picture_as_pdf 2008-06-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12871

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Marco para la Implementación del Componente de Provisión de Medicamentos Esenciales del Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud - REMEDIAR, celebrado en fecha 1 de julio de 2004 entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el actual Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el que tiene por objeto promover el acceso a los medicamentos esenciales que permitan cubrir aproximadamente un 80% de las consultas de la población que se atiende gratuitamente en los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) que se enuncian en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, asegurando la entrega gratuita a la población destinataria atendida, de los medicamentos provistos en el botiquín cuyo contenido se precisa en el Anexo II, que se encuentren disponibles, siendo la población objetivo aquella que, careciendo de cobertura, se encuentra por debajo de la línea de pobreza y recibe atención en los referidos C.A.P.S..

Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2823/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 23 de diciembre de 2004, con el nº 2325, Folio 64, Tomo V, cuyo texto y anexos en noventa (90) folios se agregan e integran la presente.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1432

SANTA FE, 30 MAY 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.871 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Miguel Angel Cappiello

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnet.com.ar

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