REGISTRADA BAJO EL Nº 12865
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Bilateral suscripto el 28 de julio de 2006, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por su Titular, Lic. Daniel Fernando Filmus y la Provincia de Santa Fe, representada por la Ministra de Educación Lic. Adriana Ema Cantero de Llanes, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural a financiarse por el Convenio de Préstamo BIRF 7353 -AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84- Dirección de Técnica Legislativa, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo Nº 2899, al Folio 51 - Tomo VI, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1324/07, cuya copia en sesenta y una (61) fojas forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1394
SANTA FE, 29 MAY 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.865 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
Elida Elena Rasino
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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