiza la Asistente Social interviniente mediante informe de fs. 66, jurídicamente es imprescindible contar con la disponibilidad de este inmueble para que retorne al sistema y pueda la administración recuperar las sumas para su amortización;

Que así las cosas, considera que se ha configurado el "abandono" del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con ORTÍZ-TOLEDO y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la misma resolución,debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - LOTE 30 - P.A. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0076-9 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores ORTÍZ, NORMA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.237.707) y TOLEDO, ROBERTO ANTONIO (D.N.I. Nº 16.726.395), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-...."

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 8617 Junio 5 Junio 7

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RESOLUCION N° 1725

SANTA FE, 23 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0080121-9 y su agregado Nº 15201-0081974-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 - E - LOTE 05 - (Falucho 2376) - (4D) - Nº DE CUENTA 0293-0369-2 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a los señores RODRÍGUEZ, GERARDO y BARRERA, GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 2, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081411 (fs. 67) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está ocupada por el grupo familiar SPALLETI, LEANDRO-GUDIÑO OJEDA, MARÍA ELENA constando una transferencia que suscribieron RODRÍGUEZ con SPALETTI, en la que este último se hacía cargo de la cancelación de la deuda, lo que no se cumplimentó por lo que tal documento solo acredita la falta de interés por su vivienda de parte de los titulares (fs. 15);

Que la cuenta continuó acumulando deuda y la Secretaría General de Servicio Social toma intervención para la actualización del estado de ocupación de la vivienda, surgiendo de las actas y de su informe que desde hace 11 años ocupa el grupo ya mencionado (fs. 62/65);

Que así las cosas, dicha Asesoría Jurídica considera que se encuentra configurado el abandono del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa, y aconseja el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con RODRÍGUEZ-BARRERA y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 - E - LOTE 05 - (Falucho 2376) - (4D) - Nº DE CUENTA 0293-0369-2 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores RODRÍGUEZ, GERARDO (D.N.I. Nº 13.778.154) y BARRERA, GRACIELA (D.N.I. Nº 16.272.046), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2973/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-...."

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 8618 Junio 5 Junio 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCION Nº 0046.12 PTCP.

SANTA FE, 30 de mayo de 2012

VISTO:

El expediente N° 00901-0057053-6 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 16 al 29 de julio de 2012 inclusive;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 16 y el 29 de julio de 2012 inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra ción, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs., oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales cons-

tituidas en las Jurisdicciones, a partir del 30/07/2012.

Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los Jefes de las distintas áreas del Organismo, informen al 22/06/2012 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.

Dr Gerardo Gasparrini

Presidente

S/C 8625 Jun. 5

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO

FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

ESCUELA DE ENFERMERIA

LLAMADO A CONCURSO

La Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. mediante resolución C.D. N° 763/2012, ha establecido el llamado a concurso y la apertura de inscripción para la provisión de Un (1) Cargo de Jefe de Trabajos Prácticos correspondiente a la Escuela de Enfermería, en la Asignatura y con la dedicación que a continuación se detalla:

Asignatura: "Teorías y Tendencias en Enfermería"

Cargos: Un (1) Jefe de Trabajos Prácticos - dedicación Simple.

Inscripción: Desde el 11 de Junio de 2012 al 18 de Junio de 2012 inclusive, en la Oficina de Concursos y Gestión Docente de la Facultad de Medicina de la U.N.R., sita en calle Santa Fe 3100 1° piso de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs. Teléfono 0341-4804558/63 Int. 269.

$ 55 169096 Jun. 5

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A.F.I.P. - D.G.I.

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.- D.G.I., con intervención del Juzgado Federal Nº "2" Secretaría "F", a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P - D.G.I. c/CROSTA CLAUDIO ADRIAN (CUIT Nº 20-18064487-4) s/Ejecución Fiscal (Expte. N° 55.313 - B.D. Nº 7767/10/870), se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matricula Nº 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 13 de Junio de 2012, a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de está ciudad, del siguiente Bien Inmueble: Dep: Rosario. Distrito: Rosario Zona: Urbana Localidad: Rosario Calle y N° de la Quintana antes Casado; Entre las Calles Alvear y Santiago Plano N°/Año: 21.771/1930 LOTE; "9" Manzana: 96 Superficie: 224,9868 m2. Arranque: a 25,98 mts. de Alvear hacia el Oeste; Medidas y linderos: Mide 8,68 mts. de frente al Sud, por 25,98 mts. de fondo. Lindando: por su frente al Sud con calle de la Quintana, al Este con lote diez y fondo del lote doce, al Norte con parte del lote 13 y al Oeste con el lote ocho, todos de la misma manzana y plano. Inscripto al Tomo: 728 Folio: 43 Nº 306.955, Departamento Rosario. Dicho inmueble se encuentra sin construcción alguna, está tapialado en su frente, costado y fondo, conforme acta de constatación. Nos informa el Registro Gral. de la Propiedad que el inmueble pertenece al demandado en un 100% y posee las siguiente medidas cautelares: Embargos: 1) T° 120e F° 3457 N° 364762 Monto $ 13.130,96 del 11/08/2011 ord. Juz. Federal Nº 2 Sec. "F" exp. 55.313 el que Ejecuta Inhibiciones: no tiene Hipotecas: no tiene Con la Base de $ 45.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto seguidamente, con una retasa del 25% o sea con la Base $ 33.750 de persistir tal situación como Ultima Base de $ 25.00. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero efectivo la suma del 20% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, Agenda Tribunales, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación según acta de constatación Desocupado. Los gastos, por Impuestos Tasas y Contribuciones, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador e I.V.A. si correspondiere. Una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN., el adquirente deberá hacerse cargo de los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado. No se acepta la compra en comisión. El inmueble se exhibirá dos días anteriores, a la subasta, 11.y el 12 de mayo de 2012 de 15 Hs. a 16 hs. domicilio del inmueble de la Quintana 2330.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle Maipú Nº 1148 - 9° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente. Para mayores informes dirigirse al Martillero a los teléfonos: (0341) 447-6115 - Cel. 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, abril de 2012. Dr. Carlos D. Raigal.

S/C.- 168935 Jun. 5 Jun. 7