MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y VIVIENDA
NOTIFICACIONES
En los autos identificados con el Expediente Nº 15202-0008640-4 relacionados con el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa ERCA S.A., con último domicilio legal constituido en calle Ayacucho 2383 de la ciudad de Rosario - contra la Resolución Nº 2230/05 confirmada por la Resolución Nº 0192/08, ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo del M.O.P.y V., se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la empresa mencionada la Resolución Nº 143 de fecha 07 de mayo de 2009 M.O.P. y. V. cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Artículo 1º.- Declárase desierto el recurso de apelación en subsidio deducido por la empresa ERCA S.A. contra la Resolución 2230/05, confirmada por Resolución 0192/08, ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 3198 Jun. 5 Jun. 8
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En los autos identificados con el Expediente Nº 15201-0056320-5, por el que se tramita recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Señor ALBERTO HORACIO BUGLIANO y la Señora CRISTINA ISABEL CRESPIN, con último domicilio conocido en calle Alem 2518, primer piso, (CP 2000) Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar a las personas mencionadas, la Resolución Nº 030 de fecha 29 de enero de 2009, Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “ARTICULO 1º: Declarase desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los señores Alberto Horacio Bugliano - D.N.I. Nº 12.657.763 y Cristina Isabel Crespín D.N.I. Nº 14.856.694 contra la Resolución Nº 4246/98 confirmada por Resolución Nº 1314/01, ambas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, atento a lo expresado en los considerando precedentes.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 3201 Jun. 5 Jun. 8
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En los autos identificados con el Expediente Nº 00601-0018312-4, por el que se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor GUSTAVO OSVALDO TONARELLI, con último domicilio conocido en calle Pasaje 1435 Nº 6780 (CP 2000) Rosario, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar a la persona mencionada, la Resolución Nº 031 de fecha 29 de enero de 2009, Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “ARTICULO 1º: Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor GUSTAVO OSVALDO TONARELLI - con patrocinio letrado-, por el cual solicitó se haga lugar a lo peticionado y se resuelva el reclamo administrativo oportunamente presentado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (M.O.P.yV.), atento a lo expresado en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 3200 Jun. 5 Jun. 8
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En los autos identificados con el Expediente Nº 00601-0006567-7 y agregados, relacionado con la obra: “REHABILITACION SEDE GUBERNAMENTAL EDIFICIO LAVARDEN - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO”, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la empresa Ingeniero Suárez Construcciones, la Resolución Nº 429 de fecha 13 de noviembre de 2008, Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “ARTICULO 1º.- Apruébase la ejecución del Adicional Nº 1, consistente en Agregados y Supresiones de la obra “Rehabilitación Sede Gubernamental Edificio Lavarden - Rosario - Departamento Rosario”, y adjudícanse a la firma contratista de la obra principal “Ingeniero Suárez Construcciones”, resultando del mismo una acreencia a favor del Estado Provincial de $ 943,78 (pesos novecientos cuarenta y tres con 78/00). ARTICULO 2º.- Amplíase el plazo contractual para la ejecución de la Obra Base y el Adicional Nº 1, fijándose como fecha de culminación de los trabajos el día 20 de noviembre de 2001. ARTICULO 3º.- Apruébase de conformidad con el Acta confeccionada por los representantes de la Di.P.C.E.S. (hoy Di.P.A.I.) -foja 333) en fecha 28 de octubre de 2003, la Recepción Provisoria y Definitiva de la obra: “Rehabilitación Sede Gubernamental Edificio Lavarden - Rosario Departamento Rosario” y su adicional Nº 1, ejecutada por la firma Ing. Suárez Construcciones de acuerdo a la adjudicación dispuesta por Decreto Nº 2076 del 25 de Noviembre de 1997 la que se adjunta a la presente Resolución y pasa a formar parte de la misma. ARTICULO 4º.- Apruébase el certificado Nº 21 confeccionado por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería por la suma de $ 24.113,50. ARTICULO 5º.- Autorízase a la Dirección General de Administración a instrumentar las acciones necesarias para proceder a la cancelación de la diferencia de $ 943,78.- que resulta a favor del Estado Provincial, como consecuencia del Estudio de Agregados y Supresiones que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución. ARTICULO 6º.- Procédase a la devolución de las garantías de ejecución de contrato y de Sustitución de Fondos de Reparo, conforme lo establecido por los Artículos 80 y 81 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188. ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 3202 Jun. 5 Jun. 8
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En los autos identificados con el Nº de Expte. 00601-0034686-0 por el que se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Rodríguez, Stella Maris (L.C. Nº 05.819.409) con último domicilio conocido en la calle Santa Fe 853 -1ro. A de la Ciudad de Rosario -se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la persona mencionada, la Resolución Nº 32 de fecha 29 de enero de 2009 M.O.P. y V. cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “ARTICULO 1º: Recházase por improcedente el recurso Jerárquico interpuesto por STELLA MARIS RODRIGUEZ - L.C. Nº 05.819.409 ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo del M.O.P.y V, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese”.
S/C 3199 Jun. 5 Jun. 8
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SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 064
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de junio de 2009.-
VISTO:
El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO :
Que de las evaluaciones realizadas en la provincia de Santa Fe (estudios poblacionales), surge que las poblaciones de liebre, Lepus europaeus, en algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, permiten la viabilidad de su aprovechamiento comercial racional;
Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;
Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;
Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/83, la especie susceptible de explotación;
Que el Decreto Ley 4.218/58 ratificado por Ley 4.830, faculta en su artículo 25º al Poder Ejecutivo, a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasa de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;
Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio;
Que es necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Resolución Nº 083/08, Artículo 1º, inciso 02 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 1º de junio y el 10 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.
ARTÍCULO 2°.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.
ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.
ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.
ARTÍCULO 6º. - Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.
ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2009 en VEINTE CENTAVOS DE PESO ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.
Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2009 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).
Los pagos podrán efectuarse hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.
ARTÍCULO 8°. - Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
ANEXO I
Vehículo habilitado por Resolución Nº ........................
Para la caza comercial de liebre, Lepus europaeus.
Patente Nº ….................……
Conductor ..............................
Cantidad de Personas ...........
ANEXO II
NOMBRE:..................... DNI /LE/Nº ..............
DOMICILIO: ..................................................
LICENCIA Nº .................................
VEHÍCULO : ..................................
FECHA LUGAR DEP. CANT. LIEBRES OBSERV
DE CAZA CAZADAS
......... .......... ...... ................... ..............
......... .......... ...... ................... ..............
......... .......... ...... ................... ..............
......... .......... ...... ................... ..............
Firma .................... Aclaración .......................
DNI/LE Nº........................................
S/C 3208 Jun. 5
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPOSICION Nº 102
Santa Fe, 29 de Mayo de 2009.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis firmas y la renovación de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.578) DIGYTEC S.R.L.; (2.579) “DOBRA SPORT” de BARBERA, GLADIS NOEMI; (2.580) “EMPRESA M.A.C.” de GATTI, OSCAR HUGO y PEÑA, MARIA BEATRIZ; (2.581) IMPLANTES MEDICOS SANTA FE S.A.; (2.582) MADERAMEN” S.H. de FERINO, GUILLERMO LUIS y LEONARDO PIERINO; (2.583) MONDINO S.R.L.
2) Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (228) “CIRUGIA SALGADO” de SALGADO, MIGUEL ANTONIO; (257) GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.; (1.201) SERVICIOS VIALES DE SANTA FE S.A.; (1.826) “TECNOFFICE” de AZAF, HUGO DANIEL; (2.058) INDUSTRIAS ORTOPEDICAS B.C.R.” S.H. de CERUTTI CARLOS ANDRES, RAVASIO GERARDO JOSE y BAHL HUGO JOSE RAMON.
3) Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
4) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 3203 Jun. 5 Jun. 8
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